Despido en el “calor del momento” (Idna De-Ritcha) y despido de mutuo acuerdo
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Despido en el “calor del momento” (Idna De-Ritcha) y despido de mutuo acuerdo

August 6, 2014
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Las emociones suelen estar presentes en las relaciones laborales. En ocasiones, una conversación de trabajo entre un empleado y un empleador se convierte en una acalorada discusión durante la cual el empleador despide al empleado. Inmediatamente después de la conversación, el empleador se retracta de su decisión y le comunica al empleado que su declaración no fue deliberada, sino que se hizo en el "calor del momento" (o en un arrebato de ira). ¿Cuál es la situación legal de este despido?

Una declaración que pone fin a una relación laboral debe ser inequívoca. En una larga serie de sentencias, los tribunales han establecido que no es correcto en el ámbito de las relaciones laborales que las palabras dichas con enfado, sin tiempo para reflexionar, tengan consecuencias vinculantes.

  • La regla del "tiempo razonable": No se responsabilizará a un empleador por afirmar que despide a un empleado en el "calor del momento", siempre y cuando el empleador aclare su verdadera intención al empleado en un plazo razonable.

  • Negativa del empleado a reincorporarse: La jurisprudencia también ha determinado que, cuando las circunstancias indican que la declaración se hizo efectivamente en un momento de ira, y el empleador se retractó y expresó su arrepentimiento, el empleado debe reincorporarse al trabajo. Si no lo hace, se considera que el empleado ha renunciado.

  • Nota: La ley que se aplica al empleador se aplica, con las modificaciones pertinentes, al empleado que renuncia en el "calor del momento". La renuncia no se considerará válida si el empleado expresa su arrepentimiento en un plazo razonable.

¿Cuál es la diferencia entre el despido en el "calor del momento" y el despido de mutuo acuerdo?

Caso de estudio reciente: En un caso juzgado recientemente por el Tribunal de Trabajo, un empleado fue despedido en el "calor del momento". Sin embargo, no fue hasta pasada una semana que el empleador mantuvo una conversación con él; no para expresar arrepentimiento, sino para acordar mutuamente la finalización de la relación laboral.

Tras esta conversación, el empleado presentó una demanda contra el empleador alegando despido improcedente e incumplimiento de su derecho a una audiencia previa. El Tribunal de Trabajo dictaminó que, si bien el empleado fue despedido en un momento de ira, el empleador no se puso en contacto con él posteriormente para aclararle que era deseado y necesario en el trabajo. Además, en esa conversación posterior, el empleado no alegó haber sido despedido ilegalmente ni pidió seguir trabajando; por el contrario, aceptó que su empleo terminara inmediatamente.

Por lo tanto, el Tribunal de Trabajo determinó que la finalización debía considerarse un despido de mutuo acuerdo. Incluso si el empleador tomó la iniciativa, no se plantea la cuestión del despido improcedente porque el elemento del consentimiento valida el procedimiento de despido en estas circunstancias.

Conclusión: Cuando una declaración se hace en el "calor del momento", es posible expresar arrepentimiento en un tiempo razonable y rectificar. Sin embargo, cuando no ha habido una conversación de arrepentimiento, sino una en la que se acordó mutuamente poner fin a la relación laboral, el empleado no puede alegar posteriormente que el despido fue ilegal.

A la luz de lo anterior, se recomienda que empleados y empleadores traten de finalizar las relaciones laborales de mutuo acuerdo y de forma amistosa. En cualquier caso, es importante consultar a un abogado laboralista especializado antes de tomar la decisión de despedir a un empleado, para actuar de forma prudente y conforme a la ley.