Casos legales

Bara (Nacional) 37592-09-26 Yossi Ilan – Municipio de Tel Aviv-Yafo - parte 4

September 18, 2026
Impresión

Del general al individuo

  1. No consideré que, en las circunstancias del caso, haya justificación para desviarse de esta regla. En esencia, la decisión del Tribunal Regional se basa en su impresión directa y prima facie de las pruebas y testimonios que se le presentan, lo que le llevó a concluir que las condiciones que justificaban la concesión del reparo provisional no se cumplían en ausencia de pruebas suficientes para la existencia de una causa prima facie de acción y para la necesidad del remedio temporal para la realización del propósito.
  2. En cuanto al equilibrio de conveniencia, el Tribunal Regional explicó su decisión y explicó que los daños y perjuicios del Demandante son monetarios y pueden ser reparados, mientras que la concesión de un reparo temporal perjudicaría el interés público y la preservación de la vida humana dada la naturaleza del trabajo. Además, el Solicitante no ofreció un reparo que fuera menos perjudicial para el Demandado.  En este contexto, no puedo aceptar el argumento del Solicitante en relación con la innecesidad de la posición cuando no se presentó ninguna prueba al respecto en este procedimiento.
  3. El Tribunal Regional analizó la reclamación del solicitante de que la licitación es inválida debido a una declaración del Director General de 2007 que, según el solicitante, era conocida por los miembros del comité antes de su reunión o por él mismo en el momento de su convocatoria, y que afectó negativamente a las opiniones de los miembros del comité en la licitación actual.

El Tribunal Regional dictaminó que la Demandante no probó, ni siquiera prima facie, la existencia de un defecto material concreto en el proceso de licitación, en vista de su impresión sobre la credibilidad del testimonio de la Presidenta del Comité, según la cual ella no conocía la declaración del CEO de 2007.  Además, se sostuvo que, incluso si hubiera demostrado que los miembros del comité estaban familiarizados con la declaración, debería haber mostrado cómo esto se reflejaba en la decisión del comité.

  1. Como se ha señalado, el prejuicio conduce a la inhabilitación de un miembro del comité de licitaciones porque da testimonio de una "opinión bloqueada" que no puede cambiarse, en contraposición a una opinión preconcebida. Sin embargo, el solicitante no demostró ni siquiera prima facie que los miembros del comité tuvieran un prejuicio sobre él que llevara a la inhabilitación de la licitación.  El CEO, cuya declaración de 2007 se afirmó que había creado un prejuicio entre los miembros del comité de examen, no era miembro del comité de examen, y no se presentó ninguna opinión, instrucción ni recomendación al comité en su nombre.  Pasemos a dónde examinar en qué se basó el Tribunal Regional en su decisión.
  2. Por las actas de la audiencia ante el Comité de Examen, parece que el propio solicitante informó a los miembros del Comité sobre la declaración de 2007, alegando que la licitación era inválida:

"Adi: Muy agradable.  Soy nuevo en el municipio, creo que el resto de los asistentes te conocen. 

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