¿Cuándo ordenará el tribunal una compra forzosa ? La regla
- Como se indicó, la sección 191 de la Ley fundamenta la amplia autoridad del tribunal para ordenar remedios para la eliminación de la discriminación. Una vez que se ha demostrado la discriminación, uno de los remedios explícitamente mencionados en la sección 191 de la Ley de Sociedades es la compra forzosa. Como parte de la implementación de este remedio, el tribunal está autorizado en virtud de la sección 191(a) de la Ley de Sociedades a ordenar la compra de las acciones de un accionista según su valor, ya sea por otro accionista o por la propia empresa. Este remedio forma parte del espectro de remedios "que ponen fin a la variedad de relaciones entre los accionistas" (Eran Spindel y Yael Spindle Shareholders' Struggle: The Cause of Discrimination in a Private and Public Company, p. 323 (2017) (en adelante: Spindel and Right).
- La importancia de este recurso fue discutida por la Corte Suprema en Other Municipal Applications 5804/19 B. Real Estate Management Ltd. v. Tinhav Construction and Development Company (1990) Ltd., publicado en Nevo, 3 de octubre de 2021, en el párrafo 46 (en adelante: el caso Tinhav): "El recurso de la venta forzada ha sido reconocido en la jurisprudencia como el principal remedio para eliminar la privación y la pérdida de confianza, considerando sus ventajas como mecanismo simple y como un recurso que permite determinar cuál de las partes será el accionista mayoritario después de la compra forzosa. (...) También se señaló que este remedio es el "camino del rey" en situaciones clásicas de discriminación de minorías, donde el tribunal está convencido de que la forma de eliminar la discriminación es separando a los halcones."
- En el caso de empresas privadas, el tribunal hará un mayor uso de su poder para ordenar la compra de las acciones de un accionista (Spindl y Zakut, en la p. 350), con el fin de evitar una situación en la que el accionista esté en una "trampa": "Este poder del tribunal se aplica aún más fuertemente en el caso de empresas privadas, cuyas acciones no gozan de alta negociabilidad: el accionista minoritario puede encontrarse 'atrapado' en la empresa, incapacidad para ejercer su propiedad cuando se encuentra en una situación de opresión o privación" (Caso Civil (Distrito de Tel Aviv-Jaffa) 1720/04 Etting Yonatan v. Spector Avner, publicado en Nevo, dado el 6 de mayo de 2008, en el párrafo 33).
- Las características únicas de este remedio, con sus ventajas y desventajas, fueron discutidas por la Suprema Corte en el caso Adler, en la sección 85: "La ventaja de este remedio es doble: primero, es un mecanismo sencillo de implementar, y segundo, el remedio permite determinar de antemano cuál de las partes será el accionista controlador después de la separación de poderes. Cabe señalar que en los casos donde este remedio se implementa como remedio para eliminar la privación, usualmente será la parte perjudicada la que estará obligada a comprar las acciones de la parte perjudicada, pero puede haber casos en los que sea apropiado obligar a la parte perjudicada a comprar las acciones de la parte perjudicada (...). Junto con las ventajas del remedio también está su principal desventaja: la necesidad de obtener una valoración objetiva, que puede ser costosa y reflejar un valor que se desvía en mayor o menor medida del valor que las propias partes atribuyen a la empresa."
- Al mismo tiempo, aunque una adquisición forzosa es el "camino del rey" en una situación clásica de discriminación de minorías, su concesión no es automática. La jurisprudencia sostuvo que se debe hacer un uso proporcional del remedio de la compulsión a comprar acciones, ya que este recurso puede infringir los derechos de propiedad de los accionistas e interferir en los asuntos internos de la empresa (véase Spindel y Derecho, pp. 351-352). En vista de estas limitaciones y el posible daño a la propiedad del accionista, se debe tener cuidado de distinguir entre discriminación y mera disputa. Por lo tanto, se determinó que una pérdida de confianza entre las partes o una relación tensa, por sí sola, no constituye motivos suficientes para justificar la coerción de compra (véase Caso Civil (Económico) 11439-05-19 Lilach Tal v. Orly Guy, párrafo 139 de la sentencia del juez Sharvit, publicado en Nevo, 21 de enero de 2024, en adelante: el caso Tal). Sin embargo, afirmaba: "Una vez que se ha demostrado la existencia de privación continua, lo cual en sí mismo justifica la concesión de un remedio de compra forzosa, la relación turbia entre las partes fortalece la justificación para conceder este remedio."
- La cuestión del peso de la pérdida de confianza como justificación para la separación de poderes adquiere un significado único cuando la empresa no es una empresa privada ordinaria, sino que opera como una "especie de sociedad". En empresas de este tipo, cuando la relación entre las partes llega a un caracol, los accionistas son propensos a sentir un "callejón sin salida". En este contexto, la jurisprudencia ha dado a la sección 191 de la Ley de Sociedades una interpretación de "tejido abierto" que no enumera una lista cerrada de recursos. La Corte Suprema dictaminó explícitamente que, en el caso de una empresa "cuasi-sociedad", es posible hacer uso de la amplia y flexible autoridad de la sección para adaptar una solución justa incluso a situaciones de pérdida de confianza o un "callejón sin salida", que por sí mismas justifican la separación de poderes en la empresa, sin ninguna prueba de discriminación (véase el caso Magnesi, párrafo 15).
- Cuando el tribunal llega a "fuerzas separadas" en una empresa que es una cuasi-sociedad, se enfrenta a varias alternativas. La jurisprudencia sostuvo que en casos de mera pérdida de confianza (sin discriminación), el "camino del rey" sería realizar pujas internas entre los accionistas (como el método del sobre, ibid., párrafo 17). Sin embargo, en el caso Magnesi, se aclaró que el remedio de la puja "no está exento de defectos", y se sostuvo que la puja es una herramienta inapropiada cuando existen brechas significativas de poder entre las partes (ibid., párrafo 17). En estos casos, existe una preocupación real de que la parte financieramente fuerte pueda hacer una oferta que le dé una ventaja injusta y presione a la parte más débil (véase también el caso Adler, párrafo 87).
- Por lo tanto, cuando existen disparidades significativas de poder entre las partes, o cuando una de ellas tiene una conexión cercana y especial con la empresa y sus actividades, el tribunal debe abandonar el método de licitación y adoptar el recurso de compra forzosa, de acuerdo con una valoración externa y objetiva. Esto es para asegurar que la relación se rompa de manera justa, "mientras se adapta manualmente cada caso según sus circunstancias" (caso Magenzi, párrafo 15).
Del general al individuo
- En nuestro caso, he llegado a la conclusión de que, respecto al periodo previo a la muerte del difunto Eli, Yoram y Ronen tenían derechos iguales sobre él, y la relación entre los hermanos se basaba, junto con la estructura corporativa formal, en una relación de confianza y sociedad. Véase el testimonio de Ronen sobre este asunto, en las p. 54, párs. 22-27: "Desde los 17 años hasta el día de su muerte - trabajé con él mano a mano, con gran amor, plena confianza... Eli era el mayor, cuando hablaba con él - le hablaba con la cabeza baja, así fuimos criados, después de mi padre era Eli, Eli y Eli y Eli."
- El problema es que la situación cambió después de la muerte del difunto Eli. Mientras que los demandantes, sus herederos, no buscaron ocupar su lugar en la administración de las empresas, los demandados tomaron el lugar de Eli en la administración de las empresas (ver la declaración de defensa, párrafo 15; La declaración jurada de Tal, párrafo 8, debe señalarse que en cualquier caso los demandantes no alegan que, en virtud de su herencia, tengan derecho a administrar las empresas o que los demandados no tengan derecho a continuar administrándolas). De hecho, desde el momento de su muerte, los demandantes no estuvieron involucrados en la gestión de las empresas y, según ellos, no tienen intención de involucrarse: "Quiero recibir lo que mis hermanos menores y yo merecemos y separarnos, ya no quiero tener nada que ver con estas cosas, quiero obtener lo que merezco y continuar con nuestras vidas" (Tal en p. 37, párrafos 13-15).
- Le preguntaron a Tal si durante mi vida Eli "se ganaba la vida con todas estas empresas", y ella respondió: "No lo sé, pero vivíamos con un alto nivel de vida, y era como si simplemente hubiera parado desde que él falleció" (p. 37, párrafos 29-32). Su testimonio también muestra, y por la mera existencia de los procedimientos adicionales pendientes en el Tribunal de Familia, que existe una grave crisis de confianza entre las partes: "Toda la interacción que tuve con mis tíos fue solo en los tribunales, donde a menudo lanzaban declaraciones contra mí y mis hermanos, hacia mi padre; una vez en la audiencia Yoram dijo que antes de la audiencia fue a orinar sobre la tumba de mi padre antes de que llegara" (p. 32, párrafos 8-11); "Nos dijeron que se vengarían de nosotros" (p. 32, s. 13); "Ronen le dijo a mi hermana que él también, si era necesario, nos demandaría; en una de las conversaciones con el albacea de la herencia se dijo que de repente teníamos un hermano secreto, desde que mi padre falleció; la interacción hacia nosotros fue de una manera muy desagradable, muy directa e insultante, con amenazas de algún tipo de que nos harían cosas que nos harían la vida miserable, que no nos dejarían nada, y por eso nunca me acerqué a la interacción directa sino solo a través de un abogado" (p. 32, párrafos 15-20).
- Cabe señalar que durante las reuniones, Tal y su hermana, ni siquiera durante el testimonio de Tal, rompieron a llorar, y quedó claro que toda la situación fue difícil y estresante para ellos, especialmente cuando se dijeron cosas en contra de su madre: "No tiene nada que ver con mi madre, esta demanda habla del hecho de que mis hermanos menores y yo no recibimos ni un solo shekel desde el momento en que falleció mi padre, un shekel por nada, los tres - no tenemos nada que ver con la amistad, Los tres estamos en el ejército, yo en el servicio regular, Ron en el servicio regular, Amir en el servicio regular, no tengo nada que ver con las amistades, todo lo que quiero es recibir lo que merezco y terminar el compromiso con ellos, porque eso simplemente no nos permite avanzar en la vida, ni a nivel personal ni mental" (p. 32, Q. 22-28). Me dio la impresión de que así es.
- Por lo tanto, y de acuerdo con los fallos revisados y mencionados anteriormente, he llegado a la conclusión de que estamos tratando con una empresa privada y familiar, que opera como una "especie de sociedad"; Tuve la impresión de que existe una relación turbia entre las partes, como lo demuestran los procedimientos legales adicionales que se están llevando a cabo y se llevarán a cabo en el pasado, entre otras cosas en relación con la residencia de los demandantes; He llegado a la conclusión de que realmente existe una profunda crisis de confianza, véanse las palabras de Tal en p. 34, s. 32 a p. 35, s. 3: "Pero ustedes mismos afirman que hay falta de confianza, porque Yoram está demandando a mi padre fallecido por ser una persona poco confiable y financieramente superior. Así que no puedes decir que no hay crisis de confianza si tú mismo demandas a mi padre fallecido por ser una persona poco confiable y un ladrón, ¿cómo?, y profanas su nombre después de que muere, así que no vengas a decir que hay una buena relación de confianza cuando en otra demanda dices que no."
- No solo eso. Tuve la impresión de que los actos de discriminación han estado ocurriendo durante años, desde la muerte de Eli en 2017, y que este no es un caso específico; Tuve la impresión de que hay disparidades de poder entre las partes: los tíos maduros y experimentados, los fundadores de la empresa y los sobrinos menores que no están involucrados en la administración en absoluto; Tuve la impresión de que no es posible vender las acciones a ningún tercero, en la constelación existente; He llegado a la conclusión de que no existe un remedio más moderado que se pueda otorgar a los demandantes - como el nombramiento de un director o la distribución de dividendos, ya que esto no es la esencia de la demanda; He llegado a la conclusión de que los demandantes no están interesados ni pueden administrar Ohev Zion Investments, y por lo tanto la fijación de precios no está en la agenda. En el caso en cuestión, está justificado ordenar un mecanismo de compra forzosa de la manera descrita a continuación, incluso si los demandantes siguen siendo accionistas en otras empresas.
- Con respecto a la fecha de la valoración de las acciones, me refiero a las palabras del juez Sharvit en el caso Tal en el capítulo D.3 (párrafos 150-172) de la sentencia, donde se declaró: "No existeuna regla absoluta sobre la fecha en que se debe evaluar el valor de una empresa para efectos del remedio de una compra forzosa, cuando el tribunal tiene amplia discreción en este asunto, principalmente por consideraciones de justicia en el caso individual ante él. Parece que en la mayoría de los casos la fecha de la valoración será la fecha de presentación de la reclamación (como por defecto según la jurisprudencia en Inglaterra) o la fecha de la privación o alguna fecha intermedia. En cuanto a mí, tiendo a preferir por defecto la fecha de la valuación a la fecha de presentación de la demanda por el recurso de compra forzosa, ya que esta es la fecha en la que el demandante expresa su deseo de separación, reservando una amplia discreción para que el tribunal fije una fecha diferente para consideraciones de justicia." En esta etapa, adopto esta posición.
- En vista de lo anterior y detallado arriba, ordeno lo siguiente:
- Las acciones de los demandantes en los demandados 3-4 serán compradas por los demandados de acuerdo con la proporción de sus participaciones en las empresas, a cambio de pago igual, como se determinará a continuación.
- Las partes notificarán al tribunal, dentro de los 14 días posteriores a la fecha del fallo, la identidad acordada del perito para determinar el valor de las acciones a la fecha de presentación de la reclamación. Si las partes no logran llegar a un acuerdo, el tribunal nombrará a un perito valuador en su nombre. El perito proporcionará al tribunal una declaración según se requiera respecto a la ausencia de conflicto de intereses.
- El perito tendrá derecho a exigir a las partes cualquier documento, dato o información que requiera para realizar su trabajo, y las partes le pondrán a disposición todo el conocimiento y documentos requeridos, tomando en cuenta que el control y la gestión de las empresas están en manos de los demandados. Cualquier documento que el perito reciba de una de las partes será enviado a la otra parte para su revisión.
- El perito presentará su opinión dentro de los 90 días siguientes a la fecha de su nombramiento. En la opinión, el perito también abordará la disputa relevante respecto al monto de los préstamos de los propietarios en los demandados 3-4, todo a su discreción profesional. Si el perito considera relevante esta disputa, detallará las posibles vías de cálculo.
- Su salario será pagado en esta etapa por las empresas y se hará una rendición de cuentas al emitir un fallo final.
- La opinión del perito servirá como base para determinar la contraprestación que se pagará a los demandantes, las partes tendrán derecho a presentar comentarios sustantivos al tasador respecto a la opinión dentro de los 14 días siguientes a la fecha de su recepción, y el perito tendrá derecho, a su discreción profesional, a modificar o completar su opinión dentro de 14 días adicionales.
- Después de recibir la opinión experta (después de que sea enmendada, si se solicita), debe ser presentada al tribunal, y después de que se solicite la posición de las partes, se darán instrucciones para terminar el procedimiento y emitir una resolución final. En la sentencia final, también abordaré el tema de los gastos.
- El expediente será presentado ante mí para un recordatorio interno el 14 de marzo de 2027.
Dado hoy, 21 de octubre de 2026, en ausencia de las partes.