En el marco de la Sección 15 del Procedimiento, se determina que el banco determinará las cuentas como cuentas de riesgo, teniendo en cuenta el tipo de negocio que es objeto de la cuenta (por ejemplo, un negocio con mucha actividad en efectivo), el lugar de actividad del cliente (países de alto riesgo, falta de conexión con Israel), los tipos de servicios consumidos por el cliente (transferencias electrónicas de grandes sumas, etc.) y los tipos de cliente (figura pública, estructura de propiedad compleja, etc.).
- También cabe señalar que tanto en el documento publicado por la Autoridad de Lavado de Activos el 2 de septiembre de 2015, como en el documento del Supervisor de Bancos de fecha 23 de noviembre de 2016, se detallaron una serie de "señales de alerta" que deben tenerse en cuenta, con respecto al cliente o su actividad, como indicativas de la necesidad de un examen o investigación especial. Se aclaró además que la existencia de una sola señal de alerta no indica necesariamente un riesgo de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo, siempre que exista una explicación satisfactoria de esta actividad. Al mismo tiempo, se determinó que cuantas más banderas rojas haya en la actividad, mayor será la preocupación de que se trate de lavado de activos o financiamiento del terrorismo.
Las señales de alerta pertinentes para el debate anterior y que se detallaron en el marco del documento de la Autoridad de Blanqueo de Capitales son: "El cliente recibió parte del servicio comercial de otro proveedor de servicios comerciales que no completó el manejo del asunto, se negó a proporcionar el servicio solicitado o se terminó la relación con otro proveedor de servicios comerciales";
"El proveedor de servicios comerciales es consciente de que el cliente tiene condenas previas por delitos de lavado de dinero o delitos de origen, o que está bajo investigación con respecto a estos delitos ..."
"LA FUENTE DE LOS FONDOS SON INSTITUCIONES FINANCIERAS, CORPORACIONES QUE SE HAN ESTABLECIDO O PERSONAS QUE VIVEN EN UN PAÍS EN RIESGO O EN PAÍSES EXTRATERRITORIALES. La actividad financiera no se corresponde con los detalles del servicio empresarial que se prestó/acordó (frecuencia, tiempo, medio de pago, etc.) sin una razón o lógica comercial".