Casos legales

Acción colectiva (Jerusalén) 42026-05-20 El Consejo de Consumidores de Israel contra Lotont Friends Club Ltd. - parte 10

December 3, 2025
Impresión

Sin embargo, de acuerdo con las reglas de la "compra grupal", este monto debe dividirse entre 40 participantes. Así que la ganancia esperada para cada participante es de 100 NIS.

Para alcanzar la misma expectativa de ganar una compra directa de la Lotería Nacional, es suficiente adquirir dos boletos de lotería, que cuestan 12 NIS (y no 34.8 NIS como cobra el Demandado No. 7).

En cuanto a la expectativa de ganancia: para calcularla, se debe reducir el costo de los boletos de lotería. Para la compra a través del Demandado 7, es de NIS 34.80. En otras palabras, la expectativa de ganancia para participar en la lotería grupal a través de los servicios del Demandado es de NIS 65.20.

Si lo comparamos con una compra directa de Mifal HaPais, los precios de dos boletos de lotería comprados directamente a Mifal HaPais son de 6 NIS, así que la expectativa de ganancia de una compra directa es de 94 NIS.

  1. En otras palabras, aunque comprar una lotería en grupo tiene la ventaja de aumentar las probabilidades de ganar cierta cantidad, no mejora la probabilidad de ganar. De hecho, la misma expectativa de ganar puede alcanzarse a un costo mucho menor mediante compra directa. En otras palabras, la expectativa de ganancia de una compra grupal es significativamente menor que la ganancia esperada de una compra directa.
  2. Además, algunos de los encuestados incluso señalan en sus sitios web y documentos de compromiso que participar en la lotería a través de sus servicios es particularmente económico. Así, por ejemplo, el encuestado 7, que ofreció participación en 80 tablas de lotería en un grupo de 40 participantes a un precio de NIS 34.80 por participante, señala que esto representa un ahorro del 85% ya que el precio es, prima facie, de solo NIS 0.42 por tabla. Esto, por supuesto, es una representación parcial que puede ser engañosa. El cliente paga NIS 0.42 por tabla, pero lo comparte con otros 39 participantes, por lo que la cantidad que expresa el precio real de toda la tabla es NIS 16.40 (cuando el precio en la compra directa de la lotería es NIS 6). De manera similar, el Encuestado 2 ofrece un plan cuyo precio es NIS 199 al mes, que incluye una mezcla de loterías en un grupo de 200 personas. Junto con la pista, el Encuestado señala que el costo de comprar el paquete en el stand de Mifal HaPais es de NIS 2,770 al mes. Aquí también esta es una representación engañosa, ya que en la práctica, por cada participante invertido, una suma mucho menor también es menor que el precio cobrado a cada participante: NIS 199.
  3. Por lo tanto, parece que la cifra respecto al alcance de la cantidad invertida en las loterías y la tasa de la comisión puede ser relevante para el cliente, pero no se le presenta.
  4. En este contexto, acepto el argumento de que existe, prima facie, un elemento adicional que refuerza el potencial de engaño al no presentar la parte de la cuota de suscripción usada para comprar boletos de lotería: por el material que me presentamos, parece que los encuestados afirman en sus sitios web o en sus documentos de comunicación, incluyendo conversaciones telefónicas con clientes, que tienen derecho a recibir el 10% del premio en caso de que ganen. En ausencia de cualquier otra aclaración, pero es lógico pensar que un cliente puede fácilmente pensar erróneamente que este es el único componente del que los encuestados obtienen ganancias, y que su cuota de suscripción se usa solo para la compra de boletos de lotería. Algunos de los encuestados también transmiten este mensaje de manera explícita (y en este sentido véase la transcripción de la conversación que tuvo lugar entre el investigador y el representante del encuestado 6, citado arriba).
  5. Del conjunto se deduce que, a pesar de la representación creada por los Encuestados de que la participación en las loterías a través de los servicios que ofrecen es preferible a la participación directa a través de la Lotería, respecto a la característica esencial de las loterías, la situación es opuesta. La expectativa de ganancia es significativamente mayor cuando uno elige participar directamente en las loterías en los puestos de la Lotería que participando a través de los servicios de la Lotería. Por lo tanto, es posible alcanzar la misma expectativa de ganar, pero a un costo mucho menor cuando se realiza una compra directa.
  6. En vista de todo esto, me han convencido, al menos en la medida requerida en esta etapa del procedimiento, de que el hecho de que los Demandados no indiquen claramente en los sitios web ni en sus documentos de compromiso el porcentaje de la cuota de suscripción usada para comprar boletos de lotería, y al mismo tiempo presuman de la valía de participar en las loterías dentro del marco de los servicios que ofrecen, crea una representación —por acto u omisión— que podría engañar a los clientes respecto a un interés material en la transacción.
  7. En la opinión experta en nombre de los demandados, el Prof. Gadi Fibich, se argumentó que junto con el parámetro de esperanza de ganancias, existen otros parámetros que afectan la cuestión de si la participación en las loterías de lotería a través de los servicios de los encuestados empeora o mejora la situación del participante en comparación con la participación en loterías directas en los stands de Mifal HaPais. El Prof. Fibich señaló varios de estos parámetros: la pérdida mensual promedio, la pérdida mensual máxima, la probabilidad de ganar cualquier cantidad, la probabilidad de ganar un "cambio de vida" y más.
  8. Acepto el argumento de que la expectativa de ganancias no es necesariamente el único criterio que guía a los clientes para elegir si participar directamente en las loterías o a través de los servicios de los encuestados, pero al menos es un criterio importante al elegir el producto. Para tomar una decisión informada, los clientes deben saber que solo un pequeño porcentaje de la cuota de suscripción que pagan se utiliza para comprar boletos de lotería. Si se proporciona esta información, cada cliente podrá planear sus pasos de acuerdo con sus preferencias personales y los criterios que lo guían para elegir si y cómo participar en las loterías, y en el caso adecuado, incluso es posible elegir entre los diferentes encuestados y las distintas pistas que ofrecen.
  9. Los encuestados 1, 2 y 5 afirman en su defensa que presentan al cliente datos a partir de los cuales es posible calcular y entender cuáles de las cuotas de suscripción se utilizan para comprar boletos de lotería. En el marco de los documentos de comunicación con los que el cliente recibe información sobre el número de tablas, el número de formularios enviados, el número de miembros del grupo y el número de loterías incluidas en la suscripción. Según ellos, al sopesar y calcular estos datos, es posible entender el porcentaje de la cuota de suscripción usado para comprar boletos de lotería y cuánto de la cuota constituye una cuota de servicio. Por lo tanto, cuando estos parámetros se exponen al cliente, no es necesario indicar el porcentaje de la cuota de suscripción usado para comprar boletos con el fin de prevenir engaños.
  10. A partir de los documentos de compromiso con los encuestados 1, 2 y 5, es posible saber el número de tablas, el número de formularios enviados, el número de miembros del grupo y el número de loterías incluidas en la suscripción. Sin embargo, para extraer de estos datos la suma de la cuota de suscripción usada para comprar boletos de lotería, el cliente debe realizar un cálculo en varias etapas, cuando no se le presenta todos los datos en la publicación (no se especifica el precio de las distintas loterías). El argumento de los encuestados de que este es un cálculo simple que cualquier persona razonable puede tener éxito y por lo tanto la presentación de los datos en bruto es suficiente para cumplir con la obligación de divulgación no es convincente. Ciertamente, esto no es matemáticas avanzadas, sino más bien suma, resta, multiplicación y división. Sin embargo, para llegar a un resultado, primero es necesario entender que estos son los datos relevantes para el cálculo, entender cómo deben ponderarse los datos y crear la ecuación en la que se colocarán los datos en bruto. Este esfuerzo, incluso si es posible después de cierta diligencia, no es intuitivo ni evidente, especialmente porque el consumidor puede ni siquiera estar consciente de que se le está cobrando una comisión (pero solo el 10% de las ganancias, como se muestra en los documentos), y en cualquier caso el cálculo no se realizará. A veces estos también son números grandes, por lo que la ejecución de las operaciones de facturación requiere el uso de una calculadora. A esto, debe añadirse que algunos de los encuestados incluyen en la misma suscripción una mezcla de loterías de diferentes tipos y alcances, de modo que un cliente que desee extraer la suma de la cuota de suscripción utilizada para comprar boletos de lotería debe repetir el cálculo varias veces hasta alcanzar el resultado final.
  11. En la práctica, la información material sobre la cantidad de inversión en la compra de formularios no se presenta tal cual, y opino que existe una probabilidad razonable de que se determine que esto es engaño por defecto, al no cumplir con la obligación de presentar toda la información material necesaria para el cliente, y no basta con el hecho de que hay datos ante él de los cuales puede extraer esa información. Parece que la presentación de los datos brutos por sí sola no es suficiente para cumplir con el deber de divulgación hacia el cliente.
  12. Esto es aún más válido considerando el trasfondo de las publicaciones de los Demandados que elogian sus productos, mientras que también hay quienes presumen de los ahorros financieros al involucrarse con ellos, aunque en la práctica la situación es mucho más compleja y, en cuanto al aspecto de la expectativa de ganancias, la falta de beneficio de comprar a través de los Encuestados es notable.
  13. En sus argumentos, los Demandados se refieren al fallo enel caso Bar Ilan, en el que fue rechazado, en el marco de una moción para certificar una acción colectiva, una demanda de engaño contra una de las empresas que ofrecen servicios de entrega de formularios de lotería, como en nuestro caso (Demandado 3, contra quien la acusación de engaño en cuestión no se aborda en este procedimiento). Se argumentó que en el caso Bar Ilan , se descubrió que el Demandado 3 publicó el precio de la suscripción, el número de loterías incluidas en la suscripción, los tipos de formularios y el número de miembros del grupo, y se sostuvo que, en vista de la divulgación de estos detalles, no se probó que el Demandado haya engañado a sus clientes respecto al valor de sus servicios. Por lo tanto, los demandados 1, 2 y 5 argumentan que la acusación de engaño dirigida contra ellos debe ser rechazada.
  14. Sin embargo, existe una diferencia entre la representación en cuestión en el caso Bar Ilan y las representaciones de otros demandados. El demandado en el caso Bar Ilan incluyó una cláusula en su acuerdo de compromiso en la que se indicó que de los NIS 195 de la cuota de suscripción, solo se usan NIS 42.51 para la compra de boletos de lotería. Los demandados 1, 2 y 5, así como los demandados 6 y 7, no incluyen esta información.
  15. En resumen, en vista de la diferencia significativa en la ganancia esperada entre una apuesta a través de los Demandados y una apuesta a través de la Lotería, una brecha que es un asunto material en relación con la compra, y en vista de la impresión general que los Demandados inculcan en sus representaciones de que el uso de sus servicios es valioso y preferible a la participación directa a través de la Lotería, parece que existe una probabilidad razonable de que en un procedimiento principal se determine que la falta de presentar la tarifa o la suma de las cuotas de suscripción usadas para la compra de boletos de lotería y la falta de presentación de la comisión constituyen un incumplimiento del deber de divulgación y la provisión de la información requerida bajo la sección 2 de la Ley de Protección al Consumidor para la Prevención del Engaño. En este contexto, parecería que la presentación de datos en bruto por sí sola no es suficiente para cumplir con el deber de divulgación hacia el cliente. Los encuestados deben proporcionar explícita y claramente al cliente la cantidad o monto de la cuota de suscripción utilizada para comprar los boletos de lotería, y el hecho de que esta información pueda extraerse mediante la realización de estos y otros cálculos no los exime de esta obligación.
  16. Además, no se debe aceptar la inferencia que los encuestados proponen hacer a partir de otros negocios que venden productos tangibles sin indicar al cliente cuál es su costo para el fabricante (por ejemplo, vender una ensalada en un restaurante sin especificar el costo de las verduras, que es mucho menor que el precio de la ensalada).

En la compra de un producto tangible como una ensalada, el producto adquirido es visible y conocido por el consumidor, y los datos sobre el costo de las materias primas no son relevantes para el cliente. No parece que el hecho de que el restaurantero pueda obtener bienes que sean particularmente baratos o no, sea una cifra relevante para el cliente. En contraste, cuando se trata de la adquisición del derecho a participar en la lotería, esta es una cifra importante, ya que es necesaria para entender la calidad del producto e incluso compararlo con alternativas similares y con una alternativa de compra directa a un costo mucho menor con la misma expectativa de ganar, o al mismo costo, pero contra una probabilidad mucho mayor de ganar. Por lo tanto, la obligación de divulgar los datos sobre la tasa de inversión en la compra de loterías y la tasa de comisión de la cuota de suscripción. El incumplimiento de este deber de divulgación aparentemente equivale a una omisión engañosa.

  1. Debe enfatizarse: No se puede descartar que, a pesar del aumento en el costo en términos de la ganancia esperada y la inferioridad en términos de expectativa de ganancias, haya quienes deliberadamente elegirán entrar en un acuerdo con los demandados y no comprar directamente a la Lotería Nacional. Esto se debe a su deseo de aumentar las probabilidades de ganar – la probabilidad de ganar cualquier cantidad.
  2. Ciertamente, como señalan los encuestados, la expectativa de ganancia en las loterías siempre es negativa. Sin embargo, esto no convierte la expectativa de ganancia en una cifra irrelevante en la compra de una lotería. Si este fuera el caso, entonces el precio de un boleto de lotería no habría sido una cifra que el cliente tomara en cuenta al momento de su compra. Como se desprende de la disposición de la sección 2(a)(13) de la Ley de Protección al Consumidor, el legislador pensó lo contrario y determinó que el precio de un producto es información relevante para un cliente. Esto también ocurre cuando el cliente realiza una transacción que matemáticamente genera pérdidas. Incluso cuando se trata de una transacción con pérdidas, el cliente puede preferir una transacción en la que la pérdida económica sea menor que la pérdida económica en la empresa. Además, una mejora sustancial en la expectativa de ganancias es una mejora en el producto, y una reducción en la expectativa de ganancias es una deducción en su calidad. La esperanza de ganancia puede ser una consideración material al elegir entre la compra directa a Mifal HaPais y la compra a través de "clubes de lotería", y también puede ser una consideración relevante al elegir una vía de inscripción entre las pistas ofrecidas por cada encuestado e incluso de la variedad de pistas ofrecidas por todos los encuestados. Dadas las discrepancias presentadas aquí entre la compra directa y la compra a través de los clubes en cuestión, existe una probabilidad razonable de que en el procedimiento principal se determine que el alcance de la inversión en la compra de formularios y la tasa de la "comisión" son una cifra que debe divulgarse directamente, y no dejar la tarea de cálculo, que no es un asunto trivial, al cliente. Por lo tanto, existe una probabilidad razonable de que la falta de presentación de estos datos financieros a los clientes sea engañosa en caso de incumplimiento.
  3. En resumen: existe una probabilidad razonable de que la reclamación de engaño en relación con la tarifa de la comisión deducida de la cuota de suscripción y la tasa del monto usado para comprar boletos de lotería sea decidida en el procedimiento principal a favor del grupo contra los demandados 1, 2, 5, 6 y 7. Esto también es cierto respecto al demandado 8, aunque actualmente proporciona a sus clientes información sobre la tarifa de suscripción utilizada para comprar boletos de lotería. No está claro cuándo el demandado 8 comenzó a proporcionar esta información a sus clientes, y el solicitante presentó una indicación real de que este demandado comenzó a proporcionar la información en 2017 como muy pronto.

La segunda causa del engaño: representaciones sobre aumentar las probabilidades de ganar y el uso de métodos estadísticos

  1. El Solicitante afirma que los Demandados afirman que poseen métodos estadísticos que les permiten aumentar las probabilidades de ganar, cuando esto es una tergiversación. Ahora discutiremos las opiniones dadas por los expertos que fueron citados al procedimiento y testificaron sobre las posibilidades estadísticas existentes. Luego examinaremos las representaciones en relación con cada uno de los Demandados, con la excepción del Demandado 4, contra quien esta reclamación no se aborda en el procedimiento aquí, y discutiremos la cuestión de si esto es un engaño prima facie.

Reseñas

  1. Como se indicó, el solicitante adjuntó a la solicitud de aprobación una opinión de la economista Dra. Tali Regev. Los puntos principales de la opinión del experto, que son relevantes para nuestro caso, son los siguientes:
  • No hay forma de afectar las probabilidades de ganar una columna o tabla de lotería. Cada combinación de números tiene las mismas probabilidades de ganar cada premio.
  • El intercambio de suscripciones, es decir, la participación grupal en una lotería, aumenta la probabilidad de ganar un premio, pero no cambia la probabilidad de ganar. Compartir suscripciones mejora la probabilidad de ganar, pero al mismo tiempo reduce la cantidad del premio para que la expectativa de ganar sea la misma.
  • La expectativa de ganancia y ganancia al apostar a través de los servicios de los encuestados es menor que al llenar columnas al azar directamente con la lotería. Hay tres razones para esto: primero, por cada ganador, la mayoría de los encuestados cobra una cuota ganadora del 10%; segundo, el precio de la suscripción representa un precio por columna por persona que es mayor que el precio cobrado por la lotería por columna. Según la opinión, la mayoría de los clubes cobran entre 1.5 y 4% del precio de la lotería; tercero, apostar a través de los servicios de los encuestados puede generar una mayor carga fiscal. Esto se debe a que la obligación fiscal se calcula según el monto total de las ganancias acumuladas dentro del grupo, y no según la participación individual de cada participante. Dado que los casinos sirven apuestas en nombre de un grupo de participantes, alcanzan el límite de exención fiscal establecido por ley más rápido. Como resultado, muchas ganancias que exceden el monto de la exención están sujetas al impuesto sobre la renta, lo que reduce efectivamente la cantidad de recompensas que recibe cada participante y disminuye la expectativa de ganancia en consecuencia.
  • Elegir patrones poco comunes - Existe una posibilidad teórica de aumentar la probabilidad de ganar y ganar el primer y segundo premio eligiendo combinaciones que no son comunes entre los apostadores de lotería. Dado que estos premios se distribuyen entre todos los que eligieron la combinación afortunada, elegir combinaciones poco comunes incrementa las probabilidades de que, en caso de ganancia, el premio se divida entre menos personas y entonces la ganancia sea mayor. Esto no es un aumento en las probabilidades de ganar, sino un aumento en la cantidad del premio en caso de ganancia, debido a la reducción del miedo a que el premio se distribuya entre varios participantes que eligen la misma combinación. Según el experto, este aumento en la expectativa de ganar y ganancia es muy limitado e insignificante, y en cualquier caso es menor que la disminución en la expectativa de ganar como resultado del mayor costo de apostar a través de los servicios de los encuestados.
  • El "Método de Reducción" - En el octavo premio, el premio más bajo, que se otorga a cualquiera que adivine tres de los números que salieron en la lotería, se puede garantizar la victoria llenando varios formularios y apostando en todas las combinaciones posibles de tres números. Es posible ahorrar costos evitando la repetición de combinaciones, asegurando así que los premios más bajos se ganen a un costo menor. Este método se conoce como el "Método de Reducción". Sin embargo, este método tampoco cambia la expectativa de ganar en comparación con enviar el mismo número de columnas al azar. La razón de esto es que el octavo premio, por un monto de 10 NIS, se otorga por igual a cada ganador, sin importar el número de ganadores. Por lo tanto, en este aspecto, no hay diferencia entre llenar columnas según el método Tzimzum y llenar columnas al azar. Usando el método de reducción, definitivamente obtienes el premio más bajo, pero solo ganas una vez por cada combinación ganadora. Por otro lado, si llenas el mismo número de columnas al azar, puede haber combinaciones que se repitan y luego se otorgará el premio por cada una de las combinaciones correctas. La expectativa de ganar es la misma. Usando el método de reducción, no cambias la probabilidad de ganar, pero sí aumentas la probabilidad de ganar un premio de 10 NIS. Sin usar este método, las probabilidades de ganar se reducen y al mismo tiempo la cantidad del premio que se puede recibir aumenta: más de 10 NIS por una combinación seleccionada más de una vez.
  1. Los demandados también adjuntaron la opinión de un experto en su nombre, el matemático Prof. Gadi Fibich. Lo principal que surge del experto en nombre de los demandados, y que es relevante para nuestro caso, es lo siguiente:
  • No hay combinaciones de números que tengan mayor probabilidad de ganar la lotería.
  • Asumiendo que los Demandados no tienen mejor capacidad para ganar la lotería que en una apuesta aleatoria, la expectativa de ganancia en una apuesta a través de los Encuestados es menor debido a las comisiones que cobran y que no existen en una apuesta directa a través de la Lotería.
  • Las probabilidades de ganar pueden mejorarse eligiendo patrones poco comunes. La mejora proviene del hecho de que si surge una combinación poco común en el destino, se divide entre menos personas. Contrario a la postura del Dr. Regev, el Prof. Fibich cree que es imposible determinar que el aumento en las probabilidades de ganar es insignificante, pero también es imposible determinar de otra manera, en ausencia de datos adicionales.
  • Es incorrecto comparar la participación en las loterías de lotería a través de los servicios de los encuestados con compras directas en los puestos de lotería solo examinando la expectativa de ganancias, ya que las personas interesadas en la expectativa de ganancia elegirán no participar en las loterías en primer lugar, de ninguna manera o forma.
  • Para examinar la cuestión de si la participación en la lotería deteriora o mejora la condición del jugador, en comparación con la compra directa en los puestos de Mifal HaPais, deben abordarse criterios adicionales que no fueron tomados en cuenta en la opinión del Dr. Regev. Por ejemplo, la probabilidad de ganar, la posibilidad de ganar "que cambie la vida", la pérdida mensual máxima, la aversión del jugador al riesgo y otras consideraciones como la influencia social, etc. La conclusión del Prof. Febich es que, en relación con algunas de las consideraciones, la participación a través de la lotería es preferible; en relación con algunas consideraciones, la participación a través de los clubes de lotería es preferible, y en relación con algunas consideraciones, la forma preferida depende de las características y preferencias del apostador.
  1. Resumiremos lo que surge de las posiciones de ambos expertos en relación con lo que afirma el solicitante:

Se acuerda que no hay una forma estadística de aumentar las probabilidades de ganar llenando una sola columna, y que cada combinación tiene la misma probabilidad de ganar la lotería. Por lo tanto, como regla general, los Encuestados no tienen mejor oportunidad de ganar que en una apuesta aleatoria regular. Por otro lado, debido al costo de las suscripciones, que incluye un componente significativo de comisión, participar en la apuesta de los Encuestados sí genera una menor expectativa de ganancia debido a los costos involucrados en apostar a través de ellos que no existen en una apuesta directa a través de la Lotería.

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