Contratar a un empleado mediante nómina o como autónomo, ¿qué es mejor?
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Contratar a un empleado mediante nómina o como autónomo, ¿qué es mejor?

September 26, 2021
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Un director general de una empresa paga su salario durante años contra factura. Tras la venta de la empresa y la decisión de los nuevos propietarios de rescindir su contrato, el CEO presenta una demanda contra la empresa, alegando que en realidad era un empleado e incluso exige pagos retroactivos que la empresa (en realidad, él como CEO) debería haberle pagado durante su empleo. ¿Es posible este caso ilógico?

En el caso descrito anteriormente, como parte de la diligencia debida para la transacción, el CEO confirmó al comprador que era autónomo, que recibía los pagos contra facturas fiscales y pagaba el IVA requerido y definió la relación entre las partes, tanto al principio como cerca de su finalización, como un contratista independiente, por lo que el Tribunal desestimó la demanda. Sin embargo, no todos los pleitos de este tipo terminan de forma similar.

Una relación empleador-empleado es una cuestión de estatus y, por lo tanto, la forma en que las partes la definen en un acuerdo no es la única prueba para determinar si esta relación existe, del mismo modo que no se reconocerá un acuerdo entre un empleado y un empleador por una remuneración inferior al mínimo establecido por la ley. En una sentencia del Tribunal Nacional de Trabajo de Israel que sentó precedente en abril de 2021, el Tribunal estableció una nueva jurisprudencia que cambió las reglas del juego, en relación con la contratación contra factura (también conocida como freelance o contratista autónomo): Si el autónomo se integró en la empresa y el empresario no demuestra que si el mismo autónomo hubiera sido contratado por cuenta ajena habría ganado menos, el trabajador podrá tener derecho al pago retroactivo de las prestaciones sociales por todo el periodo de trabajo y a una indemnización por daños y perjuicios. Además, la conducta de mala fe de un prestador de servicios que pretende tener una relación laboral por cuenta ajena, después de haber sido él quien exigió trabajar como autónomo, puede impedir el reconocimiento de una relación laboral por cuenta ajena.

En ese caso se trataba de tres recursos acumulados. En uno de ellos se trataba de un monitor de baile folclórico que celebró un contrato con un ayuntamiento para impartir clases de baile en colegios y se consideró que no existía relación empleado-empleador. En otro caso, una persona estuvo empleada como freelance durante casi 8 años, como director de la Autoridad de Corporaciones Israelíes, pero el Tribunal sostuvo que existía relación empleado-empleador, pero el elemento de beneficios sociales estaba absorbido en la mayor remuneración que recibía. El tercer caso se refería a un trabajador autónomo que estuvo contratado como tal durante más de 12 años, pero el Tribunal sostuvo que no existía relación empleado-empleador porque el autónomo es quien exigió ser contratado como tal por sus razones económicas.

Al igual que en otros casos, en la relación laboral, incluso debido a las sentencias de dicha jurisprudencia, es aconsejable tomar el camino más fácil y preferir contratar a la mano de obra mediante nóminas y relaciones laborales plenas y no contratarlos de forma artificial para eludir el pago de las prestaciones sociales, todo ello con el fin de minimizar el riesgo de reclamaciones de los trabajadores que puedan acabar en el pago de indemnizaciones elevadas. Si existe una razón real para contratar a la fuerza de trabajo a través de una factura como contratista independiente, es vital que el acuerdo se redacte con la ayuda de un abogado experto en la materia, con el fin de evitar futuras disputas legales, que pueden implicar costes que pueden ahorrarse o reducirse.