Casos legales

Acción colectiva (Jerusalén) 42026-05-20 El Consejo de Consumidores de Israel contra Lotont Friends Club Ltd. - parte 17

December 3, 2025
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"S.K.H., pero para los trabajadores, el único empleado.

  1. Soy el empleado senior que en realidad es responsable de la gestión adecuada de la empresa.

S.K.H. ¿Hay otro empleado senior además de ti en la empresa hoy?

  1. Hay un gerente de personal que también es el director interino del [...]

Gerente de Consultas Públicas de S.K.H. ¿Hay otro puesto además de ese?

  1. No, no es un puesto senior. No hay gerencia."
  2. Parece que a la fecha del contrainterrogatorio del Solicitante, e incluso antes de eso durante varios años, las filas del Consejo de Consumidores de Israel son escasas. No hay un Director General en el Consejo, ni siquiera un sustituto del Director General. Los cargos superiores ocupados en el Consejo son el de Asesor Legal del Consejo, que es ocupado por un relleno, y el puesto de Director de Personal, que está ocupado por alguien que también funge como Director Interino de Investigaciones Públicas. El testigo resumió brevemente la situación actual con las siguientes palabras: "No ha habido columna vertebral gerencial en el Consejo desde principios del 24 de septiembre" (p. 165 de la transcripción). Y en otro lugar testificó: "Señor, me dejaron aquí sola en el Consejo. Esta es la situación." (p. 156 de la transcripción).
  3. Según la testigo, ella no toma decisiones clave en la gestión de la demanda en cuestión, sino que las transfiere a la junta directiva del consejo, que maneja estas decisiones cuando no hay director general del consejo (pp. 164, 166 de las actas). Sin embargo, resultó que la junta directiva del consejo no funcionó plenamente a lo largo de los años.
  4. La sección 3 de la Ley del Consejo del Consumidor de Israel estipula que el Consejo de Administración tendrá 11 directores, con una composición mínima de cinco miembros. El testigo en nombre del Solicitante aclaró que nunca hubo 11 miembros en el Consejo de Administración (pp. 48,166 de las actas), y que hubo casos en los que miembros del Consejo de Administración renunciaron, cuando el contexto de la renuncia fue, según su mejor recuerdo, acusaciones relacionadas con la conducta del entonces Presidente del Consejo de Administración (p. 48 de las actas).
  5. La testigo también declaró que a lo largo de los años hubo períodos en los que menos de cinco miembros formaron parte de la junta. Así, cuando se le preguntó por qué el Consejo del Consumidor se negó a unirse a la demanda colectiva en el caso Balmas en 2017, respondió que podría ser porque no había quórum en la junta directiva (p. 60 de las actas). De manera similar, cuando se les preguntó por qué decidieron presentar la demanda colectiva en este caso en 2020, y no en 2015, cuando el Fiscal General publicó su posición de que la actividad de los demandados era ilegal, ella respondió que "durante este período estuvimos sin junta directiva durante varios años y no pudimos presentar una demanda colectiva" (p. 51 de las actas). Incluso cuando se le preguntó por qué el acuerdo para financiar la acción colectiva en este caso no se presentó ante la Junta Directiva para su aprobación, respondió que esto pudo haber sido causado por la ausencia de Qurum en la Junta Directiva (p. 122 de las actas).
  6. Parece que el funcionamiento parcial de la junta directiva en los últimos años ha afectado su funcionamiento. Cuando Quorum fue reclutado para la junta directiva, la junta pudo haber tomado decisiones e iniciado, por ejemplo, el procedimiento colectivo en cuestión. Sin embargo, cuando no había suficientes directores para servir en la junta, la actividad del consejo se vio restringida: se le negó la oportunidad de iniciar procedimientos colectivos, e incluso podría tener la posibilidad de auditar y ratificar acuerdos de financiamiento en los que participe.
  7. Según el testigo, actualmente hay quórum en la junta directiva, y hay 6 directores sirviendo en ella (p. 166 de las actas). Sin embargo, no hay un presidente permanente de la junta directiva, y en cada reunión los miembros de la junta directiva eligen al presidente (p. 165 de las actas).
  8. La compilación muestra que en años recientes ha habido inestabilidad gerencial en las filas del solicitante, lo que se expresa en frecuentes rotaciones de CEOs, renuncias de altos ejecutivos y ausencia de alta dirección. La Junta Directiva del Consejo también registró renuncias de miembros, lo que llevó a que la Junta Directiva no cumpliera con el requisito de quórum durante ciertos periodos, lo que limitó aún más la capacidad del Consejo para operar.
  9. En esta situación, en ausencia de alta dirección y con una junta directiva inestable, existe una preocupación real de que el Consejo de Consumidores de Israel no esté preparado para gestionar eficazmente el proceso colectivo. Esta preocupación tiene un impacto directo en su capacidad para asegurar que el asunto de los miembros de la clase esté representado y gestionado de manera adecuada, como lo exige la sección 8(a)(3) de la Ley de Acciones Colectivas.
  10. En estas circunstancias, opino que el solicitante debe ser reemplazado como demandante representativo, de acuerdo con la sección 8(c)(1) de la Ley, que autoriza al tribunal a aprobar una acción colectiva, incluso si no se han cumplido las condiciones establecidas en la sección 8(a)(3) o 8(a)(4), siempre que determine que el cumplimiento de estas condiciones puede asegurarse mediante la adición o reemplazo de un demandante representativo o representante representativo, o de cualquier otra manera.

Cumplimiento de las condiciones para certificar la acción colectiva

  1. Después de examinar los argumentos de las partes y la evidencia presentada ante mí, concluyo que se cumplen las condiciones requeridas para la certificación de la acción colectiva bajo la sección 8(a) de la Ley de Acciones Colectivas.
  2. Como se indica en él, el tribunal puede aprobar una acción colectiva si considera que plantea cuestiones sustantivas de hecho o derecho que son comunes a todos los miembros de la clase y existe una posibilidad razonable de que se decidan en la acción a favor de la clase; que una acción colectiva es la forma más eficiente y justa de resolver la disputa en las circunstancias del caso; que existe una base razonable para asumir que el asunto de todos los miembros de la clase será representado y manejado de manera apropiada; y que existe una base razonable para asumir que el asunto de todos los miembros de la clase será representado y manejado de buena fe.
  3. Como se detalló detalladamente arriba, la solicitud plantea cuestiones sustantivas de hecho o derecho que son comunes a todos los miembros de la clase: las reclamaciones de engaño y la reclamación de ilegalidad. En cuanto a la reclamación de ilegalidad, no creo que haya espacio para discutir esta reclamación en el procedimiento ante mí, por las razones detalladas arriba. Sin embargo, respecto a las acusaciones de engaño, he llegado a la conclusión de que existe una posibilidad razonable de que se decidan a favor del grupo, y esto plantea preguntas comunes a todos los miembros del grupo: ¿Es la información sobre la cantidad asignada como comisión y la cantidad asignada para la compra de boletos de lotería de los fondos de compromiso es información relevante para el consumidor, y abstenerse de presentarla constituye desinformación del consumidor? ¿Son engañosas las representaciones sobre el uso de expertos y métodos estadísticos que mejoran las posibilidades del participante en nombre de los  clubes de lotería?
  4. También opino que una acción colectiva es el medio más efectivo y justo para resolver la disputa en las circunstancias del caso. Esto se debe a que los supuestos engaños son complejos y requieren una aclaración profesional basada en la experiencia, mientras que el daño causado a cada miembro de la clase no es necesariamente particularmente alto, por lo que no es razonable esperar que un consumidor individual asuma los costos involucrados en presentar una reclamación individual. Además, es dudoso hasta qué punto el consumidor individual es consciente del engaño en sí y, en cualquier caso, de la posibilidad de demandar por ello.
  5. En cuanto a las condiciones respecto a la representación de los miembros de la clase y la gestión de sus asuntos de buena fe y de manera apropiada, estoy convencido de que existe una base razonable para asumir que el asunto de los miembros de la clase será manejado de buena fe. Es cierto que la gestión de la reclamación por parte del Solicitante plantea dificultades prácticas durante este periodo y genera preocupación de que el asunto de los miembros de la clase no será representado de manera adecuada. Sin embargo, la debilidad actual del Solicitante no justifica abandonar el interés del grupo en una acción que parece estar bien fundamentada, donde el Solicitante puede ser reemplazado por otro demandante de la clase. Por lo tanto, y de acuerdo con mi autoridad en virtud de la Sección 8(c)(1) de la  Ley de Acciones Colectivas, acepto la moción de aprobación para que se maneje después de que se haya identificado un demandante colectivo alternativo.

En conclusión

  1. La solicitud de aprobación es rechazada en la medida en que se refiere a la reclamación de ilegalidad, y dado que, en lo que respecta al demandado No. 4, este es el único argumento aclarado en este procedimiento, la moción de aprobación es rechazada en su caso.
  2. El motivo por el cual se aprueba la conducción de un procedimiento colectivo es el engaño del consumidor. Sujeto a la identificación de un demandante representativo alternativo, se instituirá una acción colectiva contra los demandados 1, 2, 5, 6 y 7 por las dos causas de engaño. La acción contra el demandado 8 tratará únicamente la primera causa de engaño; la acción contra el demandado 3 tratará únicamente la segunda causa de engaño.
  3. Los remedios para los cuales se llevará a cabo el procedimiento son una orden judicial para detener el engañoy para compensar a los miembros de la clase por el engaño realizado por los demandados.
  4. La clase en cuyo nombre se llevará a cabo la reclamación es, según la definición de la Solicitante en su solicitud: "Cualquier persona que haya celebrado un acuerdo con los Demandados o cualquiera de ellos en un acuerdo para participar en las loterías de la Lotería, o que haya pagado a los Demandados una cuota de suscripción en virtud de dicho acuerdo, desde siete años antes de la presentación de la solicitud de aprobación hasta la presentación de la acción colectiva después de su aprobación."
  5. Para continuar con el procedimiento, se debe localizar a un demandante colectivo que reemplace al Consejo del Consumidor de Israel, y luego se presentará una declaración de reclamación. El abogado del solicitante lo informará antes del 1 de enero de 2026.
  6. El solicitante asumirá los gastos del Demandado 4 por la suma de NIS 10,000 junto con el IVA.
  7. Los demandados 1, 2, 3, 5, 6 y 7 asumirán los honorarios de abogados del Solicitante por la suma de NIS 25,000 junto con el IVA de cada uno de ellos. El Demandado 8 no asumirá los gastos del Solicitante, de acuerdo con el aviso fechado el 9 de octubre de 2024.

El caso será presentado ante mí el 2 de enero de 2026.

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