El artículo 2A(a) de la Orden establece además que:
"Una sociedad bancaria no podrá abrir una cuenta ni realizar una acción que no esté registrada en la cuenta, sin identificar al destinatario del servicio y sin haber realizado un procedimiento de "conozca a su cliente" respecto de él según el grado de su riesgo de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo; A este respecto, un "procedimiento de conocimiento del cliente", entre otras cosas, aclarando el origen de los fondos, su ocupación, el propósito de abrir la cuenta o realizar la transacción, la actividad prevista en la cuenta y si al solicitante del servicio se le negaron servicios en una corporación bancaria por razones relacionadas con la prohibición del lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo; Con respecto a un residente extranjero, también aclarando su conexión con Israel y si es una figura pública extranjera; En cuanto a alguien que es propietario de un negocio, también su tipo de negocio; Una corporación bancaria mantendrá registros de estos detalles".
Además, el artículo 2A, letra b), estipula que los registros del cliente deben actualizarse durante la inspección en curso y que, si surgen dudas sobre la identidad del destinatario del servicio o la autenticidad de los documentos de identificación, el proceso de reconocimiento del cliente debe llevarse a cabo una vez más.
Estas acciones tienen como objetivo obtener el máximo detalle sobre el cliente y la naturaleza de su actividad, de forma que nos permita señalar las "luces rojas" que pueden llevar a la clasificación del cliente como cliente en riesgo y evaluar el riesgo inherente al cliente y su actividad.
La orden, que establece la obligación de conocer al cliente, remite para su implementación a las reglas establecidas por la Superintendencia de Bancos en el Procedimiento 411, de acuerdo con la redacción de esta directiva publicada en noviembre de 2016, y entra en vigencia el 7 de octubre de 2016 de la Enmienda 14 a la Ley de Prohibición de Lavado de Activos, en la que se agregaron delitos tributarios adicionales y se definieron como delitos fuente (señalaré que esta disposición fue modificada el 1 de enero de 2018, sin embargo, Dado que los hechos objeto de la demanda son anteriores a la fecha de esta modificación, me referiré más adelante a la disposición anterior a su modificación).