Protección contra la infracción indirecta de los derechos de autor
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Protección contra la infracción indirecta de los derechos de autor

July 18, 2012
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Existen diferentes justificaciones para la protección de los derechos de autor, y suelen dividirse en dos grupos: la protección del derecho natural del autor a los frutos de su trabajo, y las justificaciones económico-utilitarias: sin protección no habría incentivos para la creación y la inversión. Actualmente, la ley protege no sólo de la infracción directa de los derechos de autor -por ejemplo, la creación de una copia de una obra que infrinja el derecho-, sino también de su infracción indirecta -la venta secundaria de la copia infractora-. Una cuestión debatida recientemente en el Tribunal Supremo nos enseña cómo interpreta el tribunal las protecciones en caso de infracción indirecta / secundaria de los derechos de autor.
El artículo 48 de la Ley de Propiedad Intelectual de 5768-2007 crea la protección contra la infracción indirecta de los derechos de autor y estipula que también existe infracción de los derechos de autor en caso de venta o arrendamiento, posesión con fines comerciales, distribución a escala comercial, exhibición al público con fines comerciales o importación a Israel de una copia infractora de una obra que no sea para uso personal. La ley no exige necesariamente el conocimiento real de que la copia es infractora, pero se conforma con que el autor haya tenido que saberlo.
Recientemente, el Tribunal Supremo debatió el asunto Sheffer contra Tarbut La'am en relación con el alcance de la protección en caso de infracción indirecta y aclaró que la infracción también se comete en un caso en el que el tercero se encontraba en una situación de "cerrar los ojos", es decir, no se molestó en comprobar si los derechos de autor están protegidos. En ese caso, se habló de un acuerdo de publicación del diccionario Even-Shoshan, que se canceló por incumplimiento del acuerdo. A pesar de su cancelación, la editorial siguió imprimiendo diccionarios y distribuyéndolos. Los titulares de los derechos de los diccionarios enviaron una alerta al distribuidor y, después de que éste siguiera distribuyendo los diccionarios, presentaron una demanda contra él. El tribunal dividió los hechos en dos grupos: 1. Distribución de diccionarios vendidos antes de recibir el aviso de la infracción - en relación con esta categoría se determinó que no existía conocimiento de la infracción en sí y no se requería tal conocimiento, por lo que no se produce infracción; frente a 2. Diccionarios vendidos después de recibir el aviso de que los diccionarios son obras que infringen sus derechos de autor - en este caso la base del conocimiento existía y se trata de una infracción secundaria de los derechos de autor.
El tribunal distinguió entre un "usuario final" que utiliza una obra infractora que ha comprado en condiciones de mercado, y que merece protección frente a las demandas del titular de los derechos, y una entidad comercial que hace un "uso comercial", que incluye la copia, publicidad, representación pública, venta, comercialización y distribución con fines comerciales, sabiendo que (o cuando se supone que sabe) que se trata de una obra infractora - la entidad comercial no gozará de inmunidad frente a las demandas.
La sentencia aclara la importancia de un tratamiento adecuado en caso de infracción de los derechos de autor y subraya la necesidad de una intervención jurídica adecuada por parte de un experto en propiedad intelectual para evitar la protección de terceros e impedir la distribución secundaria de productos que infringen los derechos de autor.