Fechorías
- Como se indicó anteriormente, los apelantes argumentaron que el tribunal cometió un error al determinar que el argumento alternativo del demandado era que el recibo debía clasificarse como ingreso ocupacional conforme a la sección 2(1) de la Ordenanza del Impuesto sobre la Renta. Considerando mi determinación de que el recibo recibido por Kahane respecto al acuerdo de no competencia debería clasificarse como ingreso fructífero, no estoy obligado a discutir este argumento.
- Otro argumento de los apelantes es que el tribunal cometió un error al determinar que no se debe deducir una pérdida de capital de los ingresos de Kahane en relación con un préstamo que otorgó a su sobrino. Este argumento debe ser rechazado. Como señaló el Tribunal de Distrito, no es posible deducir una pérdida de capital de los ingresos de Kahane (en vista de su clasificación anterior), y en cualquier caso, los apelantes no han podido señalar una razón que justifique intervenir en la determinación fáctica del Tribunal de Distrito de que no se ha probado que esta es una deuda que las posibilidades de cobrar han fallado.
- También debo señalar que, en mi opinión, no hay razón para intervenir en la cantidad de gastos otorgados por el tribunal de primera instancia. En el fallo de este tribunal, se enfatizó que no es la costumbre del tribunal de apelaciones intervenir en los gastos judiciales otorgados por el tribunal de primera instancia, excepto en casos raros y extremos en los que ocurrió un error legal o cuando hubo un defecto material en el fallo del tribunal de primera instancia (véase, por ejemplo: Apelación Civil 47643-05-26 Hod Habira Projects Ltd. Levy, párrafo 7 y referencias allí (9 de julio de 2026)). En el presente caso, en mi opinión, los apelantes no pudieron señalar un defecto material en los gastos legales que resolvió el tribunal de primera instancia. De hecho, las apelaciones fiscales presentadas por los apelantes se escucharon juntas y no se llevaron a cabo como tres procedimientos separados. Sin embargo, opino que, tomando en cuenta la naturaleza del procedimiento, su complejidad, la manera en que se llevó a cabo y el monto en disputa entre las partes (de acuerdo con la disposición del Reglamento 153(c) del Reglamento de Procedimiento Civil), no hubo ningún defecto en el monto total otorgado a los apelantes - ILS 25,000 cada uno, para un total de ILS 75,000.
Conclusión
- En vista de lo anterior, sugeriré a mis colegas que desestimemos la apelación en este caso. En las circunstancias del caso, y en vista de lo anterior en el párrafo 27, sugeriré a mis colegas que los apelantes asuman los gastos del demandado, por la suma de ILS 25,000 cada uno, y un total de ILS 75,000, también en este tribunal.
Yechiel KasherJuez
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