Por lo tanto, la aprobación del oficial de seguridad respecto a las facturas fue de naturaleza puramente operativa-administrativa, atestiguando como máximo la prestación real del servicio. La aprobación de este tipo no es equivalente a la aprobación de un órgano autorizado con el demandado y no puede reemplazar las firmas legales vinculantes ni conferir validez legal a un cambio en las tarifas.
- Además, la completa ausencia de cualquier documentación escrita que confirme el cambio en los aranceles entre los años 2014 y 2017 socava la base para la reclamación del demandante sobre la existencia de un "contrato implícito", especialmente cuando se trata de una autoridad local que está obligada a documentar sus obligaciones financieras de manera ordenada y oficial. No es posible formular una conclusión para la creación de un contrato implícito sin una decisión positiva, explícita y por escrito de los órganos competentes.
La absorción técnica y pasiva de documentos y facturas en el sistema contable de la ISA no constituye un sustituto para dicha aprobación positiva, y no puede eludir el mecanismo legal requerido para un cambio arancelario.
- Por lo tanto, y a la vista de los documentos presentados, acepto el argumento del demandado de que la mera recepción de las facturas y su registro en los libros del consejo no indica reconocimiento de la deuda ni acuerdo implícito con las nuevas tasas.
Esta entrada, que se hizo en un libro mayor separado bajo el título objetable "Provisión de Seguridad Viper Impagadera", está destinada a servir como una disposición contable interna solo para montos disputados.
El propósito explícito del registro era evitar que se acreditara la cuenta real de la demandante, siempre y cuando no presentara una factura de crédito por las diferencias.
El reconocimiento de una deuda se examina según una acción o documento que exprese el reconocimiento real de la responsabilidad, y no según la existencia misma de un registro unilateral en los libros de la Autoridad (Disputa Laboral (Áreas de Tel Aviv) 49742-11-18 S.A.A. Colleges Network Ltd. contra Meir Vidal (18 de octubre de 2020)).
- En nuestro caso, esta entrada unilateral en los libros del demandado niega la existencia de una representación de una admisión de deuda o un acuerdo implícito con las tasas aumentadas, y testifica que el demandado actuó por oposición activa y documentada a la supuesta deuda. Además, el demandado presentó evidencia clara de su oposición consistente a las demandas unilaterales de la demandante y nunca las aceptó ni dio su consentimiento.
Esta objeción se expresó expresamente en las cartas del tesorero del demandado fechadas el 21 y 11 de diciembre de 2017, en las que se indicaba que la demandante había presentado facturas en un monto que excedía el monto acordado, y por lo tanto se le exigía presentar facturas de crédito por las diferencias arancelarias excedentes que no fueron reconocidas ni aprobadas por el demandado.