Responsabilidad personal de directivos y accionistas por los salarios de los trabajadores de una empresa
Artículos

Responsabilidad personal de directivos y accionistas por los salarios de los trabajadores de una empresa

March 23, 2023
Impresión
PDF

¿Existe responsabilidad personal de directivos y accionistas por las deudas de la empresa con sus empleados? En determinadas circunstancias, como determinaron los Tribunales Laborales, tanto los accionistas mayoritarios como los directivos pueden ser responsables del pago de los salarios de los empleados (incluidas las cotizaciones a la pensión y otras obligaciones con los empleados).
Una norma societaria bien conocida, que está anclada en la Ley de Sociedades de Israel, es que una empresa tiene una existencia jurídica independiente y separada de la de sus accionistas. Al mismo tiempo, esta separación abre la puerta al abuso del principio de la entidad jurídica separada de la sociedad, de tal manera que varias partes pueden esconderse tras el velo corporativo para eludir obligaciones que asumieron, defraudar y privar a los acreedores. A la luz de lo anterior, se ha desarrollado una doctrina, como excepción a la regla de la entidad jurídica separada de la sociedad, conocida como "levantamiento del velo corporativo", que permite a los Tribunales ignorar, en determinadas circunstancias, la separación entre los accionistas y la sociedad y, por tanto, atribuir las deudas de la sociedad a sus accionistas. Aunque normalmente los administradores actúan en nombre de la empresa y no tienen responsabilidad personal por sus acciones, los tribunales sostienen que en algunas circunstancias los administradores de la empresa tendrán una responsabilidad personal por las obligaciones de la empresa.
Aunque en un principio la jurisprudencia establecía que la doctrina del levantamiento del velo sólo debía aplicarse en circunstancias excepcionales y por razones especiales, con el paso de los años se ha ampliado el número de motivos para afirmar que puede eliminarse la barrera entre la sociedad y sus accionistas.
La cuestión del levantamiento del velo de la asociación en la empresa también se aplica en el ámbito del derecho laboral, cuando una serie de sentencias de los Tribunales Laborales hicieron hincapié en la condición de los empleados de la empresa como contratistas especiales (por oposición a partes comerciales) frente a los cuales la empresa y los accionistas mayoritarios tienen una mayor responsabilidad en virtud del acuerdo laboral y principalmente como derivación de la mayor obligación de buena fe en las relaciones laborales. Por ello, los Juzgados de lo Social utilizan el principio de buena fe como consideración para levantar el velo de la constitución e ignoran en muchos casos (a veces con mucha facilidad, y algunos dirían que con insoportable facilidad) el principio de personalidad jurídica diferenciada de la empresa. Los Juzgados de lo Social sostienen que, de acuerdo con el deber de buena fe, el empresario debe examinar el grado de capacidad de pago de sus obligaciones frente a sus trabajadores. Por lo tanto, en la medida en que quienes actúan en nombre de la empresa sepan que existe una aprensión significativa de que la empresa no podrá cumplir sus obligaciones para con sus empleados, deben abstenerse de contratarlos o, al menos, advertirles de los incumplimientos.
Señaló que en una sentencia reciente el Tribunal analizó un caso en el que un empresario siguió contratando a sus empleados, a pesar de que sus directivos y accionistas mayoritarios sabían que no podía hacer frente al pago de los salarios. En el mismo asunto se constató que los accionistas mayoritarios, el "espíritu vivo" de la empresa y el verdadero empleador, la gestionaban de forma irresponsable con indiferencia por los derechos de los empleados. Por ello, el Juzgado de lo Social ordenó el levantamiento del velo entre el empresario y el accionista de control.
El significado de esta exigencia de los Tribunales puede ser desastroso - una empresa que se enfrenta a la quiebra (pero que aún puede salir de esta situación) entrará en un estado de colapso total tan pronto como informe a los empleados de su situación y éstos entrarán en histeria y empezarán a buscar opciones alternativas de empleo a pesar de que la empresa podría no haber colapsado si no fuera por un anuncio innecesario. Sin embargo, un empresario que no avisa a los empleados puede responsabilizar personalmente tanto a los directivos como a los accionistas mayoritarios de los salarios y condiciones de los empleados. Por lo tanto, es sumamente importante que el empresario, los directivos y los accionistas, cuenten con un asesoramiento jurídico cercano, especialmente en situaciones en las que la empresa se encuentra en una situación financiera difícil.