¿Quién quiere ofrecerse voluntario para responder personalmente de las deudas de una ONG?
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¿Quién quiere ofrecerse voluntario para responder personalmente de las deudas de una ONG?

August 23, 2020
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Una persona se ofrece voluntaria para ser miembro de una ONG o incluso más - para participar en la gestión real de la ONG formando parte de su junta directiva - y un buen día recibe una declaración de reclamación de una empleada de la ONG exigiéndole que responda personalmente de los fondos de pensiones a los que tiene derecho, después de que éstos no fueran transferidos por la ONG al fondo de pensiones debido a las dificultades financieras de la ONG (algo similar a lo que ocurre con muchas ONG). ¿Puede un voluntario responder personalmente de las obligaciones de la ONG?

Uno de los principios básicos en una empresa es el principio de la entidad jurídica independiente de la sociedad. La Ley de Sociedades israelí, a diferencia de la Ley de ONG israelí, establece casos excepcionales en los que el velo corporativo puede ser ignorado (o en términos jurídicos: "traspasado") y los accionistas de la empresa pueden ser considerados directamente responsables, aunque no hayan realizado personalmente los actos por los que se demanda a la empresa. Esto ocurrirá, entre otras cosas, cuando se abuse del principio de personalidad jurídica independiente para engañar a una persona o privar de sus derechos a un acreedor de la sociedad. A pesar de la diferencia entre la finalidad de la constitución de una sociedad, que se hace con ánimo de lucro, y la finalidad para la que se establece una organización sin ánimo de lucro, a lo largo de los años la jurisprudencia nos ha enseñado que una ONG tampoco es inmune al levantamiento de su velo corporativo. Sin embargo, dado que la ONG no tiene accionistas, se plantea la cuestión de quién quedaría expuesto al levantarse el velo. Si los miembros de la ONG, que suelen actuar de forma voluntaria y con importantes fines sociales, o los miembros del consejo de administración, que son quienes realmente dirigen la ONG.

En casos excepcionales en los que la jurisprudencia se ha ocupado de la cuestión del levantamiento del velo corporativo de una ONG, el principio del "levantamiento del velo corporativo" se ha aplicado de forma similar al utilizado en una sociedad de responsabilidad limitada, pero haciendo hincapié en los funcionarios que tenían conocimiento, por la fuerza o de facto, del uso indebido de la entidad jurídica independiente. Por ejemplo, en un caso resuelto en 1998 una ONG, creada para ayudar a un candidato a alcalde de la ciudad de Haifa en las elecciones, contrató los servicios de una empresa de publicidad y el presidente y el tesorero pagaron a sabiendas con un cheque bancario sin cobertura. El Tribunal dictaminó que ambos eran personalmente responsables. En cambio, en otro caso en el que la retirada del cheque no se hizo con fines de engaño y fraude a los acreedores, sino para el funcionamiento normal y rutinario de la organización, no se impuso responsabilidad alguna a un miembro de una ONG.

En un caso resuelto en agosto de 2020 por la Audiencia Nacional, el tribunal se negó a imponer responsabilidad personal en virtud del "levantamiento del velo corporativo" a tres miembros de la junta directiva de una ONG por el mero hecho de que la ONG actuara de forma indebida. La cuestión en cuestión era la no transferencia a un fondo de pensiones de los fondos deducidos del salario de un empleado. Se sostuvo que no sólo debía revisarse el grado de implicación y conocimiento de los miembros del consejo de administración, sino que también debía fijarse el alcance del "levantamiento del velo corporativo" dadas las circunstancias, y sólo uno de los miembros del consejo, que era consciente de lo que estaba ocurriendo, fue considerado personalmente responsable. Además, el velo corporativo se levantó sólo en relación con una causa específica de acción y no de una manera amplia que le atribuyera todas las obligaciones de la ONG. En la práctica, el Tribunal aplicó pruebas de responsabilidad personal en lugar del levantamiento del velo corporativo y quizás incluso abolió el principio del levantamiento del velo corporativo en una ONG.

No cabe duda de que unirse a una ONG con el fin de promover un objetivo social es algo importante y meritorio. Sin embargo, hay que recordar que una conducta comercial que no sea de buena fe, ya sea dentro de una empresa o dentro de una ONG, puede generar responsabilidad personal, ya sea por la vía del levantamiento del velo corporativo o por la vía de la responsabilidad personal. Conviene actuar de forma equilibrada, mostrando responsabilidad y consultando a las partes interesadas, y sobre todo asegurarse de que la ONG, aunque cueste dinero, esté acompañada por un asesor jurídico con conocimientos de derecho de sociedades. En una ONG con una actividad importante que pueda generar responsabilidad personal, también hay que considerar la posibilidad de contratar un seguro D&O. En cualquier caso en que se sospeche una mala conducta, es importante buscar inmediatamente asesoramiento jurídico.