Tribunal de Distrito de Tel Aviv – Jaffa | |
Caso civil 262-04-17 Twiga Online Ltd. et al. v. Mizrahi-Tefahot Bank, Ramat Gan, Migdal Yahalom Branch 20077 |
Ante el Honorable Juez Limor Bibi | ||
C.A. 262-04-17: | ||
Los demandantes: | 1. טויגה און ליין בע”מ
2. Twiga Media Ltd. A través de sus abogados, los abogados Roy Saluki y Erez Amir |
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Ref.
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El acusado: | Banco Mizrahi-Tefahot Ltd.
A través de sus abogados, la Sra. Meital Mazuz e Israel Bachar |
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C.A. 265-04-17: | ||
Demandantes: | 1. Jaim Toledano
2. Licht Holdings Ltd. A través de su abogado, Adv. Sarig Damari |
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Ref.
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El acusado: | Banco Mizrahi-Tefahot Ltd.
A través de sus abogados, la Sra. Meital Mazuz e Israel Bachar |
Veredicto
Antes de dos demandas contra Mizrahi-Tefahot Bank Ltd. (en adelante: "el Banco"). La primera demanda es la reclamación de las empresas Twiga Online Ltd. y Twiga Media Ltd. (en adelante: "los demandantes" o "Twiga Online" y "Twiga Media" respectivamente), que giraba en torno a una notificación fechada el 29 de marzo de 2017 relativa al cierre de las cuentas de las demandantes mantenidas en el banco y cuyos números (respectivamente) son: 460987 que se abrió el 12 de agosto de 2009 y 438590, que se abrió el 27 de noviembre de 2008. La segunda reclamación es la reclamación del Sr. Toledano Haim (en adelante: "Toledano") y Lihat Holdings Ltd. (en adelante: "Lihat"), que giraba en torno a un aviso de fecha 20 de marzo de 2017 relativo al cierre de sus cuentas mantenidas en el banco y cuyos números (respectivamente): 442253 que se abrió el 5 de agosto de 2007 y 441982 que se abrió en 2008.
(Todos los demandantes en las dos reclamaciones son en adelante: "los demandantes").
En el marco de sus demandas, que fueron vistas consolidadas, los demandantes solicitaron al tribunal que dictaminara que las decisiones relativas al cierre de sus cuentas eran irrazonables, contrarias a la ley y, por lo tanto, nulas y sin efecto. Los demandantes también solicitaron que se emitiera una orden que impidiera el cierre de las cuentas o la imposición de restricciones radicales a la actividad en las cuentas, así como que se dieran indicaciones sobre la forma en que las cuentas continuarán operando a partir de ahora.
Introducción;
Mizrahi Tefahot Bank, el demandado en ambas demandas, es una corporación bancaria que opera de acuerdo con la Ley de Licencias Bancarias, 5741-1981 (en adelante: la "Ley de Licencias Bancarias").
- Demandante 1 en la Apelación Civil 262-04-17 Twiga Online es una sociedad limitada constituida en Israel y cuyo accionista es una empresa llamada Paragon EX Limited (en adelante: "Paragon EX"), que es una empresa extranjera constituida en las Islas Vírgenes y tiene su sede en las Islas Principales. Los directores de Twiga Online eran, en las fechas relevantes de la demanda, el Sr. Toledano Haim, residente y ciudadano israelí, que es, como se mencionó anteriormente, el demandante 1 en el segundo reclamo, y el Sr. Fluitt Robert Cameron, que tiene su sede en las Islas Vírgenes Británicas.
El demandante 2 en Tel Aviv 262-04-17 – Twiga Media, es una sociedad limitada que también se constituyó en Israel, y cuyas acciones también están en su totalidad en manos de Paragon EX, y en la que el Sr. Toledano Haim también se desempeñó como director en las fechas relevantes de la demanda.
Considero que debe señalarse, ya en esta etapa, que las empresas de los demandantes, en las fechas relevantes de la demanda, tienen cuatro empresas clientes: una es UFX TRADE (que fue cliente de los demandantes hasta finales de 2016) y que es una empresa constituida en Belice y operada en Chipre, la segunda es UFX GLOBAL, que es una empresa que comenzó a ser cliente de los demandantes en lugar de UFX TRADE, que está constituida en Vanuatu y opera en Chipre; la tercera, MPF GLOBAL (en adelante: "MPF") cuyo lugar de actividad se encuentra en Chipre; y el cuarto es RELIANTCO GLOBAL (en adelante: "Rialentco"), que tiene su sede de operaciones en Chipre.
(en adelante: "las Empresas Clientes de los Demandantes").
- Demandante 1 en la Apelación Civil 265-04-17 Sr. Toledano Haim – es un empresario privado cuya cuenta corriente (shekel y moneda extranjera) número 442253 se administra en el banco del demandado, a partir del 5 de agosto de 2007. Como se ha dicho, el Sr. Toledano actuó en las fechas pertinentes de la demanda como uno de los directores de Twiga Online y Twiga Media, y también es uno de los accionistas de Paragon EX, que es la empresa matriz de estas empresas, ya sea por tenencia directa de sus acciones o por la tenencia de sus acciones en ella a través de un fideicomisario.
El demandante 2 en la Apelación Civil 265-04-17 - Licht, es una empresa privada propiedad del Sr. Toledano que administra una cuenta corriente (shekel y moneda extranjera) número 441982 en el banco del demandado desde 2008.
- El 20 de marzo de 2017, el Banco envió una carta con el asunto detallando todos los números de cuenta de los demandantes como se detalla anteriormente, que estaba dirigida a todos los demandantes y el destinatario es: "Haim Toledano y el Grupo Twiga". Como parte de la carta, el banco anunció que la forma en que se administraba la cuenta (sic., L.B.) era inconsistente con la conducta habitual del banco para dicha cuenta y con sus estados de cuenta al abrir las cuentas. Se afirmó además que se pidió a los demandantes que proporcionaran explicaciones y documentos suficientes sobre la naturaleza de la actividad en las cuentas del grupo, y que se recibió una lista detallada y precisa, que los demandantes no cumplieron. El Banco explicó además que el Banco de Israel exige que esté familiarizado con la actividad del cliente, que reciba las explicaciones y referencias adecuadas para cada recibo y transacción realizada en la cuenta, y que no hay obligación de no permitir que se depositen los recibos.
A la luz de lo anterior, el Banco concluyó y anunció:
"En estas circunstancias, les exigimos que cierren las cuentas. Más allá de la letra de la ley, estamos dispuestos a darle a su cliente 14 días para prepararse, y se le pide que reduzca la actividad en consecuencia y que se organice para el cierre de la cuenta. Si no lo hace antes del 3 de abril de 2017, nos veremos obligados a detener la actividad en la cuenta sin previo aviso".
(Arriba y en adelante: "Aviso de cierre").
- Con respecto al aviso de cierre, así como con respecto a la conducta entre el banco y los demandantes que lo precedió, se presentaron las reclamaciones que son objeto de esta sentencia.
Los argumentos de las partes, al resumir lo que se dice;
- Antes de pasar a los detalles de los argumentos de las partes, comenzaré señalando que el punto de partida de la discusión (que se discutirá extensamente más adelante) es que una corporación bancaria está obligada a proporcionar servicios bancarios a sus clientes, a menos que su negativa a proporcionar tal servicio sea razonable. Como tal, con consentimiento y sin que lo anterior sea suficiente para determinar las cargas impuestas a cada una de las partes, se acordó que el banco, aunque sea el demandado, precedería el resumen de sus argumentos a los resúmenes de los demandantes. Por lo tanto, y en consecuencia, los argumentos del banco se detallarán primero.
- El Banco, por un lado de la valla, se refiere al comienzo de sus comentarios a las importantes deudas impuestas a las corporaciones bancarias como parte de la guerra contra el lavado de dinero y el terrorismo. Así, como quienes controlan la actividad financiera que pasa por el sistema bancario, los bancos han sido colocados al frente de la lucha y se les han impuesto deberes relacionados con el control, seguimiento, supervisión y reporte de sus clientes, en la medida en que surge sospecha de su actividad. El Banco señala además que, en el marco de las disposiciones de la ley y los procedimientos pertinentes que se aplican a su funcionamiento, el hecho de que un cliente no proporcione al banco los datos necesarios para cumplir con las disposiciones de la ley, así como una base razonable para suponer que una determinada acción está relacionada con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, establecerá una razón para la negativa razonable del banco a prestar un servicio.
De lo general a lo específico, el banco argumenta que las actividades de los demandantes estaban sujetas a muchas señales de alerta que levantaban sospechas de actividad ilegal, sospechas que los demandantes, que son clientes del banco, no pudieron eliminar, dado que dejaron de presentar al banco los documentos que le exigía. Entre otras cosas, el Banco se refiere al hecho de que hay dos empresas llamadas Twiga cuya actividad es idéntica y para las que no se ha dado ninguna explicación convincente para el establecimiento de ambas empresas bajo la misma empresa; El hecho de que ambas empresas sean subsidiarias de Paragon EX, que está constituida en las Islas Vírgenes Británicas y tiene su sede en la Isla de Man, ambas reconocidas como países extraterritoriales; el hecho de que los demandantes no aclararon sus actividades tan bien como las de Paragon EX; la estructura de las participaciones en las empresas es compleja con algunas de las acciones mantenidas en un fideicomiso cuya necesidad no se explicó; la incorporación de los clientes de los demandantes en países extraterritoriales - Belice Vanuatu y el registro de sus oficinas en Chipre; la falta de información detallada sobre los clientes finales de los clientes de los demandantes; La falta de explicación de por qué los demandantes dejaron de trabajar con UFX TRADE y pasaron a trabajar con UFX GLOBAL, todo dado que, de hecho, es exactamente el mismo cliente que tiene el mismo accionista, que trabaja desde el mismo lugar y emplea a los mismos empleados; una conexión entre los demandantes y sus clientes, ya que quedó claro que uno de los clientes, UFX fue establecido inicialmente por algunos de los fundadores de los demandantes y Paragon EX, información que se ocultó al banco; e investigaciones y procedimientos penales que se están llevando a cabo contra los titulares de los derechos de firma en las cuentas, incluido el Sr. Toledano, bajo sospecha de evasión fiscal por valor de millones de shekels mediante el uso de empresas extranjeras y paraísos fiscales.
Según el banco, dada la existencia de las señales de alerta especificadas, está obligado a actuar con cautela y sospecha hacia la actividad financiera de los demandantes, así como a exigir documentos y explicaciones que eliminen las sospechas derivadas de las señales de alerta antes mencionadas de que se está llevando a cabo una actividad ilegal de lavado de dinero. Sin embargo, según el banco, recibió de los demandantes documentos parciales o documentos que no cumplían con sus demandas, a pesar de las repetidas oportunidades que les brindó. Además, los documentos aportados por los demandantes no sólo no eliminaban las sospechas, sino que eran suficientes para inflamarlas, dado que en ellos se descubrieron contradicciones, y algunos de ellos apoyaban las sospechas que surgieron en el corazón de los empleados del banco con respecto a las actividades de los demandantes. Esto incluye el hecho de que los demandantes no proporcionaron certificados fiscales adecuados relacionados con sus clientes, y que la información detallada en los certificados de los abogados, que le fueron proporcionados por los demandantes, no fue declarada desde el conocimiento personal del abogado, sino que se basó en las declaraciones de los clientes del abogado sin un examen independiente. El banco también se refiere al hecho de que en respuesta a una pregunta sobre las actividades de los demandantes, el banco respondió vagamente que "prestan servicios a empresas extranjeras en el ámbito financiero, de conformidad con los acuerdos para la prestación de estos servicios". El banco también alegó que no se aclaró la fuente de los fondos de Paragon EX, ya que la única información que se proporcionó sobre su actividad fue que se trataba de una sociedad holding. ADEMÁS, NO SE ACLARÓ POR QUÉ SE REQUIRIÓ QUE DOS EMPRESAS DE TWIGA REALIZARAN LA MISMA ACTIVIDAD Y POR QUÉ PARAGON EX SE INCORPORÓ EN EL ESTADO OFFSHORE. Además, se alegó que los demandantes no aclararon la actividad de sus clientes y no refutaron las sospechas que surgieron respecto a la actividad de los clientes de los demandantes en el campo de las opciones binarias, sospechas que incluso se agravaron, ya que el banco recopiló indicios de dicha actividad.
El banco señala además que entre los demandantes, Paragon EX y sus clientes (UFX, Realtco y MPF) existe una relación ostensiblemente triangular, con los límites entre las partes cada vez más borrosos. Así, se refiere repetidamente al hecho de queUFXfue fundada por algunos de los fundadores de Paragon AX, y que no se aclaró la forma en que fue transferida a su propietario, Dennis de Young. También afirmó que la actividad de UFX estaba limitada en la medida en que no existía en comparación con la actividad de los demandantes, y que la forma y el alcance del pago realizado por ella a los demandantes no se explicaron, eran desconcertantes y aparentemente carecían de lógica económica. En este contexto, el banco señala que en algunos casos, UFX paga a los demandantes una tasa del 80% del volumen de actividad de ciertos clientes finales. Por lo tanto, según el banco, existe la sospecha de que UFX no es más que un cliente. En este contexto, el banco agregó e incluso se refirió a la factura que se emitió a UFX, a la que se adjuntó un cálculo, que muestra que el cálculo del monto en la factura es a partir de la multiplicación del número de llamadas realizadas por un monto de $1.55, a diferencia del método de determinación de la contraprestación en los acuerdos con la empresa, que se calcula como un porcentaje del volumen de actividad de los clientes según su clasificación. Además, el banco se refiere a las supuestas conexiones entre los clientes de los demandantes, incluido el hecho de que dos de las empresas, UFX y Realtco, son propiedad del mismo accionista, el Sr. Dennis de Young, mientras que la dirección de la tercera empresa cliente, MPF, está en la misma calle que las oficinas de Realtco, a 5 cuadras de distancia. Además, el Banco señala que no se discute que todos los clientes son clientes de Paragon AX, ya que las tres empresas utilizan la plataforma de negociación desarrollada por Paragon AX. Además, el banco se refiere al hecho de que todos los clientes firmaron dos tipos de acuerdos con los demandantes: un acuerdo de "servicio de apoyo y marketing" y un acuerdo de corretaje ("servicio inter media"), pero los acuerdos con todos los clientes son idénticos en sustancia y contenido, y a este respecto, los demandantes no tenían una explicación de cómo todos los acuerdos son idénticos y por qué se requerían dos acuerdos de este tipo.