Casos legales

Caso (Tel Aviv) 262-04-17 Twiga Online Ltd. v. Mizrahi-Tefahot Bank Ltd. - parte 23

December 6, 2018
Impresión

En el marco del Procedimiento 411, se determinó que la corporación bancaria está obligada a establecer una política para la clasificación de grupos de clientes de alto riesgo, y que en la formulación de dicha política se tienen en cuenta factores tales como: "aclaración respecto al propósito de apertura de la cuenta, las circunstancias de apertura de la cuenta y la actividad prevista en la misma, la ocupación del cliente, y si ocupa un cargo público de alto nivel, la fuente de su riqueza/ingresos y la fuente de los fondos que se supone que deben depositarse en la cuenta, su conexión con la ubicación de la sucursal de la corporación bancaria, si al cliente se le negaron servicios en una corporación bancaria por razones relacionadas con la prohibición del lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo, consultas sobre cuentas relacionadas con la cuenta del cliente, así como cualquier otro detalle necesario para comprender la naturaleza de las acciones del titular de la cuenta;

La Sección 9 del Procedimiento 411 estipula además que si el titular de la cuenta o beneficiario, directa o indirectamente, es una corporación, se deben tomar medidas razonables para determinar la verdadera identidad de las personas detrás de la corporación.  Además, en el caso de una "cadena" de empresas, es necesario determinar quién encabeza el grupo.  Además, la Sección 9 (c) del Procedimiento 411 estipula que:

"Una corporación bancaria que tenga razones para creer que desea abrir una cuenta a la que se le han negado servicios bancarios en otra corporación bancaria, por razones relacionadas con la prohibición del lavado de dinero o el financiamiento del terrorismo, aplicará estrictos procedimientos de investigación al abrir una cuenta para ese cliente".

Además, en el artículo 14 del Procedimiento se examina la vigilancia continua y se establece en el apartado a) que : "Una sociedad bancaria supervisará la actividad en la cuenta de un cliente a fin de decidir si es coherente con sus expectativas con respecto a la actividad en la cuenta y con su familiaridad con el cliente, su actividad comercial y su perfil de riesgo y, si es necesario, la idoneidad de las fuentes de fondos en la cuenta".  " Operaciones carentes de lógica económica o empresarial, operaciones complejas, operaciones de alcance considerable y, en particular, depósitos en efectivo por importes incompatibles con la actividad prevista en la cuenta"

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