Criterios para el reconocimiento de un plan de aplicación interna en el ámbito de los valores mobiliarios
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Criterios para el reconocimiento de un plan de aplicación interna en el ámbito de los valores mobiliarios

May 25, 2011
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Una clara tendencia de la legislación es la imposición de responsabilidad personal a los administradores y directivos por los delitos cometidos por la sociedad y sus empleados. Así, las nuevas normas administrativas de ejecución de la Autoridad de Valores ("la Autoridad") establecen una elevada responsabilidad personal de los directivos en este ámbito, y muchos de nuestros clientes se han dirigido a nosotros, como encargados de formular planes internos de ejecución en el ámbito de los valores y la defensa de la competencia, examinando las actividades de la sociedad. Y sus características únicas, aclarar un plan de aplicación interna como remedio contra esta responsabilidad personal. Los criterios presentados por la Autoridad en abril de 2011 ayudan a entender cuándo la Autoridad reconocerá un plan de aplicación interna de las empresas.

Un plan de cumplimiento interno es un mecanismo voluntario que una empresa adopta y pone en práctica de forma continua para garantizar el cumplimiento de las disposiciones de la ley de valores por parte de la empresa y sus individuos. Un plan de aplicación efectivo, que ofrece protección o consideración por su existencia, significa que la sociedad está obligada a prevenir las infracciones de la ley y a tratar las infracciones y a los infractores con los medios adecuados, y la autoridad puede abstenerse de tomar medidas de aplicación administrativas o penales contra la sociedad y sus directivos. Los individuos de la corporación, que tienen que reducir el riesgo de violaciones en el ámbito de la ley de valores.
Los criterios que examinará la Autoridad a la hora de debatir y decidir si existe un plan de ejecución eficaz en la sociedad, que se integre en un régimen corporativo adecuado, constan de varias etapas. En la primera etapa, el consejo de administración de la sociedad, que es la entidad responsable de garantizar que la sociedad formule, adopte y aplique un plan de ejecución interno, debe asegurarse de que el plan aborde los riesgos potenciales de infringir la legislación sobre valores, teniendo en cuenta su entorno operativo y su mercado, así como su estructura organizativa.

Es decir, el consejo de administración debe consultar con expertos en el ámbito de las sociedades y los valores para formular dicho plan. En la segunda etapa, la sociedad debe formular un procedimiento interno adecuado a la estructura y las características singulares de la sociedad y, en particular, a la naturaleza, el tipo y el grado de los riesgos en el ámbito del derecho de valores a los que está expuesta. Así, estos procedimientos tienen por objeto regular las cuestiones relevantes para la sociedad en el ámbito del derecho de valores, planteadas por los asesores jurídicos en el proceso de identificación de los riesgos en la sociedad, y se ocuparán, entre otras cosas, de regular el consejo, la gestión, la aplicación interna en la sociedad, sus poderes y procedimientos. Y el tratamiento de los fallos e infracciones. Además, estos procedimientos están diseñados para evitar el uso de información privilegiada y los delitos fraudulentos y la manipulación, así como para garantizar la presentación de informes continuos, precisos y completos a la Autoridad y al público.

Posteriormente, la corporación debe tomar medidas para garantizar que los proveedores de servicios externos, así como los actores internos de la corporación -como los accionistas mayoritarios, los directivos y los empleados- conozcan el plan y se comprometan con él, incluido el anclaje del plan en acuerdos con proveedores, reglamentos disciplinarios o acuerdos de empleo. Además, debe supervisarse el funcionamiento del programa y comprobar periódicamente si debe actualizarse y adaptarse a los cambios internos y externos de la corporación.
Es importante reiterar que un plan de cumplimiento no profesional, bien adaptado a la corporación y aplicado y actualizado periódicamente de acuerdo con el asesoramiento jurídico de expertos en la materia no logrará su propósito, ni en términos de prevención de delitos ni en términos de protección de la responsabilidad personal de directores y funcionarios.