Acuerdos restrictivos y responsabilidad penal de los directivos de empresas
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Acuerdos restrictivos y responsabilidad penal de los directivos de empresas

November 28, 2020
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Las empresas celebran acuerdos de forma rutinaria, ya sea oralmente o por escrito, y a menudo sin pensar en las consecuencias que conllevan. Sin embargo, a veces un acuerdo puede poner en peligro la competencia de forma que bloquee la entrada de nuevos competidores en el mercado y, en tal caso, las partes del acuerdo, así como sus directivos, pueden incurrir en responsabilidad penal ...

La legislación israelí define un acuerdo restrictivo en el sentido más amplio, en la medida en que es un acuerdo que da lugar a un perjuicio para la competencia o a una reducción de la competencia entre las partes del acuerdo o hacia un tercero. Por ejemplo, un acuerdo que obliga a una parte al precio que se exigirá o cuando se trata de un contrato entre competidores para la venta conjunta, o la compra conjunta, de un servicio o bienes. Por ley se creó la "Autoridad de la Competencia" (antes "Autoridad Antimonopolio"), cuya función es vigilar la competencia en el mercado y tiene tanto la facultad de incoar procedimientos penales como la de imponer multas.

No sólo las partes en un acuerdo restrictivo, no aprobado por la Autoridad de la Competencia, cometen un delito penal, sino que la ley también obliga a los directivos activos en la empresa (ya sean directivos de la empresa o directivos del ámbito en el que se cometió el delito) a supervisar y hacer todo lo posible para evitar que la empresa o un empleado cometan un delito tipificado por la ley, e impone una pena de hasta un año de prisión y una multa, a menos que el directivo pueda demostrar que ha hecho todo lo posible para cumplir con su deber. El Comisario de Competencia tiene autoridad para imponer una sanción económica a una parte en un acuerdo restrictivo por un importe superior a 1 millón de ILS por persona y, en el caso de una empresa con un volumen de negocios superior a 10 millones de ILS, una multa de hasta el 8% del volumen de negocios.

Las recientes sentencias del Tribunal indican un aumento del uso de la sanción de responsabilidad penal en el contexto de los acuerdos restrictivos, y en particular la sanción de imponer responsabilidad penal personal a los directivos. Por ejemplo, en un caso resuelto en septiembre de 2020, el Tribunal de Distrito de Jerusalén condenó al sindicato de taxistas y al presidente del sindicato personalmente por ser parte en un acuerdo restrictivo porque aconsejaron a los taxistas que no llevaran pasajeros al precio de descuento ofrecido por los ganadores de la licitación de taxis del aeropuerto Ben Gurion. Se sostuvo que incluso una recomendación para una determinada línea de actuación, cuando procede de una asociación empresarial, se considera un acuerdo restrictivo. En otra sentencia de octubre de 2020, el Tribunal de Distrito de Jerusalén condenó a distribuidores escolares por crear un acuerdo restrictivo después de que coordinaran la presentación de ofertas para una licitación. En ese caso, se impuso responsabilidad penal personal a los funcionarios aunque al final el acuerdo no se materializara.

Dado que la definición de "acuerdo restrictivo" es amplia, y dado que las consecuencias de celebrar un acuerdo que se considere un acuerdo restrictivo incluyen el castigo penal, es muy importante consultar con un abogado con experiencia en el ámbito de los contratos y la defensa de la competencia. Además, en el caso de un acuerdo escrito, es sin duda importante consultar a un abogado antes de firmarlo, ya que es evidente que cualquier coma puede tener consecuencias fatales en el futuro, tanto para la empresa como para sus directivos. Además, siempre que exista la preocupación de que los empleados de la empresa lleven a cabo acuerdos restrictivos o cualquier otra acción que pueda perjudicar a la competencia, es importante asegurarse de que la empresa cuenta con un plan de cumplimiento interno que oriente a los empleados sobre cómo actuar y cree también un mecanismo de supervisión.