Casos legales

Apelación civil (Nacional) 2808-03-12 Yamit Filtration and Water Treatment Ltd. v. Mala Kavitka

November 10, 2014
Impresión

El Tribunal Nacional del Trabajo
Apelación civil 2808-03-12
Apelación civil 17926-03-12

Dado el 10 de noviembre de 2014

Filtración y Tratamiento de Agua Marina Ltda. El Apelante en el Caso C.A. 2808-03-12 El
Demandado en el Caso C.A. 17926-03-12

Mala Kavitka Demandado en CA 2808-03-12
Apelante en CA 17926-03-12

Antes: Jueza Leah Gliksman, Juez Ilan Itach, Juez Yael Engelberg Shoham
Representante Público (Empleados) Sr. Shalom Habashush, Representante Público (Empleadores) Sr. Haim Benyamini
En nombre de Yamit Water Filtration and Treatment Ltd. – Adv. Adam Fish
En nombre de Mala Kavitka – Adv. Ilan Winder

Veredicto
Juez Ilan Itach
Tenemos ante nosotros los recursos de apelación contra la sentencia del Tribunal Regional de Haifa (Juez Ofra Werbner y los representantes públicos Sr. Ephraim Rosner y Sr. Yaakov Raveh; C.A. 1766-08), en la que una reclamación fue parcialmente aceptada por Yamit Filtration and Water Treatment Ltd. (en adelante, Yamit) contra el Sr. Mala Kavitka (en adelante, Kavitka).
En una sentencia exhaustiva, exhaustiva y exhaustiva, el Tribunal Regional expuso la amplia gama de testimonios y pruebas que se le habían presentado. Sobre la base de su sentencia, expondremos lo necesario para que podamos resolver el recurso.
I El marco fáctico
Las Almas en Trabajo
Yamites una empresa israelí fundada en 1985 que desarrolla, diseña, fabrica, comercializa y brinda soporte técnico para sistemas de filtración y tratamiento de agua, accesorios de conexión y tuberías para uso industrial y agrícola. Su actividad principal se encuentra en los mercados extranjeros, ya sea mediante la venta de servicios y productos directamente o a través de otras empresas. Algunos de los equipos que Yamit utiliza para llevar a cabo proyectos para diversos clientes son fabricados por ella, y parte de ellos son comprados por ella a otras empresas. Yamit tiene representantes en varios países en el extranjero, como China, Panamá y Argentina, así como varias subsidiarias en varios países. El director ejecutivo de Yamit, durante los períodos relevantes de la disputa, fue el Sr. OferTalmi.
1. Kavitka es ingeniera de suelos y aguas por formación y emigró a Israel desde Argentina alrededor de 1984. A lo largo de los años, Kavitka ha trabajado en el campo del tratamiento de agua y, desde enero de 2005, se ha desempeñado en nombre de Yamit como gerente de marketing y responsable del mercado de tratamiento de agua en América del Sur y Central.
El compromiso entre Yamit y Kavitka se basó en un acuerdo de fecha 11 de enero de 2005, que no se firmó, pero no se discute que las partes actuaron de conformidad con él (en adelante: el Acuerdo). De conformidad con el acuerdo, Yamit pagó una contraprestación a Kavitka por una factura fiscal que estaba dirigida a una empresa relacionada en Yamit.
El trabajo de Kavitka como persona de marketing para Yamit se llevó a cabo tanto en Israel como en América Latina, donde viajaba con frecuencia en nombre de Yamit por motivos de trabajo. Kavitka realizó su trabajo en el extranjero a través de la oficina de Yamit ubicada en Argentina, donde los gastos y actividades de Kavitka allí fueron financiados por Yamit, de acuerdo con un presupuesto elaborado y aprobado por Yamit. Como parte de su papel en Yamit, Kavitka mantuvo una estrecha relación de trabajo con el Sr. Doron Meir, quien se definió como un consultor externo independiente de Yamit.
Durante el período del contrato, Kavitka estuvo expuesto, en virtud de su cargo, a información comercial y técnica interna de Yamit que no es de dominio público, entre otras cosas: métodos de planificación y fijación de precios, tablas de precios y la estructura de las cotizaciones de precios.
Durante el mes de julio de 2006, Yamit contrató al Sr. Gustavo Damiens, quien vive en Argentina, para emplearlo como gerente de marketing comercial en América del Sur, subordinado a Kavitka. El compromiso con Gustavo se hizo después de que Kavitka pidiera mano de obra adicional y recomendara la primera. Kavitka no le reveló a Yamit que era su cuñado.
2. Nirosoft Industries Ltd. (en adelante, Nirosoft) es una empresa israelí que también se dedica al campo de la filtración y el tratamiento de agua. Nirosoft y Yamit compiten entre sí por la misma cuota de mercado, al menos para algunos de sus productos. El CEO de Nirosoft en ese momento era el Sr. MinoNegrin..
A principios de 2006, una empresa llamada CHEMICAL CHILE S.A.WET, con sede en Chile (en adelante – WET), para incursionar en el campo del tratamiento de aguas. El Sr. Fernando Arcos - CEO y uno de sus dos accionistas (junto con otra persona llamada Daniel) conocía a Kavitka. Kavitka se presentó a Fernando como un ingeniero que representaba a varias empresas de la industria del agua, entre ellas Yamit, y así se creó la relación entre Wout y Yamit. Las dos compañías han acordado que trabajarán juntas para promover transacciones conjuntas. Watt presentó ofertas para licitaciones publicadas por varios clientes en América Latina, con la intención de que la obra se realizara a través de Yamit, pero Watt no ganó las licitaciones. Por su parte, Yamit ha brindado, a través de Kavitka, capacitaciones y seminarios a la gente de Watt y a diversos clientes de América Latina.
Proyecto Petcha
EN EL AÑO 2007, LA EMPRESA MINERA CHILENA MINERA DONA INESDECOLLAHUASI (EN ADELANTE – COLAUSIOEL CLIENTE) LANZÓ UNA INVITACIÓN A LICITAR PARA LA EJECUCIÓN DE UN PROYECTO DE TRATAMIENTO DE AGUA EN SU PROPIO SITIO DENOMINADOPATACHE (EN ADELANTE – EL PROYECTO PATACHE). Alrededor de marzo de 2007, Wat y Yamit presentaron una propuesta para la implementación del proyecto Patcha, y su propuesta fue aceptada. Según los términos, a cambio de la ejecución de la obra, el cliente debía pagar a Watt un total de 8,6 millones de dólares, de los cuales se suponía que un total de unos 7.133.000 dólares serían transferidos a la persona que realizaba la obra, en esta etapa Yamit. Kavitka fue quien lideró las negociaciones en nombre de Yamit con Wet, en cuanto a la promoción del acuerdo con Petcha, en virtud de su papel como oficial de marketing en América Latina. Ofer y Kavitka acordaron que mientras se ejecute el acuerdo de Petcha, este último recibirá una comisión de Mimit, además de los pagos regulares que recibe.
Para llevar a cabo el proyecto de Patcha, Yamit tenía la intención de buscar la ayuda de personas externas a la empresa con conocimientos en la materia (como el consultor Doron) y subcontratistas, y también tenía la intención de comprar a proveedores externos algunos de los equipos que no fabrica ella misma.
Durante el mes de mayo de 2007, Yamit estuvo en contacto con varias empresas, entre ellas Neurosoft, en relación con la compra de equipos y servicios para la ejecución del proyecto Petcha, así como con la ejecución de otro proyecto en el que estaba involucrado en ese momento, que también fue liderado por Kavitka: el proyecto Thermocondelaria en Colombia. En el marco de los contactos con Neurosoft, Ofer, Kavitka, Doron y Mino se reunieron en mayo de 2007. El Tribunal Regional aceptó como fiable el testimonio de Ofer y Doron, según el cual durante la reunión Ofer presentó a Kavitka como un empleado de Yamit. Como parte de esos contactos, Yamit transfirió a Nirosoft un diseño de ingeniería que había realizado para el proyecto Patcha. Más tarde, Neurosoft envió a Yamit un presupuesto para el proyecto Thermoconductaria.
A finales de mayo de 2007, Ofer informó a Mino de que Yamit había decidido contratar a otro proveedor en relación con el proyecto Thermoconductor, y pidió recibir el presupuesto de Nirosoft para el proyecto Petcha. Nirosoft no envió a Yamit un presupuesto como se había solicitado. A finales de mayo de 2007, cesaron los contactos entre Yamit y Neurosoft en relación con el proyecto Petcha.
A partir de junio de 2007, Kavitka y Doron comenzaron a actuar, en nombre de Yamit, para promover el proyecto Parcha. Con este fin, Doron transfirió los planes comerciales a Kavitka para un piloto para el proyecto Petcha y para la ejecución del proyecto en sí. Este último remitió estos planes a Watt. En julio de 2007, Fernando, CEO de Watt, envió al cliente los planos elaborados por Yamit. Posteriormente, se transfirieron las garantías bancarias en nombre de Yamit, que continuó avanzando en la planificación de los planes del proyecto. El 8 de noviembre de 2007, Fernando envió a Kavitka un borrador de acuerdo, que se denominó "documento de principios", que tenía como objetivo regular el compromiso entre Yamit, Wat y el cliente en relación con el proyecto Petcha. Durante el mes de noviembre de 2007, estalló una crisis entre las partes, como resultado de la cual Yamit "abandonó el panorama" y no participó en el proyecto Patcha.
La persona que se asoció con Watt para llevar a cabo el proyecto Patcha fue Nirosoft. Alrededor del 14 de diciembre de 2007, Nirosoft, Watt y el cliente firmaron un acuerdo de compromiso para la ejecución del proyecto Patcha. A cambio del proyecto, Nirosoft recibió un total aproximado de 7.133.000 millones de dólares. A principios de 2008, Neurosoft pagó a Kavitka y Gustavo una comisión por el proyecto Petcha.
Terminación de la relación entre las partes y antecedentes de la reclamación
El 7 de abril de 2008, Kavitka notificó a Yamit la terminación de su empleo con Yamit a finales de abril de 2008. El 15 de mayo de 2008, Gustavo también anunció su intención de terminar su empleo en Yamit.
En el medio, durante el mes de abril de 2008, pocos días después de que Kavitka anunciara la terminación de su empleo, Ofer encontró un cuaderno que pertenecía a Kavitka en las oficinas de Yamit, en el que estaba escrito de puño y letra lo siguiente:
"Una orden irrevocable de Wat al banco de que el 65% de cada cantidad que ingresa en la cuenta se transfiere automáticamente a Neurosoft. El banco debe firmar la carta."
Más tarde, Ofer ordenó una copia impresa del teléfono móvil de Kavitka (que pertenece a Yamit), y descubrió que durante el período en que trabajó en Yamit, Kavitka tenía contacto telefónico regular con Mino, el CEO de Neurosoft.
Ofer convocó a Kavitka a una conversación que tuvo lugar el 4 de mayo de 2008. La conversación fue grabada por Ofer. Durante la conversación, Ofer no reveló sus sospechas a Kavitka; Kavitka se comprometió a no trabajar con los competidores de Yamit durante un año después de su despido. En esa reunión, Kavitka le devolvió a Ofer la computadora portátil que había usado y que pertenecía a Yamit. Según Yamit, un examen profesional de la computadora reveló que Kabitka había activado un programa especial de borrado con el que borró muchos archivos, aunque algunos de ellos fueron recuperados por profesionales. Según Yamit, los documentos recuperados muestran que durante el año anterior a la renuncia de Kavitka, él, junto con Gustavo, transfirió los secretos comerciales de Yamit a Nirosoft y actuó para frustrar el proyecto Petcha y otros proyectos de Yamit, con el fin de transferirlos a Nirosoft.
Debido a las sospechas de Ofer, Yamit no pagó a Kavitka durante los meses de marzo y abril de 2008.
II. La reclamación
Yamit alegó que Kabitka era un empleado suyo, pero durante su empleo en la empresa, desde el verano de 2007 hasta el final de su empleo a finales de abril de 2008, trabajó para promover los intereses de su competidor, Neurosoft, recibió varios pagos de ella por sus servicios y obtuvo un beneficio personal para sí mismo. Según Yamit, Kavitka transfirió a Nirosoft información interna y secretos comerciales pertenecientes a Yamit, tanto en el ámbito comercial como en el técnico. Además, se alega, Kavitka se unió a Nirosoft para sabotear los esfuerzos de Yamit para ganar el proyecto Petcha y otros proyectos y permitir que Nirosoft ganara estos proyectos. Al hacerlo, afirma Yamit, Kavitka incumplió los deberes de equidad y confianza a los que le debía y robó sus secretos comerciales y, por lo tanto, también violó la Ley de Agravios Comerciales 5759-1999.
Por otro lado, Kavitka argumentó que el Tribunal Laboral carecía de jurisdicción para conocer de la demanda, ya que no existía una relación empleado-empleador entre ella y Yamit, y los servicios de marketing que le prestaba estaban dentro del ámbito de una relación comercial entre un cliente y un proveedor de servicios independiente. Por lo tanto, según él, incluso era libre de tratar con varias empresas al mismo tiempo.
Kavitka afirmó además que no hay fundamento en las afirmaciones de Yamit de que violó el deber de equidad y robó sus secretos comerciales, ya que todo lo que hizo, incluidas sus relaciones con Nirosoft, se hizo con el propósito de promover los intereses de Yamit. Alegó que los contactos que mantenía con Nirosoft, incluida la transmisión de determinada información, eran legítimos y tenían por objeto examinar la posibilidad de que Nirosoft suministrara a Yamit equipos para la realización de proyectos, o para que Nirosoft actuara como subcontratista de Yamit, en caso de que esta última no pudiera realizar los trabajos por sí sola. En tal caso, se suponía que Yamit y Neurosoft dividirían la consideración de acuerdo con una clave u otra.
Con respecto al proyecto de Petcha, Kavitka afirmó que había preparado la posibilidad de que Neurosoft sirviera como subcontratista de Yamit, incluso sin el conocimiento de este último, como una lección de un proyecto anterior en el que Yamit no podía llevar a cabo el proyecto solo, y temía otro fracaso. En cualquier caso, se afirmó que Yamit no pudo demostrar que la engañó, le dio datos incorrectos y que, de no haber sido por sus acciones, habría ganado el trato. La evidencia, afirma, es lo contrario: hizo todo lo que estaba a su alcance para promover el acuerdo de Petcha para Yamit, mientras que este último, y especialmente el CEO Ofer, fueron los que plantearon reservas sobre el acuerdo y causaron que Yamit no fuera parte de él.
A la luz de los desacuerdos antes mencionados, el Tribunal Regional determinó las cuestiones sobre las que debe pronunciarse:
La primera cuestión preliminar se refiere a la propia competencia del Tribunal, a saber, si había una relación empleador-empleado entre Yamit y Kavitka o si había una relación entre un empleador y un contratista independiente.
En la medida en que se acepte la posición de Yamit sobre la primera pregunta, entonces surgirá la segunda pregunta: ¿Socavó Kavitka a Yamit y promovió la causa de Neurosoft, al tiempo que violó los deberes justos y de buena fe que le debe a Yamit? O tal vez, como afirma Kavitka, todos sus contactos con Neurosoft fueron legítimos, y como parte de su trabajo para Yamit.
Si se determina que Kavitka incumplió efectivamente sus deberes para con Yamit, entonces el tribunal deberá pronunciarse sobre la tercera cuestión , que es si Yamit tiene derecho a los recursos reclamados por él.
En aras de la exhaustividad, cabe señalar que, en el marco de la vista celebrada en el Tribunal Regional, se celebraron varios procedimientos preliminares, entre ellos una solicitud de Yamit de medidas cautelares por la que se prohibía a Kavitka, Gustavo y Neurosoft utilizar la información y los secretos comerciales pertenecientes a Yamit, ponerse en contacto con sus clientes y prestar servicios en una serie de proyectos en los que Yamit participa. Además, se han llevado a cabo y se están llevando a cabo diversos procedimientos en relación con la controversia entre las partes en diferentes tribunales.
III. La sentencia objeto de los recursos de casación
La primera pregunta: la naturaleza de la relación entre Yamit y Kavitka
Kavitka afirmó que al principio de su relación con Yamit, le dejó claro a Ofer que no quería ser un empleado de Yamit, sino servir como su proveedor de servicios, por lo que se eligió un método de pago contra una factura, en lugar de pagar en un recibo de pago. Según él, dejó claro a Ofer que no tenía intención de prestar servicios exclusivamente a Yamit, sino también a otras empresas, y que también era el deseo del propio Ofer que esto le hubiera resultado más conveniente en términos de su relación con el anterior empleador de Kavitka. Yamit afirmó que desde el comienzo de la relación, se acordó que Kavitka sería empleado como empleado de Yamit, y no se habló de contratar con él como trabajador por cuenta propia; la forma de pago se eligió de acuerdo con la solicitud de Kavitka por razones fiscales; el pago mensual fijo incorpora todos los beneficios sociales; En ese momento, había otros ocho empleados en Yamit en la posición de Kavitka, profesionales de marketing y desarrollo de negocios, algunos de los cuales fueron pagados a través de un recibo de pago y otros contra una factura.
El Tribunal Regional señaló que la cuestión de la condición de empleado o no de una persona no se determina por la descripción de las partes o por la forma en que se paga la contraprestación, sino más bien sobre la base de todas las circunstancias del caso. Tras examinar la totalidad de las circunstancias, el Tribunal Regional dictaminó que Yamit podía demostrar que el compromiso entre ella y Kavitka se había celebrado en el marco de una relación empleado-empleador. Los principales argumentos de la Audiencia Regional son los siguientes:
En cuanto a la intención de las partes, se determinó que en el acuerdo no se establecía explícitamente la naturaleza del compromiso. En el acuerdo se habla, entre otras cosas, de la alta disponibilidad de Kabitka, a la que se hace referencia en el acuerdo como "el empleado", así como de un salario mensual fijo y no de un salario que dependa de los resultados o de las transacciones que se vayan a ejecutar; La definición de las funciones de Kabitka en el acuerdo es más coherente con la definición de las funciones de un empleado que de un proveedor de servicios; Los términos utilizados por las partes en la correspondencia por correo electrónico que documenta las conversaciones que tuvieron lugar entre Ofer y Kavitka en "tiempo real", y el contenido de las declaraciones indican que estaba claro para ambas partes que Kavitka era un empleado de Yamit.
En cuanto al aspecto positivo de la prueba de integración, se determinó que Kavitka estaba integrada en las operaciones diarias de Yamit y formaba parte de su sistema organizativo y no era un factor externo. Entre otras cosas, Kavitka participó en reuniones de equipo y seminarios para profesionales del marketing; participó en las discusiones internas sobre la estructura del departamento de marketing y la absorción de nuevos puestos; estuvo involucrado en el "núcleo" de la obra de Yamit; En un documento de noviembre de 2005 sobre el perfil de la empresa, Kavitka aparece como parte del "personal gerencial clave, personal técnico y personal de soporte" y se define como "Gerente de Ingeniería y Sistemas Técnicos y Soporte, América Central y del Sur". Doron, quien era el asesor externo de Yamit, no fue incluido en ese documento.
El Tribunal Regional no se pronunció sobre la disputa sobre si Kavitka tenía una oficina en las oficinas de Yamit, y dictaminó que incluso si se aceptara la versión de Kavitka de que trabajó desde su casa durante una parte significativa del tiempo y que la oficina desde la que trabajó en las oficinas de Yamit no era la suya, esto no niega una relación empleado-empleador, especialmente porque no discutiría que parte del tiempo, cuando Kavitka estaba en América del Sur, trabajó desde una oficina cuyos gastos fueron financiados por Yamit.
En cuanto al aspecto negativo de la prueba de integración, se determinó que no se había probado que la integración de Kavitka en Yamit se hubiera realizado en el marco de un "negocio" independiente: no se menciona en el acuerdo que Kavitka tenga un negocio o que tenga derecho a prestar servicios similares a otros también; a la luz de las funciones de Kavitka en el acuerdo, es inconcebible que Yamit aceptara que Kavitka también proporcionaría servicios similares a los competidores; Kavitka no asumió las posibilidades de obtener ganancias y el riesgo de pérdida de su trabajo. Porque Yamit asumió todos los gastos de Kavitka en relación con su trabajo (y, por lo tanto, se le exigió que obtuviera una aprobación previa), incluido un automóvil de alquiler, una computadora portátil y un teléfono móvil, y su salario estaba garantizado por adelantado; Kavitka no demostró que tuviera ninguna actividad real como persona independiente, ya que todo lo que pudo presentar fueron tres facturas que emitió a otros, y eso también por sumas insignificantes de solo unos pocos cientos de shekels; El número de conferencias que dio a cambio de un pago, y con la aprobación de Yamit, no indica la existencia de un negocio independiente. El Tribunal Regional dictaminó además que, incluso si Kavitka tenía alguna actividad como entidad independiente, esto no excluía la posibilidad de que en su relación con Yamit fuera un empleado de Yamit.
En cuanto a la prueba de subordinación, se determinó que Kavitka estaba subordinada a Ofer tanto profesionalmente como en lo que respecta a sus gastos financieros. Esta subordinación también se reflejó en la presentación de informes detallados sobre el calendario. También se determinó que Kavitka, al igual que los otros gerentes de Yamit en su rango, solía notificar a Yamit de las ausencias con el propósito de licencia y enfermedad, incluso cuando era solo cuestión de días.
En cuanto a la dependencia económica , se determinó que Kavitka recibía un pago fijo mensual que no dependía de su éxito en la obtención de proyectos, sino como compensación por su trabajo y sus intentos de conseguir acuerdos. Este pago se sumaba a los honorarios que aparentemente se acordaban de vez en cuando entre las partes, en la medida en que se realizaba una transacción. Se determinó que este método de pago es más coherente con la existencia de una relación empleado-empleador. El tribunal regional dictaminó además que "hay una diferencia significativa" entre Kavitka y Doron. En el caso de Kabitka, se trata de una contraprestación mensual fija, y en el caso de Doron, un pago que está supeditado al éxito, y que en el documento de perfil de la empresa, Kabitka aparece como parte de la empresa, mientras que Doron no se menciona allí.
En cuanto a la forma en que Kavitka fue presentada a terceros, se determinó que Kavitka hizo un uso alternativo de las tarjetas de visita con su nombre y de las tarjetas de visita con el nombre de Yamit. El Tribunal Regional dictaminó que incluso si se acepta la versión de que Kavitka se presentó a Fernando y fue nombrado como "independiente", esto no cambia su conclusión, ya que:
"La forma en que las partes, y más aún los terceros, vieron la relación, no es una circunstancia decisiva y, en vista de todas las circunstancias de nuestro caso, no se le debe dar importancia. Además, no es imposible que la demandada [Kavitka – A.A.]Deseaba, por razones impropias, presentarse de una manera diferente a la que realmente era."
Señales adicionales : Kavitka recibió tarjetas de regalo para las vacaciones y fue invitado a eventos sociales como el resto de los empleados, a pesar de que afirmó que no asistió a estos eventos;
El hecho de que en el documento respecto del cual se afirma que es el acuerdo de compromiso entre Yamit y Gustavo se diga explícitamente que no existe una relación empleado-empleador entre las partes, no es posible hacer una inferencia sobre el estatus de Kavitka: primero, en cualquier caso, la forma en que se definió la relación no determina; En segundo lugar, si es posible hacer una inferencia a partir de este documento, entonces la analogía es en detrimento de Kavitka, porque a partir del "silencio" de su propio acuerdo en oposición al acuerdo con Gustavo, se puede aprender que las partes veían su relación como una relación empleado-empleador.
El Tribunal Regional concluye sobre la cuestión de la relación entre las partes y los Estados de la siguiente manera:
"A la luz de la acumulación de todos los indicadores detallados anteriormente, la conclusión obvia es que hubo una relación empleado-empleador durante el período relevante para la demanda entre el demandado y, por lo tanto, el Tribunal Laboral tiene la facultad de conocer de la demanda."
La segunda pregunta: la naturaleza de la relación entre Kabitka y Neurosoft durante el período del primer trabajo en Yamit
El Tribunal Regional abordó la naturaleza de la relación entre Kavitka y Neurosoft en general, es decir, la cuestión de si Kavitka menoscabó a Yamit y promovió el caso de Neurosoft, al tiempo que violaba las obligaciones de equidad y buena fe que le debe a Yamit; Y en particular, con respecto al proyecto Petcha.
La relación entre Kabitka y Neurosoft en general
El Tribunal Regional dictaminó que, durante el período de empleo de Kavitka en Yamit, la primera mantuvo contacto con Neurosoft incluso durante el período posterior al cese de los contactos entre Yamit y Nirosoft, es decir, durante el período comprendido entre julio de 2007 y la terminación de la relación laboral de Kavitka en abril de 2008, y que durante parte de este período la relación con el Director General de Nirosoft, Mino, y con otro de sus empleados, el Sr. Menachem Mark-Krieger, fue estrecha y cotidiana.
El tribunal rechazó la afirmación de Kavitka de que sus contactos con Nirosoft se realizaron en nombre de Yamit. Al respecto, se sostuvo que:
"... La relación que el demandado mantuvo con Nirosoft durante este período, es decir, plantearle oportunidades de negocio, recibir cotizaciones de la misma y transferirlas al cliente, al tiempo que intentaba concluir una transacción, era idéntica al trabajo de marketing que llevó a cabo para Yamit en ese momento y al mismo tiempo, y sin obtener la aprobación de los representantes autorizados de Yamit para hacerlo.
Huelga decir que se trata de un claro y claro conflicto de intereses, y una clara acción contra los intereses de su empleador Yamit.(énfasis en el original, A.A.).
El tribunal regional dictaminó que Kavitka y Gustavo tenían la intención de mantener una relación comercial directa e independiente con Neurosoft, sin ninguna conexión con Yami, "a pesar de que son empresas competidoras y del mismo mercado". El Tribunal Regional dictaminó que, incluso si al final los planes de Kavitka, Gustavo y Nirosoft, incluido el plan de establecer una empresa conjunta cuyo negocio compita con Yamit, no se llevaron a cabo, "las mismas acciones tomadas por el acusado con el propósito de realizarlo, mientras se desempeña como empleado senior de Yamit, y cuando en realidad ya está actuando directamente y sin el conocimiento de Yamit frente a Nirosoft, constituye una violación grave de sus deberes para con su empleador". El Tribunal Regional explica lo siguiente:
"El acusado aprovechó las oportunidades de negocio que conoció y en las que estaba involucradocomo resultado de su trabajo en Yamit y transmitió información sobre ellas, y también actuó para garantizar que Nirosoft finalmente recibiera esas oportunidades.
Cabe recordar que durante el período en cuestión, la demandada trabajó para Yamit y fue ella quien financió sus gastos por el tiempo que invirtió y los gastos en los que incurrió para localizar oportunidades de negocio. En otras palabras, el demandado incumplió los deberes de equidad, tanto al facilitar a Nirosoft la información que recibió, durante su trabajo en Yamit y como consecuencia de él, como al ayudar a Nirosoft a competir con su empleador.(énfasis en el original, A.A.).
El Tribunal Regional dictaminó que, además de transferir oportunidades de negocio a Neurosoft, Kavitka transfirió a Neurosoft "planes o informes elaborados por Yamit" en los proyectos en los que estaba interesada.
Relaciones entre Kabitka y Neurosoft en relación con el proyecto Petcha
El Tribunal Regional dictaminó que, en paralelo con la promoción de la transacción de Yamit en el proyecto Petcha, Kavitka estaba en contacto con Nirosoft en relación con el proyecto Petcha, mientras que Kavitka y Nirosoft estaban preocupados de que la relación se mantuviera de manera "discreta". El Tribunal Regional dictaminó que Kavitka, como empleado de Yamit, tenía prohibido proporcionar a Nirosoft información relacionada con el proyecto, incluida la vacilación de Yamit sobre la contratación de Wat en el proyecto Petcha. Al hacerlo, Kavitka violó los deberes de confianza y justicia que le debía a Yamit.
El tribunal regional dictaminó que la imagen que surge es que Kavitka, que esperaba una comisión significativa del proyecto de Petcha, trató de "aferrarse a la cuerda en ambos extremos" y prometerse a sí mismo que el acuerdo de Petcha se ejecutaría a través de su mediación, por Yamit o por Neurosoft, sin dar peso al hecho de que su obligación es únicamente con Yamit, que paga su salario. Al respecto, se determinó que:
"Por lo tanto, parece que hasta cierto punto, el acusado promovió efectivamente los intereses de Yamit en la transacción de Patcha, a pesar de que en una etapa temprana se 'reservó' una alternativa en la forma de Nirosoft, informando a esta última sobre lo que se estaba haciendo, para que estuviera lista cuando fuera necesario con poca antelación. Cuando el demandado creyó que el acuerdo con Yamit no avanzaba adecuadamente y que existía la preocupación de que encallara, promovió la inclusión de Neurosoft en el acuerdo y presentó esta alternativa a Fernando Movet, de una manera más clara y cohesionada.
Además, no es imposible que el demandado entendiera que la sustitución de Yamit por Neurosoft en una fase tan avanzada de la transacción sería una espina clavada en el costado de Wat y del cliente, y no se consideraría una conducta comercial adecuada, y que Wat y el cliente no querrían hacer negocios con un socio que no era honesto.
Por lo tanto, la demandada tuvo cuidado de no tomar medidas demasiado activas para promover el movimiento y prefirió presentar una declaración a Watt de que Yamit se había retirado del proyecto por iniciativa propia, cuando, de hecho, la demandada prefería que fuera Nirosoft quien llevara a cabo el proyecto."
En cuanto a la profundidad de la implicación de Kavitka en la preparación de Neurosoft como alternativa al proyecto Patcha, procede citar la siguiente descripción en la sentencia:
"El 1 de noviembre de 2007, el acusado escribió otra carta a Ofer en los siguientes términos:
".. En general, me parece que todo está cerrado. Puntos importantes: Obtendremos un mejor flujo de caja que cumplirá con nuestros requerimientos. Hemos bajado las multas, por lo que el máximo no puede ser superior a 400.000 dólares. Organizamos la emisión de garantías. Yamit formará parte del acuerdo con el cliente. Puntos a tener en cuenta: El plazo de entrega no puede ser superior a 260 días. la calidad del agua requerida a la salida" (Apéndice 47 de la declaración jurada de Ofer, página 147).
El mismo día, solo cinco minutos después (!), el acusado envió a Mino una versión idéntica de la correspondencia antes mencionada, mientras que también le escribió a Mino que "en general me parece que todo está cerrado" y el único cambio es que la palabra "Yamit" fue reemplazada por la palabra "Neurosoft". En la correspondencia, el acusado también añadió la siguiente frase:
"Todavía no he hablado con Ofer para saber qué quiere hacer definitivamente, sobre este proyecto. Espero que quiera bajar solo".
En respuesta, Mino le envió una respuesta en la que afirmaba que el objetivo en ese momento era "derribar a Ofer" (Apéndice 47 de la declaración jurada de Ofer, página 148)."
Así como los siguientes:
"El 4 de noviembre de 2007, el acusado envió a Ofer un resumen de los términos de la transacción de Pecha, que preparó junto con Gustavo. En el resumen, la demandada detalla los términos de la transacción, las condiciones de pago y los plazos, al tiempo que señala que se espera que el acuerdo se firme el 12 de noviembre de 2007. También escribe:
"En nuestra opinión, este es un proyecto muy importante para Yamit, un proyecto que nos abre un mundo nuevo, así como otros proyectos. Pudimos aceptar la mayoría de nuestras reclamaciones con respecto al acuerdo a nuestra satisfacción. En este momento, estamos en una etapa en la que el cliente quiere seguir adelante con el proyecto, y nos parece que casi no hay espacio para grandes cambios en el acuerdo".
En la misma fecha, el 4 de noviembre de 2007, el acusado también envió una carta a su esposa en los siguientes términos:
"En cuanto a Patache, te enviaré el resumen que le envié a Ofer dentro de un rato. Como dijimos, imito que él se salió del tema por su cuenta, sin que yo lo empujara. El cierre con el cliente debe ser en la semana que comienza el 12/11 como máximo en la semana del 19/11. Por favor, revisa todas las condiciones y todas las cosas para comprobar que está cerrado para ti".
(Apéndice 48 a la declaración jurada de Ofer, p. 156; El subrayado no está en el original: A.W.).
En respuesta, el 5 de noviembre de 2007, Mino escribió al acusado lo siguiente:
"Hay una serie de cosas que no entendí sobre la historia de Patache, y no entendí la posición de Ofer hasta ahora (me parece por el resumen que enviaste que él sí quiere ir hacia el acuerdo, tal vez me equivoque)..."
El acusado le responde, el mismo día:
"En lo que respecta a Ofer, nada está claro, continúo con mi política para tratar de sacarlo de la historia. Aun así, siempre existe la posibilidad de que él vaya al proyecto, y en este versículo, me aseguraré de que lo hagas" (Apéndice 48 de la declaración jurada de Ofer, p. 156; Los errores de lenguaje en el original, el énfasis que no está en el original – A.W.)".
El Tribunal Regional también dictaminó que algunos de los documentos que Kavitka transfirió a Neurosoft: los planes profesionales elaborados por Yamit, los componentes de sus propuestas de precios, "información interna sobre la transacción de Petcha y, entre otras cosas, las debilidades en las negociaciones entre ésta y Wat y el cliente"; El contenido del borrador del acuerdo celebrado entre Vat, el cliente y Yamit es un "secreto comercial" en el sentido de la Ley de Agravios Comerciales; es información comercial que no es de dominio público, no puede ser divulgada fácilmente por otros y su confidencialidad otorga a su propietario una ventaja comercial sobre sus competidores. El Tribunal Regional dictaminó que, aunque no se trate de un "secreto comercial", se trata de información interna cuya transferencia sin autorización a un competidor constituye una violación del deber de confianza y equidad hacia el empleador. El Tribunal Regional dictaminó que la transferencia de los documentos tenía como objetivo preparar a Nirosoft como alternativa al proyecto Petcha.
Después de que el acuerdo con Yamit no se materializara y Neurosoft tomara su lugar, Kavitka afirmó a Ofer que no sabía quién contrató finalmente a Watt y al cliente para llevar a cabo el proyecto de Petcha.
Sobre la tercera cuestión: los recursos solicitados por Yamit
El Tribunal Regional expuso los recursos solicitados por Yamit en la relación de daños y perjuicios enmendada, que no se descuidaron en sus resúmenes: el primero se refiere al proyecto de Petcha -a este respecto, Yamit solicitó que se obligara a Kavitka a pagarle una indemnización por el lucro cesante en el proyecto de Petcha (aunque los daños se estimaron en 3,5 millones de euros, se reclamó una indemnización de 1,75 millones de NSI) y, alternativamente, una indemnización por el monto de su enriquecimiento ilícito, es decir, el pago de una indemnización por el monto de la comisión y los "pagos mensuales" pagados por Nirosoft a Kavitka; La segunda se refiere a la devolución de los salarios pagados a Kavitka en el período comprendido entre mayo de 2007 y abril de 2008 – Yamit cuantificó este componente en 100.000 NSI; La tercera se refiere a la recuperación de un pago de 30.000 dólares que Kavitka recibió de Watt, por el diseño de ingeniería realizado por Yamit, pero que no le fue transferido.
El Tribunal Regional señaló que, en el párrafo 180 de su sumario, Yamit solicitaba "la devolución de los salarios y gastos pagados al demandado y/o una indemnización general por el incumplimiento del deber de lealtad y confidencialidad del demandado hacia Yamit". El Tribunal Regional dictaminó que la conclusión de esta solicitud -indemnización general por incumplimiento del deber de lealtad y confidencialidad- estaba ausente "en esta redacción específica de la reclamación enmendada, y esta cuestión será examinada por nosotros más adelante". El Tribunal Regional señaló además que Yamit no había solicitado que se obligara a Kabitka a pagarle una indemnización sin prueba de los daños, como se estipulaba en el artículo 13(a) de la Ley de Agravios Comerciales 5759-1999.
Kavitka, por su parte, alegó que debían aplazarse los recursos solicitados y planteó dos reclamaciones de deducción: la primera se refiere a los salarios impagados correspondientes a los meses de marzo-abril de 2008;La segunda se refiere a una subvención que Yamit se comprometió a pagar para el proyecto TERMOCANDELARIA.
El Proyecto Petcha – Lucro cesante
En primer lugar, el Tribunal Regional examinó la cuestión de la relación de causalidad entre las acciones de Kavitka y el hecho de que, a fin de cuentas, la transacción con Yamit no se había perfeccionado. El Tribunal Regional dictaminó que había prima facie una conexión entre la actividad de Kavitka con respecto a Nirosoft y la obtención del acuerdo por parte de esta última, sin embargo, las pruebas que tenía ante sí "muestran que hubo una capa adicional que tuvo un impacto en el hecho de que al final Yamit no entró en la transacción de Petcha: en las etapas avanzadas de la transacción, a partir de la segunda quincena de noviembre de 2007, el CEO de Yamit, Ofer, y sus asesores tuvieron dudas con respecto a varios términos de la transacción y, como resultado, plantearon demandas que llevaron a una crisis con Wat y el cliente Kolausi, vacilaciones que no prosperaron estaban relacionados con el acusado."
El Tribunal Regional dictaminó que, ya en octubre de 2007, surgieron controversias entre Yamit, Wat y el cliente en relación con los términos del contrato, incluida la forma en que estaba redactado, las cuestiones de las garantías, los anticipos y la calidad del agua. El Tribunal Regional dictaminó que estas disputas surgieron debido a las objeciones de Ofer y Doron, y que no se probó que Kavitka las iniciara o planteara disputas por su propia iniciativa. El Tribunal señaló que el 8 de noviembre de 2007, Fernando, el CEO de Wot, envió a Yamit el documento de principios, que incluía enmiendas a la luz de las objeciones anteriores de Yamit, y que al hacerlo, creía que todas las disputas habían sido resueltas. Más tarde, sin embargo, Fernando se sorprendió al descubrir que había otras disputas, por lo que recurrió a Neurosoft, cuyo nombre se había mencionado anteriormente, para ver si podía servir como alternativa a Yamit.
El Tribunal Regional dictaminó que, a partir del 18 de noviembre de 2007, las negociaciones se llevaron a cabo entre Yamit y Wat, directamente entre Ofer y Fernando, y no a través de Kavitka, como había sido el caso anteriormente. En ese momento, Kavitka se retiró y no participó en los contactos directos entre Ofer y Fernando. El tribunal aceptó la versión de Fernando de que, como parte de estos contactos directos, Ofer planteó una nueva demanda para recibir muestras de agua con el fin de analizarlas y luego tomar una decisión, así como una demanda para ampliar el horario y cambiar los términos de las garantías. Ante esto, Fernando informó a Ofer que al mismo tiempo buscaba una alternativa a Yamit, "mientras no sea posible llegar a acuerdos rápidamente". El Tribunal Regional dictaminó que "al menos después de la correspondencia del 20 de noviembre de 2007, debería haber quedado claro para Ofer que si las cosas no se cortaban y acordaban rápidamente, Yamit perdería el proyecto y Wat recurriría a otra parte para llevarlo a cabo". Después de esta fecha, Yamit volvió a plantear varias reservas/solicitudes que, en lo que respecta a Yamit, se separaban entre firmar el acuerdo y no firmarlo. El 22 de noviembre de 2007, Fernando respondió que algunas de las peticiones podían ser concedidas, excepto por dos "cuestiones críticas que no se pueden acordar con el cliente": la reducción de la garantía y la extensión del plazo. El 22 de noviembre de 2007, Ofer respondió que estaba de acuerdo en que las dos cuestiones críticas no podían cambiar, pero que para cumplir con el calendario y promover la firma, se requerían acciones adicionales, incluida la transferencia de una muestra de agua.
Al mismo tiempo, Fernando se reunió con Mino para examinar si Neurosoft sería capaz de ponerse en el lugar de Yamit en el proyecto Petecha, si este último no lo llevaba a cabo. Fernando presentó a Mino las demandas planteadas por Yamit, pero fueron rechazadas por el cliente, para que Neurosoft no planteara demandas similares.
En los días que siguieron, los contactos entre las partes continuaron, y Fernando preguntó si Yamit estaba de acuerdo con los términos del acuerdo sin ninguna reserva. En su carta de 30 de noviembre de 2007, pidió que se le comunicara antes del 1º de diciembre de 2007 cuál era la respuesta final de Yamit, a fin de poder prepararse para la reunión con el cliente, prevista para el 3 de diciembre de 2007. La solicitud de Fernando no fue respondida. Ante la falta de respuesta, Fernando se puso en contacto con Mino el 2 y 3 de diciembre de 2007 y acordó con él que Nirosoft se pondría en los zapatos de Yamit. La transacción con el cliente se firmó el 14 de diciembre de 2007.
El tribunal concluye y determina, entre otras cosas, lo siguiente: Kavitka incumplió sus obligaciones para con Yamit y tuvo una contribución real en el hecho de que Neurosoft (y no otra empresa) fuera elegida como sustituto de Yamit, pero no se demostró que fueran sus acciones las que hicieron que Yamit no realizara una transacción para el proyecto Patcha; Ofer no respondió a la pregunta de Fernando sobre si Yamit estaba dispuesto a firmar el acuerdo sin las reservas adicionales; No hay pruebas de que Kavitka haya dado información falsa a Ofer o a Fernando o de que haya presionado a Fernando para que no se comprometiera con Yamit, o viceversa; En los últimos compases, Ofer tomó las riendas del negocio y entró en contacto directo con Fernando; No se ha demostrado que las reservas formuladas por Ofer en nombre de Yamit pudieran haber sido aceptadas por el cliente ni que la negativa de Fernando a acceder a ellas fuera ilógica o prima facie.
A la luz de todo esto, el Tribunal Regional dictaminó que no se había probado el nexo causal entre las acciones de Kavitka y la pérdida de la transacción del proyecto Petcha y, por lo tanto, debía desestimarse la ley de la Reclamación Marina para obligar a Kavitka a pagarle una indemnización por la pérdida de beneficios en la transacción.
El Proyecto Petcha – Recurso alternativo por motivos de enriquecimiento y no por ley
El Tribunal Regional examinó si se cumplen los elementos de la causa de la acción establecidos en la Sección 1de la Ley de Enriquecimiento y No Justificación, 5739-1979: la recepción de un beneficio por parte del ganador; el beneficio llegó al ganador de otra persona, el acreedor; el beneficio fue recibido por el ganador de acuerdo con un derecho legal. No se discutió que Kavitka recibió una comisión de Microsoft por ganar el acuerdo en el proyecto Petcha y, por lo tanto, se cumplieron los dos primeros elementos de la cláusula. En cuanto al tercer elemento, el Tribunal Regional dictaminó que "la elección de Neurosoft como alternativa a Yamit y su capacidad para adaptarse rápidamente a los requisitos de la transacción, fueron el resultado de la explotación por parte del demandado de los conocimientos que tenía como empleado de Yamit, conocimientos que transfirió a Neurosoft", por lo que la comisión que Kavitka recibió de Neurosoft "debe considerarse como un beneficio, que de hecho, le llegó en un derecho de Yamit, y por lo tanto debe considerarse que se ha enriquecido a su costa" ilegalmente, ya que sus acciones equivalen a una violación de la Ley de Agravios Comerciales , incumplimiento del contrato de trabajo e incluso daños a la propiedad de Yamit (uso de secretos comerciales e información privilegiada). Estos actos, se sostuvo, requieren la restitución de una prestación.
A la luz de este fallo, el Tribunal Regional pasó a examinar el "beneficio" que Kavitka recibió de Neurosoft. El tribunal regional dictaminó que desde el principio se acordó que Kavitka y Gustavo recibirían conjuntamente una comisión de $200.000 a $214.000 (la división entre los dos es del 60% para Kavitka). Las pruebas demostraron que a más tardar en abril de 2008 se pagó un total de 50.000 dólares a cuenta de la comisión. En cuanto al saldo de la comisión, surgieron desacuerdos: según Mino y Kavitka, al final, debido a dificultades en el proyecto, la comisión se redujo a solo $ 100,000 y, en consecuencia, el saldo del pago fue de $ 50,000 adicionales. El Tribunal Regional aceptó esta versión y razonó su determinación de la siguiente manera:
".... Según el testimonio de Mino, el acuerdo final fue que la comisión total sería de $100,000 y no de $200,000, por lo que el acusado y Gustavo recibieron posteriormente $50,000 adicionales. El testimonio de Minu sobre la reducción de la comisión fue respaldado por el testimonio del acusado, aunque no por otras pruebas. Aunque el testimonio de Mino no fue ordenado y confiable en todos los temas sobre los que testificó, su testimonio sobre el pago no fue contradicho y no se presentó ninguna prueba en nombre de Yamit con respecto a una comisión superior que se transfirió al acusado o evidencia de la que se pueda saber que la suma inicial de $ 200,000 permaneció intacta. Dado que la carga de la prueba en este asunto recae sobre Yamit, no ha podido demostrar que la comisión pagada al final del día fue superior a $100,000 y que la participación del acusado en esta comisión excedió los $60,000 (60% * $100,000)."
Por lo tanto, el Tribunal Regional ordenó a Kabitka que pagara a Yamit la suma de 240.000 NSI (que es de 60.000 chelines sobre la base de un tipo de cambio de 4 NSI por dólar), junto con los diferenciales de vinculación e intereses exigidos por la ley "desde junio de 2008 hasta la fecha del pago efectivo". Con respecto a la devolución de los pagos mensuales realizados por Nirosoft a Kavitka, el Tribunal rechazó este componente, ya que no se probó que dichos pagos se pagaran además de la comisión antes mencionada.
Restitución de los salarios pagados a Kavitka en el período comprendido entre mayo de 2007 y abril de 2008 y reclamaciones de indemnización de Kavitka
Yamit alegó que, habida cuenta de que, durante el período comprendido entre el 5/07 y el 4/08, Kavitka actuó para promover los intereses de Neurosoft, en lugar de desempeñar su papel como empleado de Neurosoft, no tiene derecho al salario y al reembolso de los gastos que se le pagaron, por lo que debe devolverlos a Yamit. El Tribunal Regional dictaminó que, a pesar de que Kavitka "se excedió en sus obligaciones como empleado de Yamit y actuó en un claro conflicto de intereses", Yamit no demostró en ningún momento que durante dicho período Kavitka no realizara ni siquiera algunas de las tareas que Yamit le había asignado. El Tribunal Regional dictaminó que las pruebas indican que Kavitka siguió localizando ofertas por Yamit durante este período y actuando en el asunto, en paralelo con su actividad con Neurosoft. El Tribunal Regional también dictaminó que no podía "segmentar" la actividad de Kavitka durante el período en cuestión y conocer cuál era la parte relativa invertida en Nirosoft. Por lo tanto, el Tribunal Regional rechazó la reclamación de Yamit en este asunto, con la siguiente reserva.
Como se ha dicho, Yamit no pagó a Kavitka la contraprestación correspondiente a los meses de marzo a abril de 2008, que asciende a 40.000 shekels. Con respecto a esta remuneración, el Tribunal Regional rechazó la pretensión de deducción planteada por Kavitka y sostuvo que:
"Las veremos como una devolución de los salarios a los que tiene derecho Yamit, debido a que durante el trabajo del acusado utilizó sus recursos para promover al competidor. Observamos que, en vista del largo período en el que el acusado actuó para promocionar Neurosoft (julio de 2007 a abril de 2008, un total de 10 meses) y en vista del hecho de que sus contactos con Neurosoft fueron estrechos (aunque no es posible saber exactamente la parte relativa del tiempo que invirtió en ellos), opinamos que la determinación de que no hay base para obligar a Yamit a pagar al demandado el salario de los meses 3/08 y 4/08 es absolutamente proporcionada. Se alinea con la línea de la lógica y la justicia...."
El Tribunal Regional añadió otra razón para esta determinación, a saber, que Kavitka "no presentó detalles del trabajo que realizaba para Yamit todos los días en los meses de 3/08 y 4/08, y no está en absoluto claro para el tribunal hasta qué punto el acusado realizó trabajos para Yamit durante esos meses, en absoluto."
El Tribunal Regional también consideró apropiado rechazar la segunda reclamación de compensación de Kavitka, que se refiere a la subvención con respecto al proyecto TERMOCANDELARIA. EL TRIBUNAL REGIONAL DICTAMINÓ QUE "no se ha probado que yamit no le pagó una subvención que se comprometió a pagar por el proyecto termocandelaria, POR LO QUE NO SE DEBE DEDUCIR UNA SUMA ADICIONAL POR ELLO."
Reembolso de 30.000 dólares por el diseño de ingeniería realizado por Yamit
No se discute que, como parte de los preparativos para el proyecto de Patcha, el IVA solicitó a Yamit, de acuerdo con la demanda del cliente y como requisito previo para la ejecución del proyecto, que transfiriera un diseño de ingeniería conceptual – ingeniería básica del proyecto (en adelante, el diseño de ingeniería). No se discute que en junio de 2007 la demandada transfirió el diseño de ingeniería a Watt. Para el diseño de ingeniería, Wat transfirió un pago de 35.000 dólares destinado a Yamit. Este pago no llegó a Yamit, sino a Kavitka en circunstancias criminales por las que se presentó una acusación en su contra en el Tribunal de Magistrados.
Más tarde, el Estado y Kavitka llegaron a un acuerdo de culpabilidad en el proceso penal, según el cual Kavitka se declararía culpable del delito de recepción fraudulenta, su caso sería enviado para una revisión para examinar la cuestión de la cancelación de la condena y el castigo apropiado, y Kavitka compensaría al demandante con la suma de $20,000. Como parte de la acusación enmendada, Kavitka admitió que para realizar el pago, dio el número de cuenta bancaria de Watt Gustavo en Argentina, en lugar del número de cuenta bancaria de Yamit, así como una factura que pretendía ser la factura de Yamit. Watt pagó el dinero asumiendo que se lo había pagado a Yamit, pero en la práctica el dinero llegó a Kavitka. A la luz de las circunstancias antes mencionadas, el tribunal ordenó a Kavitka pagar a Yamit la suma pagada por Watt por el diseño de ingeniería, menos los gastos incurridos por Kavitka para obtener el diseño de ingeniería de un ingeniero argentino, una suma de $ 5,000. El Tribunal Regional dictaminó que Kavitka no podía demostrar que había gastado más de la cantidad de la deducción mencionada y, por lo tanto, ordenó a Kavitka que pagara a Yamit la suma de 30.000 dólares. En shekel, el Tribunal Regional ordenó a Kabitka que pagara a Yamit la suma de 127.230 ILS más los diferenciales de vinculación e intereses a partir de agosto de 2007.
El Tribunal Regional rechazó el argumento de Kavitka de que la indemnización ya determinada en el marco del proceso penal -20.000 dólares- debía deducirse de dicha cantidad.
Compensación General
En el párrafo 180 de los resúmenes de Yamit, se pidió al tribunal que le concediera una "indemnización general por el incumplimiento del deber de lealtad y confidencialidad del demandado para con Yamit" por la suma de 100.000 shekels, sin prueba de daños y perjuicios. Dado que este recurso no estaba incluido en el escrito de demanda modificado, se instó a las partes, en resolución de 5 de enero de 2012, a completar sus alegatos. Después de considerar los argumentos de las partes, el tribunal dictaminó que Kavitka debería estar obligada a pagar a Yamit la indemnización reclamada: 100.000 shekels.
A la luz del resultado, el Tribunal Regional condenó a Kavitka a pagar a Yamit los gastos legales y los honorarios de los abogados por un total de 50.000 shekels.
IV. Alegatos de las partes
Como se ha señalado, ambas partes apelaron la decisión del Tribunal Regional. La apelación de Yamit se dirige contra dos cuestiones: en primer lugar, la decisión del Tribunal Regional de que Yamit no probó la existencia de una relación de causalidad entre las acciones de Kavitka y el lucro cesante de la transacción en el proyecto Petcha y, por lo tanto, el rechazo de su reclamación de indemnización por el lucro cesante; La segunda es la determinación del tribunal con respecto al monto de la comisión que Kabitka recibió en la transacción de Petcha. El recurso de apelación de Kavitka se dirige contra la determinación sobre la existencia de una relación empleado-empleador entre Kavitka y Yamit, así como contra sus obligaciones en virtud de la sentencia:
Acusarlo de una causa alternativa en relación con el proyecto Patcha, una causa de enriquecimiento injusto;
lo obligó a pagar una indemnización general por incumplimiento del deber fiduciario;
Desestimación de las reclamaciones de compensación de Kavitka tanto por el salario de marzo-abril de 2008 como por la subvención para el proyecto TERMOCANDELARIA;
En cuanto a la devolución del pago por el diseño de ingeniería realizado por Yamit, Kavitka argumentó que el Tribunal Regional había incurrido en error tanto con respecto a la cantidad determinada como con respecto a la falta de consideración de la indemnización otorgada en el marco del proceso penal;
V Decisión
Comenzaremos señalando que, tras examinar los argumentos de las partes, hemos llegado a la conclusión de que las dos apelaciones deben ser aceptadas en parte.
Y este será el curso de la discusión: primero examinaremos la cuestión de la relación entre las partes, y si se determina que efectivamente se trata de una relación empleado-empleador, continuaremos examinando las cuestiones que se nos presentan, en el siguiente orden: la apelación de Yamit con respecto a la indemnización por el lucro cesante en la transacción de Patcha; El recurso de apelación de las partes respecto de la responsabilidad de Kavitka según la causa del enriquecimiento y no en derecho, tanto por el cargo real como por su importe; el recurso de casación de Kavitka en relación con la obligación de indemnizar sin prueba de daño y perjuicio, por incumplimiento de sus deberes como empleado; el recurso de apelación de Kavitka contra la denegación de las reclamaciones de compensación que planteó; y, por último, la apelación de Kavitka en cuanto al diseño de ingeniería.
La esencia de la relación de las partes
Kavitka argumenta que el Tribunal Regional se equivocó en su análisis de los hechos y en su conclusión de que existía una relación empleado-empleador entre las partes. Kavitka alega, entre otras cosas, que se acordó desde el principio que su salario se pagaría con cargo a una factura fiscal de conformidad con la ley, y así lo hicieron las partes; No se le dio ningún peso a su intención de que contratara como trabajador por cuenta propia o como trabajador por cuenta propia; La contratación en este formato se realizó a la luz del deseo de Kavitka de abrir un negocio en América del Sur que opere en varias áreas más allá del campo de actividad de Yamit, por lo que Kavitka tenía el estatus de "distribuidor autorizado" en Argentina; La afirmación de que Kavitka se "integró" en Yamit no está suficientemente fundamentada y se basa en escasas pruebas e indicadores externos insignificantes como: regalos navideños, tarjetas de visita y correspondencia individual sobre gastos y vacaciones; El Tribunal Regional atribuyó peso al uso de las palabras "trabajador" y "salario" a pesar del dominio parcial del idioma hebreo por parte de Kavitka; Yamit no asumió ningún riesgo financiero debido a la actividad de Kavitka, pero el riesgo se le impuso: el pago mensual que recibía no reflejaba el alcance de su actividad lejos de su familia, y era él quien asumía el riesgo de que sus acciones no produjeran transacciones y las consideraciones concomitantes; Del fracaso de Kavitka en el desarrollo de su negocio, no se debe inferir que su condición de empleado sea decisiva, porque lo decisivo en este asunto no es el éxito o el fracaso, sino los intentos de establecer el negocio; El Tribunal Regional se equivocó al no dar peso a los intentos de Kavitka y Ofer, CEO de Yamit, de establecer una empresa llamada "Yamit – México" juntos con el propósito de ejecutar varios proyectos. Según él, esto demuestra que Yamit no lo veía como un empleado sino como un socio comercial; El tribunal se equivocó al no establecer un paralelismo entre el estatus de Doron y el de Kavitka; Habida cuenta de que Yamit actuó de conformidad con el acuerdo y no le retribuyó sus derechos como empleado, Yamit está actualmente impedido de alegar que la relación entre las partes es la de un empleado y un empleador.
Yamit argumenta que la afirmación de Kavitka de falta de una relación empleado-empleador debe ser rechazada. Yamit sostiene, entre otras cosas, que estas determinaciones relativas a la integración de Kavitka en el sistema organizativo de Yamit y no en el marco de sus propios negocios se basan en la impresión que el Tribunal tiene de los testimonios y las pruebas que se le han presentado, y que no hay margen para que el tribunal de apelación intervenga en ellas; La forma en que se pagan los salarios no determina la naturaleza de la relación y, en cualquier caso, de acuerdo con lo que se determinó, la forma de contratación fue elegida por Kavitka a efectos fiscales; Las acciones de Kavitka para establecer un negocio, en la medida en que se realizaron, fueron insignificantes y, en cualquier caso, no niegan la existencia de la relación laboral en la relación con Yamit; Sólo un año después del procedimiento, Kavitka refutó la afirmación de Yamit de que había una relación empleado-empleador.
Tras examinar los argumentos de las partes y la totalidad del material que se nos ha presentado, estamos convencidos de que existía una relación de empleador entre las partes. Como ha declarado el Tribunal Regional, y con razón, la cuestión de la condición de trabajador por cuenta ajena o no determinada por la descripción de las partes de su relación ni por la forma en que se paga la contraprestación, sino más bien sobre la base de todas las circunstancias del caso en que se encuentran. Un hecho u otro puede respaldar la conclusión sobre la existencia o ausencia de tal relación laboral, pero lo decisivo es la ponderación de todas las circunstancias. En el caso que nos ocupa, el Tribunal Regional examinó en detalle la plétora de pruebas que se le presentaban, las analizó y formuló determinaciones de hecho y de derecho. Sus determinaciones están bien ancladas en las pruebas y en la jurisprudencia, y no encontramos ningún error en ellas. La determinación del Tribunal Regional de que existía una relación empleado-empleador entre las partes debe ser confirmada de conformidad con el artículo 108(b) del Reglamento de los Tribunales Laborales (Procedimientos), 5752 – 1991 (en adelante, el Reglamento).
A lo anterior añadiremos sólo una referencia relativa a la posición de Kavitka en el marco del procedimiento que restringe su ocupación (y la de Gustavo). La respuesta de Kavitka a la solicitud de remedios temporales para restringir la ocupación muestra que, en esencia, la base del compromiso entre Kavitka y Yamit era un acuerdo por el cual Kavitka pondría su fuerza de trabajo a disposición de Yamit a cambio de una contraprestación pagada por Yamit. Un examen de la totalidad de las circunstancias de este encargo muestra que se realizó, desde un punto de vista sustantivo, en el estatuto de una relación empleado-empleador. Por lo tanto, se rechazó el recurso de apelación de Kavitka contra la determinación de que existía una relación empleado-empleador entre las partes.
Sobre la reclamación por lucro cesante debido al proyecto Petcha
Según Yamit, el Tribunal Regional se equivocó en su conclusión de que no había una relación causal entre las acciones de Kavitka y el hecho de que, al fin y al cabo, Yamit no era parte en la transacción en el proyecto Patcha. Yamit hace hincapié en que no impugna las determinaciones fácticas del Tribunal Regional, sino únicamente la interpretación de esos hechos y las conclusiones que se extraen de ellos. En resumen, Yamit afirma que a lo largo de todas las negociaciones, asumió que era la única parte que llevaba a cabo negociaciones con Wot, ciertamente en sus etapas avanzadas. Esta suposición influyó en la conducta marítima, en sus modos de operación, en su disposición a ser flexible, etc. Su suposición (que en retrospectiva resultó ser errónea, a la luz de las acciones de Kavitka) hizo que ella y Ofer fueran "duros" en las etapas finales de las negociaciones, con el objetivo de maximizar las ganancias de Yamit de ese acuerdo. Según ella, si Wat y el cliente no hubieran aceptado las demandas de Yamit, este último habría renunciado a ellas y habría llegado a un acuerdo.
Yamit argumenta además que el tribunal regional se equivocó cuando dictaminó que Yamit no cumplía con la carga de la prueba para indicar que la existencia de tal alternativa fue lo que finalmente hizo que Fernando no se comprometiera con Yamit. Según Yamit, el tribunal ignoró el daño probatorio causado por Kavitka y Neurosoft en un intento de encubrir su relación, incluida la destrucción y ocultación de documentos por parte de Kavitka.
En cualquier caso, Yamit argumenta que las acciones de Kavitka ciertamente hicieron una contribución real al curso de los asuntos a la luz de la preparación de una alternativa a Neurosoft. En circunstancias en las que Kavitka tuvo "culpa contributiva" por el resultado, debería estar obligado a pagar, aunque solo fuera una parte, de los daños de Yamit.
Según Kavitka, la determinación de que no había una conexión causal entre las acciones de Kavitka y la decisión independiente de Yamit de "retirarse" de la transacción en el proyecto Petcha es principalmente fáctica y no hay margen para que el tribunal de apelación intervenga en ella. Según Kavitka, Yamit amplía y cambia el frente de las acusaciones y plantea una afirmación que nunca se alegó. Según él, en ninguna etapa anterior Yamit u Ofer afirmaron que su modus operandi era "táctico" en las negociaciones, y así sucesivamente. Lo mismo puede decirse, según él, de la afirmación de que la existencia de la alternativa a Neurosoft es lo que llevó a Watt a firmar un contrato con Neurosoft y no con Yamit. Este argumento no se había hecho antes y constituye un cambio y ampliación de la fachada.
Por último, se argumentó que la carga de la prueba de que, de no haber sido por la alternativa de Nirosoft Watt, habría contratado con Yamit recae en Yamit y, según la sentencia del Tribunal Regional, esta carga no se ha levantado y, por lo tanto, no hay base para una determinación de "culpa contributiva".
Las acciones de Kavitka, tal como se determinaron en la sentencia fundamental del Tribunal Regional, equivalen a un abuso de confianza y, en cualquier caso, a una violación grave de sus deberes fundamentales como empleado. Este incumplimiento puede dar a Yamit la oportunidad de demandar por uno de los dos recursos siguientes: compensación por el daño causado como resultado de esa violación, o alternativamente, la recepción de las ganancias generadas como resultado de esa violación . A la cabeza de esta demanda, Yamit solicitó que se obligara a Kavitka a pagarle una indemnización por el daño, y la cuestión en disputa es la cuestión de la conexión causal entre las acciones de Kavitka y el hecho de que, al final del día, Yamit no entró en una transacción en el proyecto Petcha. El hecho de que se produjera una infracción, así como el hecho de que, como resultado de la infracción, la transacción entre Wat y Nirosoft estuviera vinculada, no indica necesariamente que sus resultados sean los afirmados, y que la carga de la prueba recaiga en Yamit.
El Tribunal Regional examinó minuciosamente las pruebas que se le presentaron y dictaminó que no había ninguna conexión causal entre las acciones de Kavitka y la decisión de Yamit de no participar con Watt en el proyecto Petcha. La determinación del Tribunal Regional se tomó sobre la base de un meticuloso examen y análisis del conjunto de pruebas y testimonios que se le habían presentado. Esta determinación es fundamentalmente fáctica y no hemos encontrado lugar para intervenir en ella. En este sentido, destacaremos brevemente lo siguiente:
El Tribunal Regional señaló que las etapas finales de las negociaciones fueron llevadas a cabo por el propio Ofer, directamente con Fernando, y que no se probó que en esta etapa Kavitka proporcionara a Ofer o a Fernando información engañosa o que pudiera influir en un sentido u otro;
El tribunal dictaminó que no se había probado que la posición de Fernando con respecto a las reservas planteadas por Ofer fuera de mala fe o prima facie, o que las reservas planteadas por Yamit pudieran haber sido aceptadas por el cliente.
En estas circunstancias, cuando Fernando estimó que estaba al final de las negociaciones, advirtió a Ofer que tenía la intención de buscar otra parte, si Yamit no estaba de acuerdo con los términos que se habían formado. Sin embargo, Ofer no aceptó los términos finales, que no aportan una solución a las reservas que planteó.
La afirmación de que la conducta de Ofer fue una "táctica" en las negociaciones es un argumento nuevo y es suficiente para rechazarlo. Sin embargo, no tenemos la capacidad de aceptarlo ni siquiera por sus méritos. Como inmigrante Según la sentencia del Tribunal Regional, las acciones de Kavitka tuvieron un impacto en el hecho de que se eligiera Neurosoft como alternativa, pero no se demostró que sin la existencia de esta alternativa, Wat y el cliente hubieran contratado con Yamit. El tribunal sostuvo lo siguiente:
"No hemos perdido de vista que en la etapa en que se llevaron a cabo los contactos directos entre Fernando y Ofer, a partir del 18 de noviembre de 2007, Fernando ya tenía ante sí la posible alternativa de Nirosoft que le fue presentada por el demandado, cuando Nirosoft podría haberse integrado en la transacción, con relativa facilidad, a la luz de la información previa que el acusado le había dado sobre la transacción. Se puede suponer que el propio conocimiento de la existencia de una alternativa disponible influyó en la forma en que Fernando se comportó con respecto a Ofer y, entre otras cosas, es posible que esto afectara a su flexibilidad o inflexibilidad hacia los requisitos marítimos.
Sin embargo, Yamit no planteó la carga de la prueba para indicar que la existencia de tal alternativa fue lo que finalmente hizo que Fernando no se comprometiera con Yamit.(énfasis añadido: A.A.).
Se trata principalmente de una determinación fáctica basada en la impresión del tribunal que escuchó las pruebas y, como señaló el Tribunal Regional, Ofer no actuó como si el acuerdo "se le escapara de las manos", no se apresuró a responder a Fernando y no mostró ningún interés especial en el destino del acuerdo. No hay lugar para que intervengamos en esta determinación.
Tampoco se nos ha convencido de que esté justificado invertir la carga de la prueba en lo que respecta a la incidencia de la existencia de una alternativa en forma de Neurosoft sobre la falta de compromiso entre Yamit y Watt. El Tribunal Regional llegó a la conclusión de que, con sus acciones, Ofer rompió la conexión causal entre las acciones de Kavitka y la falta de compromiso con Yamit. Esta conclusión del Tribunal Regional está firmemente anclada en las pruebas y no debe ser interferida.
A la vista de lo expuesto, también se rechaza la alegación de la existencia de "culpa concurrente", al no haberse acreditado, como se ha afirmado, que de no haber sido por esa alternativa, Wat y el cliente hubieran contratado con Yamit en los términos que éste exigía.
Además, dado que se determinó que Yamit no estaba interesado en el proyecto Patcha en las condiciones en que se ejecutó el proyecto, no se menciona la indemnización de subsistencia (lucro cesante), sino a lo sumo la restitución de lo que se obtuvo ilegalmente (en el contexto de Kavitka analizaremos más adelante).
Por lo tanto, se rechazó la apelación de Yamit relativa a la obligación de Kavitka de pagarle una indemnización por el lucro cesante en el proyecto Petcha.
Acusar a Kabitka de acuerdo con la causa de enriquecimiento y no en la ley
El llamamiento de Kavitka
En primer lugar, nos ocuparemos de la apelación de Kavitka: según él, no había lugar para conceder el recurso alternativo por motivos de enriquecimiento y no por ley. Kavitka presenta dos razones: en primer lugar, una razón de procedimiento: cuando se rechazó el recurso de indemnización por lucro cesante, no había lugar para discutir el remedio alternativo del enriquecimiento;La segunda es una razón sustantiva: Kavitka cree que el tribunal ha sido "extremadamente estricto en sus determinaciones erróneas con respecto a sus acciones y acciones" y que él, Kavitka, es de la opinión "de que no actuó 'ilegalmente' y en cualquier caso no se enriqueció ilegalmente". Según él, Yamit perdió el proyecto por su propia culpa y también se libró del pago de la comisión, y que de hecho Kabitka se hizo rico a expensas de Neurosoft (y legalmente) y no a expensas de Yamit.
La apelación de Kavitka sobre este tema debe ser desestimada. El argumento procesal carece de fundamento. En el escrito de demanda enmendado, Yamit pidió explícitamente que se obligara a Kavitka a una "restitución en virtud de la Ley de Enriquecimiento Ilícito" (párrafo 56 del escrito de demanda enmendado). Como ya se ha señalado anteriormente, el incumplimiento de las deudas de Kavitka ofrece a Yamit la posibilidad de presentar una demanda por uno de los dos recursos siguientes: la indemnización por el daño y perjuicio que le haya causado como consecuencia de dicho incumplimiento o, alternativamente, la recepción de los beneficios generados como consecuencia de dicho incumplimiento. Una vez que se ha rechazado el remedio principal (indemnización por daños y perjuicios), se abre el camino para examinar el remedio alternativo de acuerdo con la causa del enriquecimiento y no con la ley. El argumento de fondo tampoco tiene fundamento. El tribunal regional no hizo en absoluto una "agravación extrema" con Kavitka, pero fueron las acciones de Kavitka las que fueron extremadamente graves y equivalieron a un abuso de confianza. La relación empleado-empleador implica una relación de confianza, y su violación, más aún a nivel de malversación de fondos, daña los cimientos en los que se basa esta relación. Las sentencias del Tribunal Regional sobre las acciones de Kavitka y su importancia –el incumplimiento de sus deberes como empleado– están firmemente ancladas en las pruebas y en la infraestructura jurídica.
El Tribunal Regional dictaminó que el "beneficio" -la comisión que Kabitka recibió de Neurosoft- se recibió como resultado del incumplimiento de Kavitka de sus obligaciones para con Yamit, ya que la elección de Neurosoft como alternativa a Yamit y su capacidad para adaptarse rápidamente a los requisitos de la transacción, fueron el resultado de la violación y explotación por parte de Kavitka de los conocimientos que tenía como empleado de Yamit. Por lo tanto, la comisión que Kavitka recibió de Neurosoft debe considerarse como "un beneficio, que, de hecho, le llegó por derecho de Yamit y, por lo tanto, debe considerarse que se enriqueció a su costa" ilegalmente, ya que sus acciones equivalieron a una violación de la Ley de Agravios Comerciales, un incumplimiento del contrato de trabajo e incluso daños a la propiedad de Yamit (uso de secretos comerciales e información privilegiada). Estos actos, se sostuvo, requieren la restitución de una prestación.
También somos de la opinión de que la determinación del Tribunal Regional de que cuando un empleado, que es una especie de agente o fideicomisario del empleador, recibe un beneficio como resultado del incumplimiento de sus deberes como empleado, el empleador tiene derecho a recibir esos beneficios. Este es un principio básico que está consagrado en las leyes de obligaciones, incluida la sección 1 de la Ley de Enriquecimiento sin Causa, 5739 – 1979 .
La afirmación de Kavitka de que Yamit "ahorró" la comisión que se comprometió a pagarle es irrelevante, y debe tenerse en cuenta que, contra el pago de esta comisión, se suponía que obtendría un beneficio de la ejecución de la transacción.
Por lo tanto, se desestimó el recurso interpuesto por Kavitka contra su obligación de devolver a Yamit la comisión que había recibido de Microsoft en relación con la transacción en el proyecto Petcha.
El llamamiento de Yamit
La apelación de Yamit sobre este tema se relaciona con el fallo del Tribunal Regional de que la comisión pagada por Nirosoft a Kavitka y Gustavo, en conjunto, ascendió a solo $ 100,000. Esto a pesar de que inicialmente se acordó que la tarifa sería de $ 200,000 a $ 214,000. Se argumentó que, en circunstancias en las que se había demostrado la cuantía de la tasa acordada, la carga de la prueba de que se había pagado una tasa reducida recaía en Kabitka. En cualquier caso, se argumenta, no se debe confiar en la versión tardía y suprimida, según la cual sólo se pagó una comisión de 100.000 dólares. Kavitka argumentó que la apelación de Yamit sobre este tema debía ser desestimada porque su versión no fue suprimida y que no había lugar para interferir con las sentencias del tribunal regional según las cuales todo lo que se probó fue que se había pagado una comisión por la suma de $ 100,000.
Tras examinar los argumentos de las partes, llegamos a la conclusión de que debía aceptarse la apelación de Yamit sobre esta cuestión. La carga de la prueba de la comisión pagada por Neurosoft a Kavitka recae en Yamit. En nuestra opinión, esta carga se ha levantado, y nuestras razones son las siguientes:
No se discutió que se acordó desde el principio que Neurosoft pagaría a Kavitka y Gustavo, en conjunto, una comisión de 200.000 dólares . La carga de probar que se realizó un cambio en el acuerdo recae en la persona que reclama el cambio.
En el escrito de demanda modificado, Yamit solicitó que se obligara a Kavitka a reembolsar la comisión que le había pagado Nirosoft, indicando el importe de la comisión. En el párrafo 54 de la declaración de defensa, que se presentó el 1 de julio de 2009, Kavitka negó haber "recibido ningún pago de Nirosoft por el proyecto Patcha". En la declaración jurada del testigo en nombre de Yamit – Ofer, se planteó repetidamente la afirmación de que Kavitka recibió la comisión acordada. En la declaración jurada de Kavitka y en la declaración jurada de Mino, no se hizo ninguna reclamación con respecto a la comisión, ni con respecto al cambio en el acuerdo de comisión ni con respecto al pago de una comisión reducida.
Sólo en el curso del contrainterrogatorio de Mino se planteó por primera vez la reclamación, se modificó la tasa de comisión por acuerdo y se pagó una tarifa reducida de sólo 100.000 dólares. Y esto es lo que Mino testificó en su contrainterrogatorio :
"Pregunta. .... ¿Cuánto recibió Neurosoft?
Taw. Unos 7.133.000 dólares.
Cuál. ¿Se suponía que el acusado y Gustavo recibirían el 3%?
Taw. No, se suponía que recibirían $200,000, combinados, una cantidad fija, y eso no es el 3%.
En la práctica, recibieron alrededor de $100,000 hasta la fecha, porque el proyecto era muy complicado en términos de costos, como se esperaba que sucediera, al principio acordamos que si el proyecto salía bien, recibirían $200,000, pero debido a que la ejecución no fue fluida, acordamos que recibirían una cantidad reducida, que son acuerdos verbales."
Kavitka, quien testificó después de su género y no discutiría que estaba presente en la sala del tribunal en el momento del testimonio de este último, reiteró en su contrainterrogatorio la afirmación de que la comisión se redujo a $ 100,000 .
En estas circunstancias, cuando se suprime la versión de Kavitka y se apoya también en una versión suprimida de Mino, y cuando el Tribunal Regional se refiere al hecho de que el testimonio de Mino "no fue ordenado y fiable en todos los asuntos sobre los que testificó", no hay razón para determinar que Kavitka pudo demostrar que el acuerdo inicial sobre los honorarios que Neurosoft debía pagar a Kivitka y Gustavo era diferente. Incluso si ignoramos la supresión del testimonio sobre el tema del monto de la comisión acordada, sigue siendo más que desconcertante cómo un cambio en la comisión de esta magnitud no se expresa por escrito.
A la luz de la compilación, en ausencia de pruebas suficientes de un cambio en el acuerdo de comisión, debe determinarse que Kavitka y Gustavo tenían derecho a una comisión por la suma de $ 200,000.
¿Es suficiente la determinación de que Kavitka y Gustavo tenían derecho a una comisión de $200,000 para determinar que la carga fue levantada por Yamit porque esta tarifa sí se pagó a los dos? En nuestra opinión, en las circunstancias del caso y a la luz de las pruebas que tenemos ante nosotros, la respuesta a esto es sí, y lo explicaremos: a veces la carga de la persuasión puede ser levantada por medio de presunciones del hecho de que son el resultado de la experiencia de la vida, que enseña que "cuando un cierto hecho existe, es probable que también exista un hecho desconocido". . A nuestros efectos, la experiencia de vida demuestra que la comisión a la que Kavitka y Gustavo tenían derecho será pagada en su totalidad, y de no ser así, esto se reflejará en documentos que acrediten un acuerdo diferente o en procedimientos entre las partes. En ausencia de una reclamación de una disputa entre Kabitka y Nirosoft en relación con la comisión, nos quedamos con dicha presunción y la carga de presentar pruebas que demuestren lo contrario transferidas a Kabitka. Además, hay que recordar que la persona que tiene las mejores pruebas respecto a la comisión realmente pagada es Kabitka y no Yamit. El Tribunal Regional observa que, con excepción de la prueba del pago de la primera cantidad a cuenta de la comisión (50.000 dólares, párrafo 125 de la sentencia), que es indiscutible y tampoco refleja el pago total de la versión Kabitka, no se aportó ninguna prueba del pago o de los pagos que Kabitka recibió de Microsoft. A falta de pruebas satisfactorias -por ejemplo, una ficha contable de Neurosoft relativa a los pagos realizados a Kavitka y Gustavo, y dado que la versión inicial de Kavitka de que no recibió ningún pago de Microsoft es incoherente con la verdad- se puede determinar que, de las dos posibilidades, es más probable que se haya pagado la tarifa acordada y que no se acepte la versión suprimida y sin fundamento de que sólo se pagaron 100.000 dólares.
A la luz de lo anterior, y en vista de la determinación del Tribunal Regional de que la participación de Kavitka en la comisión era del 60%, determinación que no fue impugnada por Yamit, obligamos a Kavitka a pagar a Yamit, con respecto al reembolso de la comisión sobre el proyecto de Patcha, una suma adicional de ILS 240,000 más diferenciales de vinculación e intereses, según lo requerido por la ley desde el 1 de junio de 2008 hasta la fecha del pago real.
Indemnización general por incumplimiento del deber de lealtad y confidencialidad del demandado hacia Yamit
Como se ha señalado, el Tribunal Regional condenó a Kavitka a pagar a Yamit la suma de 100.000 shekels en concepto de indemnización, sin prueba de los daños debidos al incumplimiento de las obligaciones fiduciarias y de confidencialidad como empleado. El Tribunal Regional era consciente de que este recurso no se había solicitado expresamente en el escrito de demanda modificado de Yamit, sino sólo en sus resúmenes, y a la luz de la finalización de una argumentación en este asunto, dictaminó en su fallo. El Tribunal Regional explicó su posición, en síntesis, de la siguiente manera:
Dicho recurso, es decir, la indemnización por daños y perjuicios sin prueba de perjuicio, figuraba en el escrito de demanda original y "aparentemente, debido a un error, el remedio en esta redacción, si bien lo cuantificaba, se omitió en el escrito de demanda enmendado" a pesar de que en el título del escrito de demanda enmendado se afirma que la reclamación incluye "indemnización en virtud de la Ley de Agravios Comerciales, indemnización por incumplimiento de un contrato de trabajo", y aunque el escrito de demanda enmendado contiene la reclamación de robo de un secreto comercial y abuso de confianza;
El tribunal puede conceder una reparación que no haya sido solicitada en las siguientes circunstancias: si la justicia lo requiere, no se trata de una base fáctica diferente a la que se aclaró, se le dio al demandado la oportunidad de dirigirse a ella y no tiene sentido continuar el litigio entre las partes. Estas circunstancias concurrían en el caso de autos.
El recurso de indemnización sin prueba de daño es un recurso alternativo al recurso de restitución de salarios, y en estas circunstancias se puede conceder el recurso alternativo.
En el marco de su apelación contra la citada acusación, Kavitka argumenta dos argumentos: el primero, el procesal; y el segundo sobre el fondo del asunto.
El argumento procesal
Desde el punto de vista procesal, Kavitka se queja de que el Tribunal Regional concedió a Yamit una reparación que no se reclamaba en absoluto en el escrito de demanda enmendado, y que se reclamaba por primera vez en sus resúmenes. Según Kavitka, cuando afirmó en sus resúmenes que se trataba de un "recurso no reclamado", Yamit optó por no presentar resúmenes de respuesta e incluso pidió al tribunal regional que emitiera una sentencia sobre la base de los resúmenes que tenía ante sí. En estas circunstancias, se argumentó, no había margen para que el Tribunal Regional le diera a Yamit una "oportunidad adicional" en la forma de completar una declaración sobre la cuestión de la "reparación no reclamada"; la determinación del Tribunal con respecto a la omisión de la carta de demanda enmendada no fue argumentada por Yamit, y no había espacio para que el Tribunal planteara un argumento que no se reclamara por su propia iniciativa; una vez que se rechazó el recurso de restitución de salarios, no había lugar para discutir el recurso alternativo de compensación sin prueba de daño. Por otro lado, Yamit es de la opinión de que no hay lugar para abordar los argumentos procesales de Kavitka, ya que el segundo razonamiento del Tribunal Regional es suficiente para fundamentar su decisión.
Nosotros también somos de la opinión de que el segundo argumento planteado por el Tribunal Regional es suficiente para rechazar el argumento procesal de Kavitka, y explicaremos: En principio, el tribunal no fallará a favor de un demandante para obtener una reparación que no haya solicitado. Esta regla no es absoluta, y puede haber casos excepcionales "en los que el tribunal, incluso en la fase de apelación, concede al demandante una reparación que no solicitó, si la reparación se deriva directamente del recurso principal, que se solicitó en el escrito de demanda, y esto es a modo de modificación de un escrito de demanda, incluso en la fase de apelación y, a veces, incluso sin necesidad de modificar un escrito de demanda". Las excepciones a la regla de que no hay demandante de reparación que no sea demandado fueron presentadas por el juez Arad, como se describió en ese momento, en el caso del rabino Yosef Minsky, de la siguiente manera:
"Pueden existir y existirán excepciones a la regla en un caso en que los hechos necesarios para decidir sobre ese recurso se hayan aclarado más allá de lo necesario y no tenga sentido continuar el litigio entre las partes; o en un caso en el que se determine que la reparación solicitada se deriva directamente del recurso principal solicitado en el escrito de demanda. Esta excepción también puede existir y existirá en la etapa de un recurso, siempre que los hechos relacionados con ella hayan sido esclarecidos en el procedimiento.
.....
Sin embargo, en cualquier caso, no se concederá ninguna reparación contra un demandado, contra el que no se haya solicitado reparación alguna, cuando no se le dio a esa parte la oportunidad de presentar sus argumentos y de abordar la posibilidad de que se le acuse de uno u otro cargo [..........]."
En este caso excepcional, se dieron todas las circunstancias que permiten desviarse de la regla de que el demandante no concede una reparación que no se reclamó, y se permitió al Tribunal Regional ejercer su discreción y conceder la reparación que no se reclamó. No hemos encontrado que haya habido un error en esta decisión del Tribunal Regional, y no hay lugar para intervenir en su decisión sobre este asunto. A este respecto, subrayamos que todas las circunstancias necesarias para una decisión sobre este recurso -indemnización sin prueba de daño- fueron aclaradas ante el Tribunal Regional y que la continuación del litigio sobre la cuestión de la reparación sin prueba del daño no era necesaria , ya que difería, por ejemplo, de la sentencia en el caso Tali Mazor .
Alegato sobre el fondo
Kavitka argumenta que el Tribunal Regional se equivocó en sus determinaciones con respecto a los actos que se le atribuyen y, alternativamente, las conclusiones del Tribunal Regional son estrictas: afirma, entre otras cosas, que no transfirió ilegalmente a Neurosoft datos e información que equivalgan a un "secreto comercial"; El objetivo de la relación con Neurosoft era integrarla en el marco de la actividad marítima; No actuó para excluir a Yamit del proyecto Petcha; No proporcionó a Nirosoft información sobre proyectos con los que se familiarizó como parte de su trabajo en Yamit.
No encontramos espacio para interferir con las determinaciones de hecho del tribunal regional con respecto a los actos atribuidos a Kavitka, que equivalen a un incumplimiento de sus deberes como empleado, abuso de confianza y violación de la Ley de Agravios Comerciales. Las determinaciones del Tribunal Regional se basan en un extenso cuerpo de evidencia que fue meticulosamente examinado y analizado por él.
Por lo tanto, se rechazó el recurso de apelación de Kavitka contra su obligación de pagar una indemnización a Yamit sin prueba de daños y perjuicios por incumplimiento de sus obligaciones como empleado.
Recurso de casación interpuesto por Kavitka contra la denegación de las reclamaciones de compensación en su nombre
Kabitka tiene dos pretensiones de deducción: una, la deducción de su salario correspondiente a los meses de marzo-abril de 2008;La segunda es la compensación de la subvención a la que tenía derecho en relación con el proyecto TERMOCANDELARIA. El Tribunal Regional rechazó ambas y, por lo tanto, la apelación de Kavitka en este componente.
Yamit argumenta que, desde un punto de vista procesal, las reclamaciones de compensación deben ser desestimadas ya que no se argumentaron explícitamente en el escrito de contestación. En efecto, la pretensión de compensación debe argumentarse explícitamente en el escrito de contestación y no se hizo, pero teniendo en cuenta que en la continuación del litigio se discutieron las sumas adeudadas por Yamit a Kavitka, y la pretensión de compensación se argumentó explícitamente en los resúmenes de Kavitka sin que Yamit considerara oportuno argumentar nada en respuesta, incluido el no reclamar un cambio o ampliación de la fachada, la pretensión procesal debe ser rechazada.
Salario de los meses Marzo – Abril 2008
No se discute que Yamit no pagó a Kavitka su salario correspondiente a los meses de marzo –abril de 2008– por la suma de 40.000 shekels. El Tribunal Regional rechazó la reclamación de deducción planteada por Kavitka en relación con esta suma por dos razones: en primer lugar, que Kavitka explotó los recursos de Yamit para promocionar a un competidor que consideraría esta suma "como un reembolso de salarios";En segundo lugar, no está claro hasta qué punto Kavitka realizó su trabajo durante este período.
Después de considerar los argumentos de las partes en relación con la deducción de los salarios de los meses de marzo-abril de 2008, llegamos a la conclusión de que la reclamación de Kavitka debe ser aceptada, y estas son nuestras razones: Cuando el Tribunal consideró la demanda de restitución de los salarios pagados por Yamit a Kavitka en el período hasta marzo de 2008, se determinó que Yamit no probó que durante este período Kavitka no realizara ni siquiera algunas de las tareas que Yamit le asignó o que abandonara su trabajo por Yamit. El tribunal dictaminó además que las pruebas demuestran que Kavitka continuó su trabajo para Yamit. A este respecto, no encontramos una distinción entre el período transcurrido hasta marzo de 2008 y el período posterior (marzo-abril de 2008). El contrainterrogatorio de Ofer (págs. 18, párrs. 12 a 14) muestra que la razón de la falta de pago de los salarios no se debió a la falta de trabajo de Kabitka o a la falta de presentación de informes, sino más bien al robo que se le atribuyó. Además, cuando se le preguntó a Ofer en su contrainterrogatorio si debería haber pagado al menos el salario del mes de marzo de 2008, respondió que no sabía si la factura de ese mes había llegado al departamento de contabilidad en ese momento, y que no era posible pagar sin que la factura llegara al departamento de contabilidad (pp. 18, 18-22). Por lo tanto, a primera vista, Kavitka también tiene derecho a los salarios correspondientes a los meses de marzo y abril de 2008, y la cuestión de la indemnización por las "violaciones" debe examinarse a otros niveles: indemnización por daños y perjuicios, restitución de un beneficio obtenido ilegalmente, o incluso indemnización sin prueba de daños.
La razón para el "reembolso de salarios" a la luz de la explotación de los recursos de Yamit no puede sostenerse: en primer lugar, es un alivio que no se ha reclamado. En el escrito de demanda o en los resúmenes de Yamit no se exige que se cobre a Kabitka por el "valor del uso" de sus recursos o por la restitución del "disfrute" que se obtuvo ilícitamente (a diferencia de la reparación relativa a la comisión que recibió de Microsoft con respecto al proyecto Patcha); En segundo lugar, y este es el punto principal, por las acciones de Kavitka, se solicitó un remedio de reembolso de salarios y, alternativamente, una indemnización sin prueba de daño. Yamit cuantificó esta ayuda en 100.000 shekels. Una vez que se ha rechazado el recurso de reembolso de salarios y se ha concedido íntegramente el recurso alternativo de indemnización sin prueba de daños y perjuicios, la adición de una indemnización adicional -40.000 NSI- es suficiente para conceder a Yamit una indemnización superior a la de la demandada.
Por lo tanto, aceptamos el argumento de Kavitka y determinamos que de las cantidades que le debe a Yamit, se puede deducir el salario: 40.000 ILS más diferenciales de vinculación e intereses, según lo exige la ley desde el 1 de mayo de 2008 hasta la fecha de la deducción real.
SUBVENCIÓN PARA EL PROYECTO TERMOCANDELARIA
KAVITKA ARGUMENTÓ QUE LAS CANTIDADES QUE LE DEBE A YAMIT POR UNA SUBVENCIÓN PARA EL PROYECTO TERMOCANDELARIA DEBERÍAN DEDUCIRSE DE LAS SUMAS QUE DEBE. ESTA RECLAMACIÓN FUE DESESTIMADA POR CONSIDERAR QUE "NO SE PROBÓ QUE YAMIT NO LE PAGARA UNA SUBVENCIÓN QUE SE COMPROMETIÓ A PAGAR POR EL PROYECTO TERMOCANDELARIA, POR LO QUE NO SE DEBE DEDUCIR UNA SUMA ADICIONAL POR ELLO". Kavitka argumenta que el tribunal se equivocó al imponer la carga de la prueba de que la subvención no le fue pagada, y que Yamit seguía deudándole la subvención (comisión) por el proyecto. En cuanto al monto de la subvención, Kavitka argumenta en la apelación que "la intención es una suma de 30.000 dólares, lo que constituye el 3% del alcance del proyecto". Por otra parte, Yamit alega que el razonamiento del Tribunal Regional debe entenderse en el sentido de que se refiere al hecho de que Kavitka no ha demostrado en absoluto que se comprometiera a pagar una subvención.
La revisión del razonamiento del Tribunal Regional plantea una dificultad, ya que, como alega Kavitka, no puede imponerse la carga de la prueba de que no se le pagó la subvención. Esta carga recae naturalmente en Yamit, quien también tiene pruebas para demostrar el pago. Por otro lado, hay quienes creen que el razonamiento de la Audiencia Regional puede entenderse en el sentido de que se refiere a la falta de prueba de dicho compromiso. En la medida en que esta era la intención, hay una dificultad: Kavitka se basa en el Apéndice 10 de la declaración jurada de Ofer, en el que hay un intercambio entre Kavitka y Ofer, entre otras cosas, sobre "una subvención o un pago especial para TERMOCANDELARIA". Sobre la base de este apéndice, Ofer respondió en su contrainterrogatorio que pudo haber cometido un error cuando había testificado previamente que no se había comprometido a pagar una subvención para el proyecto TERMOCANDELARIA (p. 18 de la transcripción, párrs. 25 a p. 19, párrs. 2).
Por otro lado, este intercambio no implica la firmeza de la obligación ni la existencia de una especificidad suficiente. Porque, prima facie, Ofer señala que en ese momento el proyecto aún no se había completado; Yamit no puede obtener el dinero del cliente; "Y quizás lo más importante", parece haber una gran brecha entre la planificación de costos y los costos reales, y que se debe dividir el beneficio práctico y no el beneficio teórico.
En cualquier caso, incluso si acudimos al método Kavitka y determinamos que había un compromiso, no es posible aceptar la reclamación de deducción sobre la base de que el importe de la subvención no está del todo claro: en el párrafo 235 de su declaración jurada, Kavitka afirmó que tenía derecho a "una comisión de aproximadamente 100.000 ILS (alrededor del 3% del valor del proyecto)". En el párrafo 165 de los resúmenes de Kabitka en el Tribunal Regional, se argumentó que la subvención para el proyecto TERMOCANDELARIA es "por la cantidad total de cientos de miles de shekels". En el marco de la apelación, se escucha una tercera versión: dólares y no shekel, una cantidad exacta y no una suma estimada (aproximadamente). En estas circunstancias, no es posible acogerse la versión reclamada ante nosotros en el recurso, según la cual se debe deducir la suma de 30.000 dólares de su deuda con Yamit por el proyecto TERMOCANDELARIA.
Por lo tanto, se rechaza la alegación de Kavitka de que la subvención debe deducirse de las cantidades que adeuda a Yamit en relación con el proyecto TERMOCANDELARIA.
El atractivo de Kabitka en relación con el diseño de ingeniería
La apelación de Kavitka para que se devuelva a Yamit el dinero que recibió y que estaba destinado a él no se dirige a la obligación de devolverlo, sino que se refiere a dos cuestiones: en primer lugar, el argumento de que el tribunal debería haber reducido la indemnización concedida en el marco del proceso penal; La segunda es la alegación de que el Tribunal Regional dictó una sentencia superior a la reclamada.
Consideración de la indemnización en el proceso penal
El artículo 77del Código Penal, 5737-1977, establece que el tribunal puede obligar a una persona que haya sido condenada, incluida una persona que se haya determinado que ha cometido el delito pero que no ha sido condenada por él , a pagar "a la persona que haya sido perjudicada por el delito una suma no superior a 258.000 NSI para indemnizarla por los daños o sufrimientos que le hayan causado". El artículo 77delCódigo Penal autoriza al tribunal a conceder una indemnización no necesariamente a la víctima directa del delito, sino también a la persona que haya resultado perjudicada por él . La indemnización concedida en virtud del artículo 77delCódigo Penal no excluye a la parte perjudicada de la posibilidad de iniciar un procedimiento civil en el que pueda solicitar una indemnización por daños y perjuicios o incluso una indemnización punitiva en el marco del procedimiento civil . En el artículo 88 del Código Penal se establece expresamente que "la absolución penal o la imposición de una pena o la obligación de pagar una indemnización en virtud del artículo 77 no eximen de responsabilidad por daños y perjuicios en virtud de cualquier otra ley."
Las características de la indemnización en virtud delartículo 77delCódigo Penalse examinaron en profundidad en el caso Assaf, en el que se sostuvo que el objetivo inmediato de la indemnización mencionada es la indemnización por los daños o perjuicios resultantes del acto del delito y, por lo tanto, la obligación del acusado de pagar no es un "castigo" por la comisión del delito, sino más bien una "indemnización civil". Se determinó además que la indemnización prevista en el artículo 77delCódigo Penal "tiene varios aspectos de carácter punitivo-social. Por lo tanto, es necesario concluir que se trata de una disposición compleja de la ley, que combina características civiles junto con características punitivas, fines civiles junto con fines en el ámbito penal". Por lo tanto, la Presidenta Dorit Beinisch sostuvo en la Apelación Civil 9727/05 [publicada en Nevo] que:
"Esta complejidad no permite determinar de manera inequívoca y definitiva que se trata de una clara disposición 'civil', que está totalmente anclada en el derecho civil, y que las normas que le son aplicables se derivan únicamente del ámbito del derecho de daños. El componente civil es sin duda el componente dominante en la naturaleza de la indemnización a favor de la víctima de un delito, pero no debe pasarse por alto que, naturalmente, la indemnización prescrita en el artículo 77 de la Ley también se ve afectada por su entorno penal, y se adhiere a normas y fines del ámbito penal."
A la luz de la dualidad de la indemnización en virtud del artículo 77delCódigo Penal, cuando la indemnización se concede en virtud del artículo 77del Código Penal y posteriormente se lleva a cabo un procedimiento civil por los daños causados por el delito, se plantea la cuestión de cómo debe tenerse en cuenta la indemnización en virtud del Código Penal al examinar los recursos en el procedimiento civil.
En la decisión dictada en el caso Yagudaev , el juez Rubinstein sostuvo que:
"Si una persona a cuyo favor se concedió una indemnización en virtud del artículo 77 reclama posteriormente su indemnización en un procedimiento civil, la indemnización concedida en virtud del artículo 77 deberá deducirse de la indemnización concedida en el procedimiento civil."
Más tarde, en la Apelación Civil 9727/05, [publicada en Nevo], el Presidente Beinisch, con la concurrencia de los Jueces Levy y Arbel, sostuvo que:
"La cuestión de la relación entre la cuantía de la indemnización concedida en el proceso penal y la cuantía concedida en el proceso civil es, en efecto, compleja, habida cuenta del aspecto punitivo de los daños y perjuicios concedidos en el proceso penal, que no se miden únicamente con arreglo a las normas de responsabilidad civil...... Esta complejidad se ve agudizada por la existencia de diversas y variadas opciones en cuanto a la concesión de indemnizaciones en el marco de un proceso penal y la sustanciación de un procedimiento civil separado. Así, por ejemplo, el importe de la indemnización concedida en un procedimiento civil puede ser mayor o incluso inferior al importe concedido en un proceso penal, y es posible que no se conceda ninguna indemnización. Estas situaciones, que plantean la cuestión de la relación entre la indemnización concedida en el marco del proceso penal y la concedida en el marco de un procedimiento civil en la misma materia, son posibles a la vista de los diversos motivos y de los diferentes métodos de prueba que se aplican en los procesos civiles y penales. Sin embargo, estas cuestiones no requieren una decisión en el procedimiento que tenemos ante nosotros, y deben dejarse a su tiempo y circunstancias. Como regla general, puede determinarse que la cuestión de si la cantidad concedida en el proceso penal debe deducirse de la indemnización concedida en el proceso civil, debe dejarse en manos del tribunal que conoce de la demanda de indemnización civil. Este es también el caso en nuestro caso: en la medida en que la demanda civil interpuesta por la parte perjudicada contra la demandada sea efectivamente esclarecida, y en la medida en que se otorguen daños y perjuicios a su favor, será posible examinar, en el marco del proceso civil, si el monto de la indemnización que se otorgó a su favor en el proceso civil debe deducirse del monto de la indemnización que ya se otorgó a su favor en virtud del artículo 77 de la Ley. En cualquier caso, cualesquiera que sean las sentencias del tribunal que conozca de la demanda civil, se mantendrán los daños y perjuicios concedidos en el proceso penal en virtud del artículo 77 de la ley.(énfasis añadido: A.A.).
El Tribunal Regional, tras examinar las circunstancias del caso, concluyó que la indemnización penal no debía deducirse de la indemnización civil, habida cuenta de sus diversos fines. En nuestra opinión, hay margen para intervenir en la conclusión del Tribunal Regional. Como se ha señalado, la cuestión de la relación entre la indemnización prevista en el artículo 77 del Código Penal y la indemnización en el procedimiento civil debe examinarse en cada caso en sus circunstancias. En primer lugar, es necesario rastrear los "daños y perjuicios" por los que se concedió la indemnización en virtud del artículo 77 del Código Penal: daños pecuniarios, dolor y sufrimiento, o incluso "daños punitivos". A continuación, es necesario examinar los daños por los que se concedió la indemnización civil, y sólo cuando hay un solapamiento en el concepto de daño puede considerarse la reducción o compensación. A diferencia de otros casos que fueron resueltos por este tribunal en el contexto del acoso sexual y a los que se refirió el Tribunal Regional, en los que el daño por el que se concedió la indemnización en virtud del artículo 77 del Código Penal no fue sólo por daño material, el daño causado a Yamit en el caso que nos ocupa es claramente un daño pecuniario que equivale al monto del pago que se retuvo de Yamit. Del acuerdo de culpabilidad no se desprende que la indemnización prevista en el artículo 77 del Código Penal contuviera elementos de dolor y sufrimiento o de "daños punitivos". En este tipo de delitos contra la propiedad, tanto más cuanto que se cometieron en relación con una sociedad, no hay tendencia a conceder indemnizaciones por dolor y sufrimiento. Por lo tanto, a primera vista, parece que en este caso la indemnización concedida en virtud del artículo 77 del Código Penal tenía por objeto compensar a Yamit únicamente por el daño pecuniario causado por la no transferencia del pago de Wet.
El único argumento de Yamit en contra de la reducción de la indemnización en virtud del artículo 77 del Código Penal es la afirmación de que la indemnización se pagó al demandante, Ofer, y no a Yamit. Este argumento es inaceptable. De hecho, un examen de la acusación enmendada muestra que el "demandante" es Ofer. Sin embargo, Ofer fue definido como el propietario y gerente de Yamit, y la acusación enmendada indica que son tratados como una sola entidad. De no haber sido así, no habría habido razón para concederle una indemnización.
El Tribunal Regional dictaminó que Yamit tenía derecho a una indemnización de 30.000 dólares. En el proceso penal se determinó una indemnización equivalente a la suma de 20.000 dólares. Por lo tanto, Yamit tiene derecho a una indemnización equivalente a la suma de 10.000 dólares.
El tribunal calculó la indemnización que Kabitka debía pagar a Yamit de acuerdo con el tipo de cambio del dólar el día en que Kavitka recibió el dinero de Watt, el 15 de agosto de 2007, 4,24 ILS por dólar. El tipo de cambio del dólar es una cifra bien conocida y publicada por el Banco de Israel, y no hay dificultad en el hecho de que el tribunal haya hecho uso de esta cifra. Sin embargo, en su resumen, Yamit calculó su daño a una tasa de 4 ILS por dólar. Y dado que no se le debe otorgar más de siete shekels, se debe usar la tasa de 4 ILS por dólar.
A la luz del total, la indemnización a la que tiene derecho Yamit de Kavitka debido a este componente es de 40.000 shekels.
En el escrito de demanda enmendado, Yamit solicitó que se le otorgaran diferenciales de vinculación e intereses desde el día en que Kavitka recibió el dinero, el 15 de agosto de 2007. En sus resúmenes, es cierto que Yamit trató de que se le otorgaran diferenciales de vinculación e intereses desde la fecha de presentación de la declaración de demanda, y este fue de hecho el fallo del Tribunal Regional, pero en estos resúmenes Yamit incluyó diferenciales de vinculación e intereses desde el 15 de agosto de 2007 hasta la fecha de presentación de la reclamación. Por lo tanto, en la práctica, lo que se pide en el escrito de demanda y en los resúmenes es compatible.
A la luz de lo anterior, a la suma de 40.000 NSI antes mencionada, deben agregarse los diferenciales de vinculación y los intereses de conformidad con la ley desde el 15 de agosto de 2007 hasta la fecha del pago efectivo.
Dado que el Tribunal Regional obligó a Kavitka a pagar a Yamit una cantidad mayor, Yamit debe devolverle la cantidad que exceda de la cantidad a la que tiene derecho.
VI Conclusión
Por lo tanto, los resultados de los recursos son los siguientes:
Se rechazó la apelación de Yamit relativa a la indemnización por el lucro cesante del proyecto Patcha. Su apelación con respecto a la tasa de reembolso de la comisión que Kavitka recibió de Microsoft con respecto al proyecto Patcha se acepta como se indica en el párrafo 75 supra, y obligamos a Kavitka a pagar a Yamit una suma adicional de 240.000 NIS, junto con diferenciales de vinculación e intereses a partir del 1 de junio de 2008.
El recurso de apelación interpuesto por Kabitka fue desestimado en principio, salvo en lo que se refiere a la deducción de los salarios correspondientes a los meses de marzo a abril de 2008 (apartado 88 supra), y salvo en lo que respecta al importe de la indemnización que debía pagar a Yamit por el proyecto de ingeniería (apartado 97 supra).
A la vista de lo expuesto, cada parte cargará con sus propias costas en el recurso de casación.
Dado el día de hoy, 10 de noviembre de 2014, en ausencia de las partes y se les será remitido a las mismas.

Leah Gliksman,
Juez, Av Beit Din Ilan Itach,
juez Yael Engelberg Shoham, Juez

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