¿Cuándo un Memorando de Entendimiento que estipula futuras negociaciones constituye un contrato vinculante?
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¿Cuándo un Memorando de Entendimiento que estipula futuras negociaciones constituye un contrato vinculante?

August 7, 2013
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Las partes que negocian antes de celebrar un contrato suelen plasmar sus acuerdos generales sobre los términos de la transacción en un documento titulado "Memorando de Entendimiento", en el que se hace constar que seguirán negociando. Una reciente sentencia judicial indica que incluso un documento de este tipo puede considerarse un contrato vinculante.

El significado legal de un memorando de entendimiento depende de la intención de las partes y se deduce del conjunto de las circunstancias, como el lenguaje del documento, su contenido y la conducta de las partes. Según la Ley de Contratos (Parte General) de 1973, para deducir si se trata de un contrato vinculante se requieren dos elementos principales:

  • Intención de obligarse: Las partes han tomado la firme decisión de contratar y han expresado su voluntad de obligarse.

  • Certeza o Definitividad: El acuerdo se considera "suficientemente definido", lo que significa que existe una especificación adecuada de los términos esenciales de la transacción.

  • Nota: En el contexto de bienes raíces, también se requiere que el acuerdo sea por escrito.

Tratándose de un memorando de entendimiento, surge la pregunta de si es un documento preliminar no vinculante o un contrato vinculante. Los tribunales han dictaminado que, además de lo anterior, debe examinarse la "fórmula de conexión" entre el contrato preliminar y el contrato futuro, para comprobar si dicha fórmula indica que las partes consideraron el contrato preliminar como vinculante. Se suele decir que una fórmula que establece que el documento preliminar está "sujeto a un contrato formal" indica que las partes lo consideraron como una etapa intermedia en la negociación. Sin embargo, la intención de las partes no se deduce únicamente del texto de la fórmula de conexión, sino también del contenido del memorando y del comportamiento de las partes antes, durante y después del acuerdo.

En un caso reciente ante el Tribunal Supremo, la fórmula de conexión establecía que, tras la firma del memorando, se celebraría una reunión para continuar las negociaciones. El Tribunal determinó que este texto indicaba que las partes daban por sentado que firmarían un documento más exhaustivo final; no obstante, el documento original era vinculante.

El Tribunal Supremo dictaminó que debe examinarse si quedaron pendientes términos esenciales de la transacción sin los cuales no se puede afirmar que exista un acuerdo vinculante. Por ejemplo, no debe establecerse de forma categórica que la fecha de pago será siempre esencial. Ciertas condiciones pueden complementarse por ley o costumbre, y en ocasiones pueden ser condiciones no esenciales. El Tribunal subrayó que los detalles sobre los que no se alcanzó un acuerdo—y respecto a los cuales es lógico concluir que si hubiera surgido una disputa sobre ellos, las negociaciones no habrían madurado en un contrato—deben considerarse detalles esenciales.

Conclusión: No se puede saber con exactitud qué condiciones mermarán la intención de obligarse y la certeza de las partes al redactar un memorando de entendimiento. Los tribunales pueden ver las cosas de manera diferente según las circunstancias de cada caso, por lo que es importante consultar a un abogado especializado ya en la fase de negociación.