Transacciones con una empresa al borde del abismo – ¿Preferencia ilegal a los acreedores u oxígeno financiero adecuado?/
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Transacciones con una empresa al borde del abismo – ¿Preferencia ilegal a los acreedores u oxígeno financiero adecuado?/

January 19, 2011
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El artículo 98 de la Ordenanza sobre quiebras (que también se aplica a las empresas) permite anular las transacciones con las que estén en situación de insolvencia. Las disposiciones de esta ley pueden ser desastrosas para quienes se encuentren realizando negocios con empresas en dificultades y, en la práctica, puede significar que los rumores de lluvia sean suficientes para provocar el ahogamiento.

El trasfondo de las directivas que impiden la preferencia de los acreedores es garantizar que los activos de una empresa en liquidación se distribuyan equitativamente entre los acreedores, sin perjuicio de las disposiciones de la ley relativas a la preferencia de determinados acreedores. La ley exige cuatro condiciones acumulativas para revocar la validez de una transacción debido a la preferencia de un acreedor: Se ha dictado una orden de liquidación contra la empresa (o una orden de suspensión del procedimiento). En la fecha de la transacción, la empresa no podía reembolsar sus deudas vencidas; la transacción sospechosa se realizó para dar preferencia a un determinado acreedor, y la transacción se realizó en el periodo de tres meses anterior a la presentación de la solicitud de liquidación (o de paralización del procedimiento).

La cuestión principal que suele debatirse es si la transacción se realizó con la intención de dar prioridad al acreedor, cuando los Tribunales sostienen que no sólo basta con la intención de preferir a un acreedor y no es necesario probar la intención fraudulenta, sino que esta intención puede deducirse de pruebas circunstanciales. En general, una transacción destinada a mejorar la condición de un acreedor existente o a pagar deudas pasadas (incluida la negativa a suministrar bienes, salvo tras el reembolso inmediato de una deuda pasada) se considerará una preferencia indebida del acreedor. En el caso de los hermanos Kaladi contra Kerem Athamaleh, por ejemplo, el Tribunal de Distrito de Nazaret concluyó una preferencia improcedente por hipotecas y vehículos que valían mucho más que el importe de la nueva deuda creada en la transacción entre la empresa y el acreedor y el hecho de que el accionista también posee activos como garantía de la deuda de la empresa .

Sin embargo, los Tribunales reconocieron la necesidad de que una empresa en dificultades obtenga financiación cuando se encuentra al borde del abismo, financiación que se denomina "oxígeno financiero" y que, aunque se acerque el momento de la quiebra de la empresa, se considerará una transacción legítima. Por ejemplo, en el caso Discount v. Gross, se reconoció un "oxígeno financiero" que se firmó sólo 9 días antes de la solicitud de liquidación, pero se firmó después de ocho meses de negociaciones en las que el Banco siguió proporcionando financiación. Por el contrario, en el asunto Caspi v. Ness - la sentencia de referencia en este ámbito, el Tribunal Supremo consideró que se trataba de una preferencia para los acreedores, ya que la transacción era un memorando de entendimiento destinado a firmar un acuerdo de venta, que finalmente no se firmó en el plazo de 45 días , sino sólo un año y medio después, en vísperas de la solicitud de suspensión del procedimiento.

El Tribunal sostuvo que "Cuando la transferencia del valor de la empresa a uno de sus acreedores antes de la liquidación o rehabilitación fue parte de una relación en curso entre la empresa y el acreedor que tiene por objeto inyectar oxígeno financiero en la empresa, el tribunal no descartará la transacción como una preferencia por fraude , Y lo contrario es cierto: cuando se trata de una transacción aislada que está cerca del momento de la entrada de la empresa en liquidación o rehabilitación, y que no es parte de un proceso en el que el acreedor en cuestión es una parte para inyectar oxígeno financiero en la empresa,

Es importante destacar que el campo de la liquidación y la administración judicial es un área compleja, y cada caso debe ser examinado según sus circunstancias. Así pues, antes de entrar en tratos con una empresa en dificultades o una persona al borde de la quiebra, es importante consultar a un abogado especializado en la materia sopesando todos los hechos conocidos.