Casos legales

Apelación Civil 6867/22 Eli Kahane Holdings Ltd. contra el Tasador Fiscal de Tel Aviv 3 - parte 37

September 24, 2026
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"La cuestión no es si los pagos por no competencia se otorgaron dentro del marco de la relación empleado-empleador o no, ya que incluso los pagos por no competencia que se otorgan fuera del marco de la relación empleado-empleador pueden considerarse ingresos fructíferos.  Por lo tanto, el hecho de que la cláusula de no competencia en este caso sea unavergüenza para los apelantes, incluso en su papel de empresarios y fundadores de Yad Yitzhak, no convierte en sí mismo la estipulación en 'talar el árbol'.  la naturaleza del recibo debe derivarse de la naturaleza de la cláusula de no competencia y sus características en el caso concreto" (Gangina, párrafo 38 del fallo del juez Y.  Amit; y véase también el caso Barnea, párrafos 50-57 del fallo del juez Y.  Amit).

Si es así, para decidir qué "La brecha" Para cumplir con el recibo que recibió Kahane, debemos examinar las características del acuerdo de no competencia en nuestro caso en consecuencia, por ejemplo, "El árbol y el fruto".  En otras palabras, debemos examinar si en el acuerdo de no competencia, Kahane renunció a los propios factores de producción, de modo que estamos tratando con:"Talando el árbol" ¿O ha renunciado a su derecho a ingresos de los factores de producción por un cierto periodo de tiempo, de modo que es cuestión de"Recogiendo el fruto del árbol", o "Poda" Temporal de "Industria" De las ramas del árbol.

  1. Como se señaló antes, cuando tratamos de una estipulación de no competencia por parte de una entidad de carne y hueso, el capital humano que le permite ganarse la vida es el "árbol", mientras que los salarios que obtiene de su capital humano son los "frutos". Por lo tanto, se sostuvo que, por regla general, la cláusula de no competencia no equivale a "talar el árbol", ya que, por regla general, la cláusula de no competencia no niega la capacidad de cultivar frutos en el futuro.

Al mismo tiempo, en el asunto de Barnea El juez se fue Y.  Amit Una apertura estrecha según la cual puede haber circunstancias en las que sea posible considerar si es un recibo de capital, por ejemplo, cuando se trata de una cláusula de no competencia "Amplio e ilimitado en el tiempo" (עניין Barnea, párrafo 49 de la sentencia del juez Y.  Amit).

  1. En mi opinión, existe una base sólida para determinar que un examen de los parámetros propuestos en el caso Barnea muestra que el acuerdo de no competencia al que Kahane firmó no equivale a "talar el árbol": aunque la aplicación geográfica de la limitación en el acuerdo de no competencia es amplia, la restricción de no competencia se refiere solo al campo de actividad del mercado de microscopios electrónicos (y no al uso total de Kahane de su capital humano).

Al mismo tiempo, la limitación en la cláusula de no competencia también está limitada a solo tres años.  En una situación normal, una restricción por tal periodo de tiempo no es una limitación "Talando el árbol", y ni siquiera dentro de la cerca "Poda de la rama" incapaz de regresar y"Cultiva fruta".  Dependiendo del ejemplo del árbol y los frutos, esto es una restricción en la producción de frutos para varios "Temporadas", después de lo cual el trabajador podrá regresar y recoger el fruto del árbol (Véase, por ejemplo: Apelación Civil 1839/19 Tasador de Impuestos de Kfar Saba' Reisman, párrafos 14-18 de la opinión del juez 3 Lee (14.6.2021), ‏‏ que determinó que la limitación de no competencia que es objeto del procedimiento allí, por un periodo de cuatro años, no equivale a "Talando el árbol" (A través del razonamiento del juez א' שטיין y de mi colega el juez v.  Solberg en el mismo asunto difería y no incluía referencia a este tema); y también el asunto de Gangina en la que se determinó que la limitación de no competencia que es objeto del procedimiento allí, por un periodo de tres años, no equivale a "Talando el árbol").

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