Casos legales

Acción colectiva (Jerusalén) 42026-05-20 El Consejo de Consumidores de Israel contra Lotont Friends Club Ltd. - parte 2

December 3, 2025
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El Demandado No. 2 - Mega Advanced Mathematical Methods Ltd., opera el club "Mega Lotería" (en adelante también – Mega).

El Demandado No. 3 – Point Marketing and Trade Ltd., opera el club "Lotoodle" (en adelante también – Lotoodle).

El Demandado No. 4 – LotCard Ltd., opera el Club "LotCard" (en adelante también – LotCard).

El Demandado No. 5 - Club 4 U - Desarrollo de Negocios Ltd., opera el club "Club 4 U" (en adelante también - Club 4 U).

El Demandado No. 6 – Lotto Club Six Ltd., opera el "Lotto Club 6" (en adelante también –  el Lotto Club Six).

El Demandado No. 7 - A.D. Smart Maintenance Systems Ltd., opera el Club "Smart Winners" (en adelante también - Smart Winners).

El Demandado No. 8 - New Sport and Marketing Ltd., opera el club "WinWin Lottery", también conocido como "New Sport and Marketing" (en adelante también, New Sport and Marketing).

  1. El Solicitante, el Consejo de Consumidores de Israel (en adelante también – el Consejo), es una empresa gubernamental que opera en virtud de la Ley del Consejo de Consumidores de Israel, 5768-2008. El Consejo es un organismo reconocido bajo  la Ley de Acciones Colectivas que puede presentar una moción para certificar una acción colectiva, incluso si la solicitud puede ser presentada por una persona que tenga causa de acción en el asunto (sección 4(a)(3) de la Ley).
  2. Como se indicó, el Solicitante se refiere a las reclamaciones de los Demandados de dos tipos: primero, reclamaciones relacionadas con la ilegalidad de la actividad de los Demandados, que constituyen, como se alega, la organización ilegal de loterías. El segundo son las reclamaciones que involucran el engaño de los consumidores, por acto y omisión, respecto a la naturaleza del servicio o producto que les proporcionaron los Demandados.
  3. Estas reclamaciones se presentan en nombre de los miembros de la clase, que según la moción incluyen "cualquier persona que haya celebrado un acuerdo con los Demandados o cualquiera de ellos en un acuerdo para participar en las loterías Mifal HaPais, o que haya pagado a los Demandados cuotas de suscripción en virtud de dicho acuerdo, desde siete años antes de la presentación de esta solicitud hasta la presentación de la acción colectiva después de su aprobación."
  4. Según el Solicitante, los miembros de la clase tienen causas de acción contra los Demandados en virtud de las leyes de contratos, derecho de responsabilidad civil y leyes de enriquecimiento, y no en derecho. Como se alega, estos fundamentos otorgan a los clientes una serie de recursos: declaraciones y órdenes cautelares contra la actividad de los Demandados, restitución de las cuotas de suscripción que pagaron a los Demandados y compensación.

Nota preliminar – Procedimientos paralelos y el lugar de los Demandados 3 y 4 en el presente procedimiento

  1. Este procedimiento fue escuchado originalmente por el Honorable Juez Forg en el Tribunal de Distrito Central. Al presentar la moción de aprobación, el Solicitante anunció la existencia de procedimientos colectivos paralelos contra algunos de los Demandados. Este fue un procedimiento de acción colectiva (Distrito Central) 57758-05-16 Hagai Balmas contra Lotocard Ltd. [Nevo] (en adelante – el caso Balmas) y un procedimiento de acción colectiva (Distrito de Jerusalén) 14859-05-18 Aner Bar Ilan contra Point Marketing and Trade Ltd. [Nevo] (en adelante – el caso Bar Ilan).
  2. En el caso Balmas, se discutió una moción para certificar una acción colectiva contra el demandado 4. En esta moción se presentaron reclamaciones sobre engaños respecto al valor de los boletos de lotería comprados con la cuota de suscripción, pero no se presentaron reclamaciones sobre la ilegalidad de la actividad del demandado. En el caso Bar Ilan,  se escuchó una moción para certificar una acción colectiva contra el demandado 3. En esta moción, se alegó en su contra que engaña a sus clientes respecto al valor de sus servicios, que les presenta representaciones falsas sobre las probabilidades de ganar, que les impide desconectarse de sus servicios y que les oculta que su actividad es ilegal.
  3. El 30 de diciembre de 2020, después de escuchar los argumentos de las partes en el asunto, el Honorable Juez Forge decidió que la audiencia en este procedimiento sería transferida al panel que escuchó el procedimiento en el caso Bar Ilan  en este tribunal, en el que también se planteó la alegación de ilegalidad. Esto fue para agilizar la audiencia y evitar decisiones contradictorias sobre el asunto. También se decidió que, respecto al Demandado 4, que es el demandado en el caso Balmas, solo se discutirán los argumentos relacionados con la ilegalidad de su actividad en el presente procedimiento, mientras que los argumentos relacionados con los diversos motivos de engaño se discutirán en el marco del procedimiento en el caso Balmas.
  4. En vista de la decisión del Honorable Justicia Forge, el demandado 4 no fue demandado en el procedimiento ante mí respecto a las acusaciones de engaño.
  5. El 28 de abril de 2021, se tomó una decisión en este tribunal por la Honorable Vicepresidenta, quien fue entonces descrita como Kanfi-Steinitz, ante quien se escuchó la moción para certificar una acción colectiva en el caso Bar Ilan. La decisión concedió la moción para certificar la moción en relación con la alegación de violación de las disposiciones de la Ley de Protección al Consumidor respecto a la forma en que se terminaron los  acuerdos de compromiso con ella, y se negó la moción para certificar una acción colectiva contra el demandado 3 en relación con la acusación de engañoso respecto al valor de los servicios. En cuanto a la reclamación de ilegalidad, el tribunal señaló que, en vista de la existencia de un procedimiento paralelo, el actual procedimiento, en el que varias empresas con actividades similares están siendo demandadas, es apropiado en esta etapa abstenerse de decidir sobre la reclamación de ilegalidad y dejar la decisión sobre este asunto al procedimiento en cuestión. Esto es por razones de eficiencia procesal, para evitar decisiones contradictorias, y dado que en el procedimiento actual están involucrados más demandados, será posible escuchar también sus argumentos, y en vista de la ausencia de un argumento detallado en nombre del solicitante sobre este asunto en el procedimiento Bar-Ilan.
  6. En cuanto a la razón para rechazar la reclamación de engaño, la decisión declaró: "Este argumento fue planteado por la Demandante con referencia a las representaciones de la Demandada, sin que se presentara evidencia admisible en su caso que pudiera probar que las representaciones de la Demandada eran engañosas. Ni siquiera se presentó una opinión experta que analizara las probabilidades de ganar participación directa en las loterías Mifal HaPais en comparación con la participación a través del Demandado, o participación personal en lugar de participación grupal. De más está decir que las evaluaciones y especulaciones al respecto no son suficientes."
  7. El Demandado 3 argumenta que la decisión del tribunal en el caso Bar Ilan sobre el tema del engaño en relación con las posibilidades de ganar crea un acto judicial que impide al Demandante plantear este argumento en el presente procedimiento.
  8. No acepto este argumento y, por lo tanto, se discutirá por sus méritos en esta decisión.
  9. Aunque la existencia de una moción previa de aprobación que fue rechazada puede servir como base para impedir la presentación de nuevas mociones de aprobación sobre el mismo tema, debe aclararse, como se aclaró en la acción colectiva (Hai District) 53332-04-22 Udi Mozes v. Shufersal Ltd. [Nevo] (14 de noviembre de 2022), que en tal caso la reclamación "no es estoppel en virtud de la doctrina del acto judicial, al menos en el sentido clásico". Esto, entre otras cosas, sigue a la Apelación Civil 2505/06 Becker v. Cellcom Israel Ltd., párrafos 16-17 [Nevo] (9 de diciembre de 2008), donde se afirmó que "dado que la desestimación de una moción de representación in limine no crea una acción judicial, que bloquea solicitudes tardías de representación, se estableció una condición preliminar destinada a filtrar mociones basadas en reclamaciones discutidas y decididas, y así evitar una nueva litigación."
  10. En el Caso Civil (Distrito de Tel Aviv) 1043/00 Rosenfeld Yosef v. La Organización para la Implementación de la Convención sobre Seguridad Social [Nevo] (24 de octubre de 2002) (en  adelante – el caso Rosenfeld), se determinó, tras analizar varias leyes (en el periodo previo a la Ley de Acciones Colectivas), que "una decisión que rechaza una moción para certificar una reclamación como acción colectiva no establece un acto judicial y no bloquea la posibilidad de presentar una moción adicional de certificación en el mismo asunto." Al mismo tiempo, se sostuvo: "Al mismo tiempo, un asunto similar ya ha sido discutido y decidido de manera que rechaza una moción para certificar una demanda como una acción colectiva, y este hecho crea una situación especial que justifica un examen preliminar y separado, en el marco del cual el solicitante debe demostrar cuál es el sentido de una audiencia renovada sobre el mismo tema. En otras palabras, a la luz del fallo en el caso Malek, el solicitante está obligado a demostrar que hay una diferencia entre la reclamación aquí y la demanda, cuya aprobación fue solicitada en el caso Malek, y también debe demostrar que esta diferencia es tan real y significativa que el fallo que se dio en el caso Malek no está a la altura del desafío, ni siquiera al principio. [...] Por lo tanto, si resulta que el solicitante usó el derecho de acceso al tribunal con el propósito de presentar una moción para certificar su reclamo como una acción colectiva, sin tener ninguna importancia en comparación con la moción de certiorari que fue rechazada en el caso Malek, entonces la moción presentada por la parte contraria puede considerarse acoso inaceptable, y en tal caso puede ser desestimada de inmediato sin discutirla sobre el fondo" (ibid., en el párrafo 9).
  11. En el caso Udi Mozes, el tribunal presentó los principios que sustentan una decisión sobre si conceder una moción de certiorari por un motivo por el cual una moción de certiorari había sido rechazada en el pasado. Esto incluye el propósito del procedimiento colectivo; el "problema representativo"; el temor a reclamaciones frívolas y abuso de un procedimiento colectivo. Las pruebas que propuso para sopesar el asunto son el grado de diferencia en la base fáctica; el periodo de tiempo transcurrido; y la razón por la cual se rechazó la solicitud anterior, mientras que debe hacerse una distinción "entre una situación en la que la solicitud anterior fue rechazada por razones procesales o por razones que no se relacionan con una decisión prima facie sobre la causa de acción misma, y una situación en la que la decisión es el resultado de una discusión profunda y una decisión sobre la causa de acción misma." En particular, se argumentó que "la naturaleza de la decisión también puede tener peso. A veces el rechazo se debe a que el solicitante no cumple con la carga prima facie de probar la causa. En tales casos, no sería correcto no permitir que otro demandante de la clase presente el asunto en nombre de la clase nuevamente ante el tribunal, en los casos apropiados. Esto contrasta con una situación en la que el tribunal discute la causa de acción y la rechaza en su fondo."
  12. Tomando en cuenta estos principios y las pruebas propuestas, parece que en su caso se requiere la conclusión de que no se debe impedir un procedimiento contra el demandado 3 respecto a la afirmación de engaño respecto a las probabilidades de ganar.
  13. En el caso de la demandada No. 3, el procedimiento en el caso Bar Ilan trató principalmente la reclamación de engaño respecto al valor del servicio y la comisión deducida de la cuota de suscripción; la afirmación de que la demandada dificulta que los solicitantes se desconecten de sus servicios; y también la cuestión de si la actividad de la demandada es ilegal. Como señaló la Honorable Justicia Kanfi-Steinitz en su decisión en el caso Bar Ilan del 28 de abril de 2021, la reclamación de engaño allí respecto a la mejora de las posibilidades de ganar "fue planteada por la demandante con referencia a las representaciones de la demandada sin que se presentara evidencia admisible en su caso que pudiera probar que las alegaciones de la demandada son engañosas". El Honorable Juez también señaló que no se presentó una opinión experta analizando las probabilidades de ganar, y que "las evaluaciones y especulaciones no son suficientes."
  14. La situación en el presente procedimiento es diferente. En nuestro caso, este argumento fue argumentado como una de las principales causas de acción, mientras que se presentó una opinión experta que explicaba por qué las representaciones de los demandados respecto a la preferencia de participar en loterías a través de los demandados son representaciones engañosas prima facie. Los demandados también produjeron una opinión experta sobre el tema en su nombre. El procedimiento en cuestión incluyó varias audiencias probatorias en las que esta cuestión fue examinada en profundidad, y el asunto se examinó en un contexto amplio en relación con un gran número de empresas involucradas en el campo, incluyendo en relación con la actividad del demandado 3.
  15. Parece que este no fue el caso en el caso Bar Ilan, ya que ahí el argumento fue rechazado porque se planteó simplemente sin suficiente respaldo.
  16. Tal razón no justifica que la puerta se cierre también para los miembros de la clase más adelante. La manera en que se condujo una solicitud previa de aprobación, cuando el asunto ahora se presenta de manera integral y detallada, no justifica en las circunstancias del caso la necesidad de la solicitud de aprobación en cuestión contra el demandado 3 también, y el procedimiento previo no establece una defensa para el demandado 3 contra la presente solicitud de aprobación respecto a la reclamación de engaño respecto a la mejora de las probabilidades de ganar.
  17. Si este es el caso del demandado 3, más aún respecto a los demandados 1, 2 y 5, quienes alegan un acto judicial y estopla contra ellos en virtud del caso Bar Ilan, aunque no hayan sido parte en absoluto. Además, existen diferencias entre los demandados en las representaciones, que son los principales parámetros para examinar la existencia del engaño.
  18. El fallo al que se refirieron los abogados de los demandados 1, 2 y 5  , del cual buscaron aprender prima facie que una acción judicial también aplica a estos demandados (por ejemplo,  Civil Appeal Authority 3765/01 Phoenix Insurance Company Ltd. v. Alexander Kaplan [Nevo] (28 de enero de 2002);  Civil Appeal Authority 353/20 Cogito Capital S.I. Sociedad Limitada contra Meni Weizmann [Nevo] (18 de mayo de 2020), se refiere a decisiones de suspender procedimientos o retrasar la aclaración de una moción para certificar una acción colectiva en el caso de otra acción que se esté llevando a cabo, y no crear una acción judicial contra una parte que no era parte en el procedimiento original. Incluso la decisión en el Caso Civil (Distrito de Tel Aviv) 1464/05 First International Bank of Israel Ltd. v. R. On Investments Ltd. (publicada en Nevo, 30 de enero de 2007), a la que se refirió el abogado de los demandados, no ayuda a aceptar el argumento, ya que hubo dos mociones para certificar una acción colectiva presentada por el mismo demandante contra el mismo demandado. Por lo tanto, no debe aceptarse el argumento de los demandados 1, 2 y 5 respecto a la creación de un acto del tribunal a su favor en virtud del  caso Bar Ilan.

Nota preliminar adicional – Desarrollos respecto a la representación de los demandados 7 y 8 y los procedimientos de insolvencia del demandado 8

  1. El demandado 7 inició el procedimiento representado por el abogado Anshel, abogado de los demandados 1, 2 y 5, quien presentó una réplica en nombre de estos cuatro demandados. El abogado Anshel informó al tribunal que en una etapa relativamente temprana de la conducción del proceso, el contacto con los representantes del demandado 7 fue cortado. A su solicitud, el tribunal liberó al abogado Anshel de representar al demandado 7. Sin embargo, en ausencia de cualquier otra dirección, la dirección de la abogada Anshel permaneció como la dirección para la presentación de documentos judiciales a la demandada 7, pero no hubo comparecencia en su nombre en las audiencias. El resultado es que, en la práctica, el procedimiento procedió sin la participación de esta demandada, y dictaminaré sobre las reclamaciones en su contra según el material que tengo presentado.
  2. La Demandada 8 inició el procedimiento con la representación de la Abogada Koris. En julio de 2023, después de presentar una respuesta y una declaración jurada en su nombre, la Abogada Koris informó al tribunal que la Demandada le había informado que ya no podía pagar sus honorarios. En consecuencia, y con el consentimiento de la Demandada, la Abogada Koris solicitó ser liberada de su representación. Aquí también, la dirección de la Abogada Koris permaneció como la de la Demandada 8 con el propósito de presentar documentos judiciales. Sin embargo, el 30 de julio de 2024, el abogado de la Demandante informó al Tribunal que se habían abierto procedimientos de insolvencia contra la Demandada 8. Posteriormente, el abogado del Solicitante anunció que el 9 de octubre de 2024, el tribunal dictaminó en el procedimiento de insolvencia que, a pesar de la existencia de los procedimientos de insolvencia contra el Demandado, es posible continuar la audiencia de la moción de certificación como acción colectiva en este caso, solo hasta la etapa de decisión de la moción para certificar la acción colectiva. El abogado del Solicitante también solicitó, en coordinación con el Síndico de los procedimientos de insolvencia del Demandado, que si se concede la moción de aprobación, no se le otorgarán costos. A la luz de lo anterior, esta decisión también se refiere a este Demandado.
  3. Después de los asuntos preliminares, discutiré los argumentos de las partes sobre el fondo.

Motivos de ilegalidad

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