En cuanto a la falta de declaración por parte del banco de testigos relevantes, es posible señalar en primer lugar su falta de declaración a la señora Sigal Sadi Mantin, quien, como se desprende de los mensajes electrónicos, tomó la decisión sobre el cierre de la cuenta, y en las consultas que tuvieron lugar entre los empleados del banco, fue ella quien tuvo la información y las respuestas a la pregunta de por qué se tomó la decisión de cerrar la cuenta [véase, por ejemplo, su mensaje de correo electrónico de fecha 23 de noviembre de 2016, en el que solicita que se redacte una carta de cierre, así como, a su notificación, citada en el apartado 56 supra de la sentencia, en la que se detallan los motivos por los que se solicitó la carta de cierre]. Además, este testigo es el que aparentemente tiene conocimiento personal de algunas de las acusaciones planteadas contra Toledano por el banco, incluidas las acusaciones según las cuales la amenazó a ella y a Chen Gabbay, que se acordó con él en julio de 2016 que ya no recibiría dividendos en la cuenta, se acordó que el dividendo que se colocó en la cuenta se devolvería en noviembre de 2016 y se acordó con él que la cuenta se cerraría. Además, el banco no testificó contra el empleado Chen Gabbay, con quien se dirige gran parte de la correspondencia relevante, y además, supuestamente estuvo presente en algunas de las reuniones con la Sra. Sigal Sadi Mantin. Bajo estos testigos, que estaban en el centro de los tratos con los clientes, el banco optó por testificar contra el gerente de la sucursal, el Sr. Shaulson, quien de su testimonio parece que no fue él quien tomó las decisiones y, además, la mayoría de su declaración jurada y testimonio no son de su conocimiento personal [ver su testimonio en la audiencia del 15 de mayo de 2018, en la página 101, según el cual no recopiló todas las indicaciones que se adjuntaron a su declaración jurada, su testimonio en la página 110, líneas 29-34, y en consecuencia Sigal está involucrado en todos los detalles, y su testimonio en la página 109, líneas 15-18, según el cual la decisión sobre el cierre de la cuenta Recibido por su adjunto o el referente del cliente].
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