Según la halajá, la carga de la prueba en el caso de una reclamación por falsificación de un documento recae en "quien elimina al autor". En otras palabras, en la persona que desea basarse en la autenticidad del documento como evidencia para respaldar su reclamo. Véase, por ejemplo, una sentencia reciente en el caso de la Autoridad de Apelaciones Civiles 6838-04-26 Shiri Investments S.H. Ltd. v. Sultan (11 de agosto de 2026).
- En nuestro caso, el demandante tiene la carga de probar la autenticidad de las firmas y el contenido de los documentos.
La falta de presentación de los documentos originales por parte del demandado, si es que existen tales documentos (cuya existencia fue negada), puede dar al demandado una conclusión probatoria negativa, no elimina el deber del demandante de presentar pruebas positivas para probar la autenticidad del documento.
Dado que la demandante se abstuvo de presentar testimonio sobre la firma del documento, ya fuera testimonio presencial o opinión experta, no cumplió con la carga inicial de la prueba para probar la autenticidad de los documentos, y por lo tanto no es posible basar hallazgos en ellos en este caso.
El intento del demandante de usar el certificado de servidor público, que incluía resultados del sistema Sirena y fue presentado por el actual oficial de seguridad, el Sr. Galeb Gadban, para respaldar sus afirmaciones sobre tarifas actualizadas reportadas a la Policía de Israel por el demandado, no corrige esta omisión probatoria.
El Sr. Gadban asumió su puesto como oficial de seguridad del demandado solo en 2019, por lo que no tiene conocimiento personal del periodo relevante para la reclamación de 2014 a 2017.
Además, el sistema Sirena solo comenzó a operar en septiembre de 2015, por lo que no registra los supuestos reportes al inicio del periodo de disputa.
Por lo tanto, en ausencia de cualquier evidencia externa que respalde el vacío probatorio, las reclamaciones del demandante sobre este tema siguen siendo meras reclamaciones, para las cuales no se ha presentado una base probatoria suficiente.
- Además, incluso si la demandante hubiera logrado probar estas reclamaciones, esto no habría establecido una causa de acción para ella en virtud de la Ley de Enriquecimiento y Juicio, 5739-1979.
La relación contractual entre las partes se examina de acuerdo con el contenido del acuerdo y según las reglas de interpretación contractual.