Casos legales

Apelación civil 19263-07-24 Fuchs Kurland vs. STAPLES INVESTMENT CO LIMITED Apelación civil 4147-07-24 STAPLES INVESTMENT CO LIMITED y otros vs. Fuchs

June 12, 2025
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Tribunal de Distrito de Tel Aviv

Apelación civil 19263-07-24 Fuchs Kurland vs. STAPLES INVESTMENT CO LIMITED

Apelación civil 4147-07-24 STAPLES INVESTMENT CO LIMITED y otros vs. Fuchs

Ante los honorables jueces Yona Atedgi, juez presidente, Ariel Zimmerman, Tal Levi-Michaeli

Apelantes en 4147-07-24 y demandados en 19263-07-24

  1. Staples Inversión Co Limitada
  2. Josef Iván

Por los Advs. Ilan Sela y Victor Ben-Haim

Vs.

Demandado en 4147-07-24 y Apelante en 19263-07-24

Ztiki Kurland Fuchs

Por los abogados Doron Afik, Yair Aloni y Shelly Wilner

Juicio
El honorable juez A. Zimmerman:
Un par de apelaciones relacionadas con la sentencia y las decisiones del Tribunal de Primera Instancia de Tel Aviv (el honorable juez Adi Hadar) en el caso de Tel Aviv 71333-11-21. Nuestra sentencia se dictó después de la audiencia que tuvo lugar hoy en los recursos de apelación.
1. En el trasfondo de las cosas, en síntesis (cuando las partes presentaron ante la Corte alegaciones que no son necesarias para los recursos, que son bastante simples): Una reclamación por la cantidad de ILS 2.2 millones presentada por Staples Investment Co. Limited (en adelante: "Staples"), domiciliada en la isla pacífica de Samoa, el Sr. Joseph Ivan, titular de un pasaporte estadounidense (en adelante: "Iván"), y el abogado Victor Ben Haim, en 2021, contra el Sr. Ztiki Kurland Fuchs (en adelante: "Fuchs") y Dom Spiro LLC (en adelante: "Dom"), registrados en las Islas Cook. Se emitió una sentencia contra Dom sobre la reclamación en ausencia de una defensa en su nombre. El abogado Ben Haim fue destituido como demandante. Staples e Ivan permanecieron, son los demandantes en el procedimiento en el Tribunal de Primera Instancia, por un lado, y Fuchs es el otro demandado en el mismo procedimiento, por el otro.
2. Se condenó a los demandantes a constituir una garantía para asegurar los gastos de los demandados (de los que quedaba Fuchs) por la cantidad de 50.000 ILS (en adelante: "Garantía"). Durante la audiencia de pruebas, los demandantes se movieron para escuchar el testimonio de Iván mediante una conferencia visual, y sus repetidas mociones en el asunto fueron rechazadas, y finalmente el 25 de marzo de 2024, se les imputaron gastos por la cantidad de ILS 7,500 (en adelante: "Gastos en el Procedimiento Provisional"). Los demandantes no pagaron los gastos. Fuchs solicitó que se transfirieran de la Garantía los fondos para los gastos de los procedimientos intermedios y que se complementara el importe de la Garantía con el importe original. La Corte  
permitió que los demandantes respondieran. Lo ignoraron. Por lo tanto, el Tribunal concedió la moción, el 13 de mayo de 2024, y ordenó que se completara el monto de la Garantía para el 1 de junio de 2024, advirtiendo que si no se depositaba el monto, la reclamación sería eliminada. Por lo tanto, había un saldo de garantía de 42.500 ILS (en adelante: "Saldo de la garantía"), que los demandantes debían completar hasta su monto original. No lo hicieron, y en la audiencia de hoy su actual abogado aclaró: Debido a una disputa interna entre el cliente y el abogado que representó en ese procedimiento, respecto a la cuestión de cuál de los cuales debería asumir los Gastos en el Procedimiento Provisional. El 3 de junio de 2024, Fuchs solicitó una sentencia por incumplimiento de la Garantía y la transferencia de fondos de la Garantía, por un monto de ILS 42,500, en concepto de gastos legales y honorarios de abogados. El Tribunal dictaminó ese día que si los demandantes no realizan un depósito antes del 13 de junio de 2024, Fuchs podría volver a solicitar la emisión de una decisión. Los demandantes lo ignoraron. Fuchs volvió a pedir un juicio.
3. El 16 de junio de 2024 se dictó sentencia en virtud de la cual "De la revisión del expediente financiero se desprende que el monto de la garantía no se completó al monto requerido, ya que los demandantes no realizaron el depósito requerido a pesar de haber sido advertidos en la decisión anterior. Por lo tanto, el Juzgado desestima la demanda y condena a la secretaría a transferir el saldo de la garantía al demandado para sus gastos. En la medida en que el demandado pretenda cobrar la garantía por medio de su apoderado, deberá presentar poder al efecto" (en adelante: "Sentencia"). La Sentencia no hace referencia separada a los gastos; por lo tanto, puede entenderse que el saldo de la garantía se fijó como gastos de la demandada en el procedimiento.
4. Fuchs presentó un poder notarial. Los demandantes presentaron una "moción urgente para suspender la ejecución" a la espera de una decisión sobre la apelación; el Tribunal concedió la moción. La parte demandada solicita la reconsideración de dicha decisión; el Tribunal rechazó la moción, señalando, entre otras cosas, que "sólo se trata de 8.000 ILS", a pesar de que el saldo de la garantía era de 42.500 ILS. Se tomaron una variedad de medidas, incluido el intento de los demandantes de actuar también en el Tribunal de apelaciones, y no es necesario entrar en detalles.
5. El 3 de julio de 2024, el Tribunal de instancia emitió otra decisión, no a iniciativa de las partes, sino a raíz de una moción de la secretaría sobre el destino de Balance of the Guarantee. En esta etapa, se señaló, quedó claro para el Tribunal que había cometido un error con respecto al saldo de la garantía: asumió que la garantía era de 15.000 ILS (y por implicación, el saldo de la garantía era de 7.500 ILS) y, por lo tanto, ordenó en la sentencia transferir el saldo restante de la garantía al demandado, sin prestar atención al hecho de que la cantidad era de 42.500 ILS, no de 7.500 ILS; y que no en vano el Tribunal ya había mencionado la cantidad de 8.000 ILS en su decisión anterior. "El Tribunal subsana el error y determina que la secretaría debe transferir a la demandada la cantidad de ILS 8.000 de la Garantía." Ordenó que se retuviera la cantidad de 34.500 ILS, de oficio, porque "el acusado creyó, y con razón, que en virtud de la sentencia tenía derecho a la cantidad de 42.500 ILS y no a la cantidad de 8.000 ILS". Este monto se mantiene retenido (en adelante: "Decisión de Modificar la Sentencia"). 
6. Apelaciones de esa parte y de la otra: Staples e Ivan apelaron el 1 de julio de 2025 (ante la Decisión de Modificación de la Sentencia) la sentencia que ordenaba la tachadura, sentencia que sostenían que se había dictado sin permitirles responder y que puede causarles un perjuicio en forma de pérdida de tiempo y pérdida de honorarios y gastos en los que incurrieron; y tres decisiones provisionales, dos relativas a las conferencias visuales y una relativa a la finalización del importe de la Garantía. Fuchs responde a esto, en esencia: la conducta excepcionalmente problemática del juicio durante tres años y la decisión de anular la decisión se tomó debidamente, al igual que las decisiones provisionales.
7. Y a la apelación de Fuchs, en esencia: el Tribunal no tenía autoridad para modificar su sentencia por iniciativa propia y reducir los gastos de 42.500 ILS a 8.000 ILS, después de haber dejado el tribunal, y su decisión no constituye la corrección de un error administrativo, en el sentido de la sección 81 (a) de la Ley de Tribunales [versión consolidada], Tashma-1981. Staples e Ivan respondieron, entre los argumentos irrelevantes para el proceso (incluida la referencia de la Corte a recortes de periódicos sobre Fuchs): Ciertamente dentro de su jurisdicción.
8. Hoy se celebró una audiencia, no se llegó a entendimientos (y este siempre es el derecho de las partes), de ahí la sentencia. Sin entrar en detalles sobre los numerosos argumentos de las partes, que no son pertinentes para el asunto, la decisión es clara.
9. A la apelación de Staples e Ivan: Con respecto a la decisión de desestimar la demanda, están de acuerdo en que es la plena autoridad del Tribunal actuar como lo hizo, y de hecho es así: El Tribunal está autorizado en virtud de la disposición de la Regulación 41 (a) (3) del Reglamento de Procedimiento Civil, Hathashat-2018 (en adelante: "Reglamento") a ordenar la cancelación de la demanda cuando una parte incumple repetidamente las órdenes del Tribunal. La argumentación de los recurrentes se centra únicamente en cuestiones de "proporcionalidad" (su definición en la vista). Pero no hay razón para interferir con la decisión de la Corte. Un examen de la secuencia de los acontecimientos en el proceso (y Fuchs examinó elementos de la misma en su respuesta) indica una conducta procesal extremadamente problemática por parte de los recurrentes, y la dificultad para acatar o cumplir las decisiones de la Corte. Pero la cuestión de la Garantía, en la que nos centraremos, por sí sola, era suficiente a los efectos de la decisión de tacha: Una resolución de fecha 3 de mayo de 2024, relativa a la respuesta relativa a la finalización de la Garantía, que los recurrentes ignoran; Una decisión de fecha 13 de mayo de 2024 relativa a la finalización de la Garantía antes del 1 de junio de 2024 y una advertencia de que si no lo hacen, la reclamación será eliminada, lo que los recurrentes ignoran (y explicado en la audiencia de hoy: a la vista de la discusión interna entre el cliente y su abogado, que no es de interés para el Tribunal ni para la parte contraria); Resolución de fecha 3 de junio de 2024 respecto de la petición de Fuches de que se dicte sentencia y se pague el Saldo de la Garantía en concepto de gastos, que los recurrentes ignoran; y se presentó otra moción después de la concesión de la autorización por el Tribunal y la sentencia relativa a la tacha, el 16 de junio de 2024, cuando solo entonces los recurrentes se despertaron y consideraron la posibilidad de solicitar la suspensión de la ejecución. No cumplieron con el plazo: Esta es una situación clara en la que el Tribunal, en el que numerosas decisiones fueron completamente ignoradas por los apelantes (junto con la conducta problemática del juicio anterior) tenía derecho a ejercer su discreción y al final de las advertencias 
para ordenar la anulación del procedimiento (véase: Yaakov Shaked Nuevo Código de Procedimiento Civil 291-292, 304 (Tercera Edición, 2023) (en adelante: "Shaked")). Cabe señalar: Tacha, no sobreseimiento, y no hay cosa juzgada, solo pérdida de honorarios y gastos (aunque los recurrentes intentaron explayarse sobre el daño adicional hoy en la audiencia). Los recurrentes no han aportado fundamento alguno para intervenir en esta decisión. Y ahora que la huelga está en orden, no hay necesidad de discutir sus argumentos en cuanto a las decisiones provisionales, que se observa que están bien fundadas en sus méritos.
10. La apelación de Fuchs se mantiene. El resultado de la sentencia de 16 de junio de 2024 (antes de su modificación) es que Fuchs debe percibir gastos por importe de 42.500 ILS (como señaló el propio Tribunal de instancia, en la decisión de modificación). Ya sea que se determine que el Tribunal no tenía la autoridad para emitir la decisión el 3 de julio de 2024, reduciendo estos gastos desde el principio, o si tratamos, como tenemos la autoridad en el Tribunal de apelación, la cuestión de los gastos apropiados en relación con los procedimientos en el Tribunal inferior en las circunstancias excepcionales del caso aquí, el resultado es uno: que la apelación será aceptada en su totalidad y los gastos se fijarán en 42.500 ILS, según lo solicitado.
11. En primer lugar, aclararé, en opinión de Staples e Iván, que se trata de un "error material" que el Tribunal inferior estaba autorizado a enmendar en virtud de lo dispuesto en el artículo 81(a) de la Ley de Tribunales: muy dudoso, aunque no haya necesidad de decidir en las circunstancias antes mencionadas. El Tribunal declaró francamente los errores relacionados con todas las cuestiones de gastos. Sin embargo, estos errores son muy difíciles de corregir, como "un error de lenguaje, un error de cálculo, un desliz de la pluma, una omisión accidental, una adición al azar, y similares", como se indica en la sección, todos tal como se interpretan en la jurisprudencia (véase: Shaked, en pp. 504-499). Cabe señalar que el Tribunal de instancia ni siquiera consideró referirse a la citada disposición legal en su decisión. En nuestro caso, la sentencia no incluyó ninguna referencia explícita a la cuestión de los gastos, salvo una previsión sobre la transferencia del saldo de la Garantía al demandado (quien efectivamente reclamó la transferencia del Saldo de la Garantía, una cantidad de ILS 42.500 como él mismo indicó explícitamente en su solicitud, como gastos). El monto de los gastos que finalmente determinó el Tribunal (ILS 8.000) ni siquiera es lo mismo que el Saldo de la Garantía que imaginó que existía en el caso, según sus propias palabras. Hasta que el Tribunal de instancia descubrió el día 3 de julio de 2024 cuál es el monto del Saldo correcto de la Garantía (contrariamente a la suposición original, que no se mencionó en la sentencia), entonces habría sido bastante difícil dadas las circunstancias del caso decidir de forma independiente que los gastos se fijarían en ILS 8,000, aunque esta cifra ya se mencionara (y no explícitamente como gastos) en otra decisión dictada con posterioridad a la sentencia. En particular, cuando las partes ya estén discutiendo entre sí sobre los gastos, y los recurrentes ya hayan interpuesto su recurso de apelación.
12. En cualquier caso, incluso si llegáramos a la conclusión de que la Decisión de Modificar la Sentencia logra ser llevada al límite de un "error material", y que la Decisión de Modificar la Sentencia fue dictada con autoridad, habría margen para que el Tribunal de Apelación interviniera en el asunto. Esto, dadas las circunstancias del caso y la secuencia inusual de eventos descritos, combinado con el hecho de que las diversas decisiones no fueron realmente motivadas en todo lo relacionado con la determinación del monto de los gastos. Mientras que cuando 
el Tribunal de Primera Instancia da sistemáticamente su opinión sobre el tema de los gastos, el Tribunal de Apelación rara vez estará obligado a revisar el asunto, cuando hay una serie de decisiones cambiantes, y ninguna de ellas se ocupa de la justificación de los gastos, hay un lugar para que el Tribunal de Apelación dé su opinión. La sentencia recurrida carece de toda referencia a las costas (a excepción del abono efectivo de las costas por Fuchs por un importe de 42.500 ILS, cuando se determinó que se le transferiría el saldo de la garantía). Posteriormente, el monto de los costos se redujo de manera severa. No hay razonamiento sobre la cuestión de la cuantía de los costos, ya sean altos o bajos. Ha llegado el momento de que el Tribunal de Apelación, que está facultado para adoptar cualquier decisión que sea necesaria (artículo 146(a)(1) del Reglamento), emita su opinión sobre la cuestión de las costas. En este caso, el alcance de la demanda (2,2 millones de ILS), la secuencia de las actuaciones (que llegó al momento de la presentación de pruebas) y el esfuerzo requerido, justificaron fácilmente unos costes que no superan la cantidad de 42.500 ILS, y que podrían haber establecido costes aún más elevados (y cabe señalar, como referencia en materia de costas: En primer lugar, al momento de determinar la Garantía de costas, el Tribunal solicitó fijarlas en 50.000 ILS, dada la complejidad y el alcance del procedimiento, su decisión de 19 de mayo de 2022; y en segundo lugar, en el momento de imponer un veredicto contra Dom en ausencia de defensa, los gastos se cobraron sobre la base de la tarifa mínima del Colegio de Abogados, es decir, por encima de la cantidad cobrada aquí). Sin embargo, no hace falta ser preciso: Fuchs (a quien parece haberle quedado claro que no podría ser reembolsado por Staples e Ivan excepto con cargo al saldo de la garantía para los gastos) movió por gastos iguales al saldo de la garantía por un monto de ILS 42,500, e incluso en su recurso de apelación solicita que se le condene en costas por esta cantidad, que se definirá como sus costas en el procedimiento de primera instancia.
13. El resultado de lo anterior, si se acepta mi posición: el recurso de Staples e Iván será desestimado. Se estimará el recurso de apelación de Fuches. El importe de los gastos en relación con el procedimiento en primera instancia se fijará en 42.500 ILS, según se determinó efectivamente en la sentencia de 16 de junio de 2024, antes de su modificación en la decisión de 3 de julio de 2024. El importe de la Garantía que fue retenido por el Juzgado de Primera Instancia (sentencia de fecha 17 de julio de 2024) hasta que se resuelva el recurso será transferido a Fuchs a través de su abogado. En cuanto a los gastos relacionados con las apelaciones, la de Staples e Ivan, que fue rechazada, y la de Fuchs, que fue aceptada, se fijará en 25.000 ILS en relación con la apelación de Staples e Ivan, que fue rechazada, y en 15.000 ILS en relación con la apelación de Fuchs. Ambas cosas, teniendo en cuenta la magnitud de los recursos que Fuchs tuvo que invertir en relación con cada uno de los recursos, el grado de complejidad procesal que implicaba tener que lidiar con todo lo que sucedía en el Tribunal inferior, y en relación con el recurso de apelación de Staples e Ivan, teniendo en cuenta el alcance financiero de la demanda, que el recurso de casación trata de revivir. En total, Staples e Ivan correrán con los gastos de Fuchs por un monto de 40.000 ILS.
[Firma]
Ariel Zimmerman, Juez 

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