Y más adelante, en el párrafo 223:
"Existen situaciones en las que los accionistas poseen una pequeña parte del capital, y aun así, en cierta situación, tendrán poder que les permite tener una influencia real en la dirección de la actividad [...]. La existencia de la capacidad para dirigir la actividad de la corporación puede tener varios indicios, como el porcentaje de poder de voto que tiene el accionista, el tipo de acciones que posee, el poder que le otorga para nombrar directores, acuerdos de cooperación en los que celebra con otros accionistas con el propósito de formar un grupo controlador (como lo implican las definiciones sobre 'poseer', 'comprar' y 'poseer o comprar valores junto con otros'), su capacidad para evitar decisiones sobre asuntos materiales, el grado en que las acciones de la corporación están dispersas, y así sucesivamente [...] ".
- Así, por ejemplo, la jurisprudencia en el contexto de ofertas públicas de adquisición reconocía la posibilidad de que un accionista fuera considerado accionista controlador en virtud de un acuerdo de voto, independientemente de que la existencia del acuerdo haya sido reportada legalmente o no. Esto a pesar de que la proporción de acciones que posee personalmente es menor que el umbral que le habría permitido dirigir la actividad de la empresa él mismo. Ver: Apelación Civil 5105/09 Shapira contraDexia Credit Local, Párrafo 21 (17/06/12).
- En las circunstancias de nuestro caso, el Solicitante no afirmó que exista un acuerdo de votación y cooperación entre ninguna de las partes y el Sr. Mizrahi, según el cual acuerden votar de manera idéntica en las decisiones de la agenda de la empresa, y se convierten en copropietarios de acciones, similar a un solo titular. Además, el Sr. Mizrahi en su declaración jurada (Artículo 17) Negó la existencia de un acuerdo de votación y, como parte de su contrainterrogatorio, no fue investigado en absoluto sobre este tema.
- Las afirmaciones del solicitante de que el Sr. Mizrahi es un accionista mayoritario similar se basan en las afirmaciones de que es uno de los fundadores de la empresa, que es el CEO de la empresa y tiene una capacidad real para dirigir las actividades de la empresa, y que es uno de los 5 directores en el consejo de administración de la compañía. Además, se argumentó extensamente que el hecho de que los estatutos de la empresa estipulan un consejo de administración gradual, el poder del consejo de administración y el efecto consecuente del Sr. Mizrahi para controlar la puerta de entrada al consejo de administración, lo que dificulta que los accionistas provoquen un cambio material en la composición del consejo de administración, y ciertamente no a corto plazo.
- Sin establecer precedentes en esta etapa del procedimiento, parecería difícil para el Solicitante establecer, incluso en el marco de la reclamación, que En virtud de estos argumentos El Sr. Mizrahi debe ser considerado como accionista mayoritario de la empresa. Es dudoso que las afirmaciones de que el Sr. Mizrahi sea el fundador de la empresa, sirva como CEO y director, e incluso haya servido durante años como presidente del consejo de administración, sean suficientes para inclinar la balanza, ya que la definición de control en la Ley de Valores excluye explícitamente de la solicitud a una persona cuya capacidad para dirigir la actividad de la corporación derive únicamente de desempeñar el cargo de director u otra posición en la corporación.
- Además, hasta el momento, no se ha probado que el Sr. Mizrahi tenga mayoría en la asamblea general, y el Solicitante no ha hecho ninguna otra afirmación. Además, El Solicitante no ha podido demostrar que el Sr. Mizrahi tiene el poder para asegurar que los directores propuestos por él para servir en la Compañía sean efectivamente elegidos por la Asamblea General, así como no ha podido demostrar que tiene el poder de impedir el nombramiento de un director propuesto por otro accionista. Finalmente, la conexión entre la forma en que se implementa el mecanismo gradual de la junta directiva, incluso si se afirma que dificulta que los accionistas reemplacen a los miembros del consejo de administración, y la afirmación de que supuestamente uno de los cinco directores tiene control sobre los nombramientos al consejo de administración y que el Sr. Mizrahi debe ser considerado accionista mayoritario de la empresa.
- En vista de lo anterior, y dado que existe dificultad prima facie para aceptar el argumento del Solicitante de que el Sr. Mizrahi es accionista mayoritario de la Compañía, parece que la cuestión de la competencia de los demandados 4-6 para servir como directores independientes, un argumento central en los argumentos del Solicitante, debe discutirse conforme a la ley extranjera, Esto no se reclamó ni se probó en el marco de la reclamación del Solicitante ni en la solicitud de medidas provisionales.
- Más de lo necesario, también abordaré brevemente los argumentos del Solicitante de que los demandados 4-6 no son aptos para servir como miembros del Comité Especial debido a una relación personal o comercial que existe entre ellos y el Sr. Mizrahi, lo que genera preocupación de que no puedan examinar justamente una transacción con él.
- Opino que, incluso si las calificaciones de los encuestados 4-6 se examinan de acuerdo con los criterios establecidos en relación con Para transacciones con un accionista mayoritario, es decir, de acuerdo con el principio de independencia establecido en la sentencia Osem, el Solicitante no ha podido señalar una conexión personal, económica o comercial que probablemente cree una relación de dependencia entre los Demandados 4-6 y el Sr. Mizrahi. En este contexto, señalaré que no creo que el mero empleo del Sr. Mizrahi, y/o de cualquiera de los demandados 4-5 sirviendo como directores en otras empresas en las que el Sr. Mizrahi también sirva, cree en sí mismo una afinidad o preocupación de que el juicio independiente de cualquiera de los directores independientes pueda verse perjudicado, especialmente porque, como se detalla en la respuesta de los demandados 4-6, la mayoría de las empresas en las que se basaba la reclamación sobre la conexión entre el Sr. Mizrahi y los demandados 4 y 5 ya no están activas y están en proceso de liquidación voluntaria. De manera similar, el hecho de que el nombramiento del Dr. Shlomo Ness aún no haya sido aprobado por la Asamblea General conforme a las disposiciones de los Estatutos no afecta su elegibilidad para servir como director independiente y miembro de la mismaComité Especial.
- Además, debe señalarse que la reclamación del Solicitante sobre la conexión inapropiada entre el Sr. Mizrahi y los Demandados, que probablemente distorsionará su juicio profesional, es difícil considerando que el primer comité especial en una composición similar, que incluía a los Demandados 4 y 5, y cuya dependencia del Sr. Mizrahi, la Solicitante amplió en su solicitud y en la demanda convocada hace solo unos meses, examinó y rechazó una oferta de compra hecha por el Grupo Shamir, del cual el Sr. Mizrahi es miembro, junto con otras ofertas de compra, y de una manera que ensombrece la afirmación del Solicitante de que los miembros del Comité Especial están sesgados a favor del Sr. Mizrahi.
- Y si lo anterior no fuera suficiente, parece que fue la Solicitante quien, en marzo de 2026, decidió presentar sus quejas en relación con la conducta del Sr. Mizrahi ante la Junta Directiva y pedir a la Junta Directiva que examinara estas reclamaciones, como también surgieron De su interrogatorio del Sr. Martin en la audiencia celebrada el 30 de julio de 2026.
- A la luz de todo lo anterior, Parece que la Solicitante no presentó pruebas suficientes para respaldar sus afirmaciones, y que existen obstáculos significativos para la Solicitante respecto a probar su reclamo. Por lo tanto, , En cuanto a las probabilidades de la reclamación del Solicitante, se puede decir con la debida cautela que claramente no están sesgadas a favor del Solicitante.
El equilibrio de la comodidad
- Después de considerar todos los argumentos de las partes, estoy convencido de que el equilibrio de conveniencia está claramente inclinado a favor del rechazo de la solicitud. Y como es bien sabido, el equilibrio de conveniencia es una consideración central en la cuestión de si conceder una solicitud de alivio temporal Si No. Ves: Autoridad de Apelaciones Civiles 4491/22 Realty Ltd. contra Mordechai Aviv Construction Enterprises Ltd., Párrafo 19 (02/08/22).
- El alivio temporal al que la Solicitante solicitó en su solicitud está dirigido contra la propia convocatoria del comité especial, que tiene la intención de examinar y evaluar las diversas propuestas de adquisición, incluyendo la propuesta del Grupo Mizrahi y la propuesta de la propia Solicitante, y en contra del desempeño de las funciones del comité especial, que incluyen analizar las propuestas acompañadas de consultores profesionales externos, realizar contactos a favor de mejorar las propuestas y sus términos, y finalmente decidir si recomendar a la empresa proceder con la aprobación de cualquiera de las propuestas o no.
- Como ya se señaló anteriormente, la mera convocatoria del Comité Especial no crea una situación irreversible. También está claro que las acciones que se supone debe llevar a cabo el Comité Especial, incluyendo exámenes, discusiones, consulta con consultores externos y cualquier otra medida tomada por el Comité Especial, incluyendo una recomendación o la ausencia de una recomendación sobre una u otra propuesta, no crean una situación irreversible. En particular, esto es cierto, ya que cualquier decisión, en la medida en que se tome, requiere procedimientos adicionales de aprobación corporativa, incluyendo la aprobación de la asamblea general de la Compañía, y por lo tanto no hay justificación para otorgar una orden judicial que impida la convocatoria del Comité Especial o limite su actividad.
- Por otro lado, conceder las órdenes temporales solicitadas e impedir la convocatoria del comité especial causará un daño cierto y real a la empresa, dejando a la empresa incapaz de examinar las propuestas presentadas que puedan servir a los mejores intereses de la empresa y de los accionistas. En la práctica, la concesión de medidas temporales impedirá la posibilidad de examinar la participación en las propuestas, e incluso es razonable asumir que hasta el final de la investigación de la reclamación principal, la cual puede continuar Una cantidad considerable de tiempo, estas propuestas ya no estarán en la agenda.
- Más allá de lo que se ha dicho, hay fundamento en el argumento de los demandados de que un examen de los remedios solicitados en el marco de la demanda muestra la identidad entre ellos y los remedios temporales. Esto es cierto respecto al principal remedio que se refiere a "Orden declaratoria que establece que el demandado 2 es el accionista mayoritario de la empresa" y para el remedio adicional relacionado con "Orden declaratoria que establece que la decisión de la empresa de establecer el comité especial se tomó de manera ilegal" y al alivio temporal solicitado Prevenir convocar al comité especial bajo el argumento de que el Sr. Mizrahi es el accionista mayoritario de la empresa y, por lo tanto, los miembros del comité especial no están calificados para servir como directores independientes. En estas circunstancias, está claro que el alivio temporal solicitado no tiene la intención de servir como remedio final, sino que el remedio temporal es el remedio final, y esto es suficiente para constituir una razón para rechazar la solicitud de alivio temporal. Ver: Autoridad de Apelaciones Civiles 6685/17 Mountain of Success and Blessing Ltd. contra Bank Hapoalim Ltd. (10/09/17).
- Además, parece que la solicitud fue presentada incluso con considerable demora, ya que dos miembros del Comité Especial: el Dr. Hadar Ron y el Sr. Nadav Kenneth, respecto de quienes la Solicitante presentó reclamaciones de dependencia, sirvieron como miembros del primer Comité Especial, cuya convocatoria se publicó en febrero de 2026, y examinaron una propuesta del Grupo Shamir, del cual el Sr. Mizrahi es miembro. La Solicitante ciertamente conocía la identidad del primer Comité Especial, ya que también presentó su primera propuesta en ese momento. No obstante lo anterior, la Solicitante retrasó y presentó su solicitud solo el 10 de julio de 2026, mientras que durante todo ese periodo no presentó ninguna reclamación respecto a la composición del Comité Especial. Dado lo anterior, Por lo tanto, acepto el argumento de los Demandados de que el Solicitante tardó considerablemente en presentar la solicitud sin señalar la justificación para el momento en que se presentóEl El retraso de su solicitud, un retraso que es suficiente Reglamento 95(d) Hasta el Reglamento de Procedimiento Civil, 5779-2018 para provocar el rechazo de su solicitud. Véase también: Autoridad de Apelaciones Civiles 8630/05 Cooperativa Nir - Asociación Nacional para el Asentamiento de Trabajadores Hebreos en Israel Ltd. contra el Municipio de Hod Hasharon, Párrafo 6 (10/04/07)
- Finalmente, no se puede negar que la solicitud fue presentada ocultando datos materiales, siendo el más destacado la falta de divulgación del hecho de que el primer comité especial de un panel similar rechazó una oferta de compra recibida del Grupo Shamir, del cual el Sr. Mizrahi es miembro, una circunstancia significativa para examinar la reclamación de dependencia reclamada por el Solicitante en relación con los demandados 4 y 5.
Conclusión
- A la luz de todo lo anterior, La ley sobre la solicitud de medidas cautelares temporales debe ser rechazada.
- El solicitante asumirá los gastos de los Demandados 1-3 en la suma total de ILS 15,000 y también asumirá los gastos de los Demandados 4-6 en la suma total de ILS 15,000 ₪ (Juntos ILS 30,000). A estos montos se añadirán diferencias de vinculación e intereses según lo requiera la ley, desde hoy hasta que se realice el pago completo.
- La Secretaría proporcionará una copia de la decisión a las partes.
Concedido hoy, 10 de agosto de 2026, en ausencia de las partes.