Soy de la opinión de que, en ausencia de transparencia, se negó el derecho efectivo de los demandantes a alegar, ya que no pudieron hacer frente a las reclamaciones del banco. En este último contexto, y como preámbulo de este último, señalaré que la prueba de los resultados de las deficiencias en el procedimiento llevado a cabo por el banco se puede encontrar en el hecho de que, como se demostrará a continuación, cuando los demandantes pudieron, durante el procedimiento judicial, hacer frente a las reclamaciones y sospechas del banco, fueron respondidas y eliminadas.
No dudo ni descarto la existencia de señales de alerta o sospechas relacionadas con las actividades de los demandantes que surgieron en los corazones de los empleados del banco, entre ellas, no hay duda de que la empresa matriz de los demandantes, de la que Toledano recibe dividendos, Paragon EX es una empresa constituida en las Islas Vírgenes y tiene su sede en las Islas de Man, ambos países reconocidos como países offshore y "paraísos fiscales"; Además, dos empresas de UFX que son clientes de los demandantes, se constituyeron en los países de OFFSHORE-UFX TRADE en Belice y UFX GLOBAL en Vanuatu, y todos los clientes de los demandantes están activos en Chipre; el banco también levantó sospechas con respecto a la actividad de los clientes de los demandantes, incluido el hecho de que UFX se dedica a opciones binarias; surgieron sospechas en el corazón del banco con respecto a las relaciones entre los demandantes y sus clientes, ya sea de propiedad directa o porque las empresas clientes son propiedad de Paragon EX; surgieron sospechas sobre la participación de una figura pública, Dennis de Young, en las actividades de la empresa. UFX – el cliente de los demandantes; había dudas sobre los clientes finales de los clientes de los demandantes, incluso si estos clientes son de países enemigos o países definidos como países en riesgo; y se llevaron a cabo investigaciones y procedimientos penales por sospecha de delitos fiscales contra Toledano y contra el otro signatario autorizado de los demandantes, el Sr. Saar Pilosof.