Incluso si un organismo gubernamental o público le ha hecho una promesa, puede que no se haya dicho la última palabra. En determinadas circunstancias, la autoridad puede retractarse de sus acuerdos, incluso si están plasmados en un contrato firmado, una situación que genera frustración y desconfianza. Entonces, ¿cuál es el poder de una promesa administrativa y hasta qué punto se puede confiar en ella?
Caso de estudio reciente: El Tribunal Supremo dictó recientemente una resolución en el asunto de Israel Electric Corporation contra el Consejo Regional de los Altos del Golán. Se debatió la cuestión de si una autoridad local está autorizada a liberarse de un contrato en el que acordó una tarifa reducida del impuesto municipal (Arnona). La autoridad argumentó que se había producido un cambio en la ordenanza fiscal municipal en cuanto a la clasificación de las propiedades, y que se habían introducido modificaciones en la Ley General del Impuesto Municipal de 2002, que establecía una tasa mínima significativamente superior a la del contrato.
Los jueces se dividieron respecto al derecho de la autoridad local a rescindir el contrato:
Opinión minoritaria: La obligación contractual debía respetarse. Dado que la diferencia económica entre el cargo mínimo y el actualizado era relativamente pequeña, no había justificación para ampararse en el argumento del perjuicio al interés público.
Opinión mayoritaria: La autoridad puede retractarse de su promesa en los casos en que prevalezca el interés público, así como en los casos en que la promesa administrativa infrinja la ley o exceda la jurisdicción de la autoridad (falta de competencia).
De lo anterior deducimos que una autoridad local tiene derecho a retractarse de promesas administrativas, incluso las recogidas en contratos, si se constatan fallos fundamentales en la actuación de la autoridad que infrinjan la ley y perjudiquen al público en general. Además, la opinión mayoritaria sugiere que el importe económico concreto no es el factor decisivo.
Por lo tanto, antes de firmar un contrato que contenga una promesa administrativa que beneficie al ciudadano, se deben examinar primero varios factores:
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Competencia: ¿La promesa fue hecha por alguien autorizado para ello?
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Validez: ¿Tiene la promesa validez jurídica?
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Capacidad: ¿Tiene la autoridad la capacidad real de cumplir su promesa?
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Justificación: ¿Existe una justificación legal para la promesa?
A diferencia de la contratación con una entidad privada, cuando se trata de una autoridad pública (incluidas las empresas municipales), no basta con un protocolo de derechos de firma, una resolución del consejo de administración o una decisión de una asamblea. Es necesario que estas decisiones se inscriban estrictamente en el marco de las competencias legales de la autoridad. Mis 20 años de experiencia en este campo me han enseñado que estas normas son complejas y varían de una entidad a otra.
Además, incluso si se dieron los pasos correctos para aprobar el compromiso y firmar el contrato por parte de la autoridad, es necesario revisar la capacidad pública de la autoridad para celebrar el contrato desde la perspectiva de la política pública. Para ello también es importante consultar a un abogado con muchos años de experiencia en derecho administrativo. Por último, las sentencias judiciales dictadas a lo largo de los años nos enseñan que, incluso si una autoridad anuncia la anulación de una promesa administrativa, en ciertos casos esta decisión puede ser impugnada, siempre que se den los pasos correctos a tiempo.
