Casos legales

Amash (Hai) 37676-05-18 L.P. v. M.P.

March 14, 2019
Impresión

Tribunal de Distrito de Haifa

C.A.  37676-05-18 L.P.  M.P.  et al.

Ante el panel de los Honorables Jueces:

Ron Sokol, Vicepresidente

Menachem Raniel

Israela Karai-Giron

Acerca de:   Patrimonio del M.H.  R.  P.D.

 

Y en vino:

 

   
El apelante   L.F. 

Por Adv.  L.  Dov

contra

Encuestados   1.  M.P.

2.  L.S.

3.  Maestría en Filosofía

Por Adv.  S.  Barodia Ben David

4.  S.D.N.

5.  S.D.

 

    Apelación contra la sentencia del Tribunal de Familia de Haifa, de fecha 8 de abril de 2018 en FC 1724-06-15 dictada por el Honorable Juez S.  Eisberg.

 

 

 

Veredicto

El día ***, falleció el difunto, Adv.  R.  P.  z"l.  Después de su muerte, surgieron disputas sobre su herencia y el alcance de sus bienes.  La apelante, L.P., que se casó con el difunto en un matrimonio civil en el Estado de Nueva York en 1976, alegó que en virtud de su matrimonio con el difunto y de acuerdo con la Ley de Relaciones de Propiedad entre Cónyuges, 5733-1973, tenía derecho a la mitad de sus bienes.  Su reclamo de una sentencia declaratoria sobre los derechos a las propiedades fue rechazado y, por lo tanto, se presentó la apelación para nuestra decisión.

Las disputas entre las partes tratan principalmente de dos cuestiones; si el matrimonio entre el difunto y el apelante fue un matrimonio genuino que estableció derechos para el apelante sobre los bienes del difunto; ¿La pareja se divorció legalmente?

fondo

  1. El fallecido, R. F.  z"l, nació en Israel en ****, estudió derecho en la Universidad Hebrea de Jerusalén, se graduó en 1967 y desde 1968 hasta su muerte trabajó como abogado en Israel.  El fallecido tuvo varias relaciones maritales con varias mujeres.  El fallecido tenía tres hijos de diferentes cónyuges; nació M*** su hija S.  R., M*** nació su hijo S.  R.  N.  (Demandado 4); El fallecido también tuvo otro hijo con otra mujer, cuyo nombre aparentemente era ***, que no era parte en el procedimiento de este caso.  El difunto también tenía una relación matrimonial con la difunta Sra.  H.  K.  (apodada Z.), con quien compró un apartamento en *** B*** Street (y más tarde, después de su muerte, heredó su parte del mismo).
  2. En la década de 1980, el fallecido se fue a estudiar a los Estados Unidos, donde también tomó los exámenes del Colegio de Abogados del Estado de Nueva York, que aprobó con éxito. Recibió su licencia para ejercer la abogacía en los Estados Unidos en 1982.

En 1975, el difunto se reunió con el apelante L.  P.  (también conocido como ***) y el 18 de septiembre de 1976 la pareja se casó en un matrimonio civil en el Estado de Nueva York (se adjuntó una copia del certificado de matrimonio como Apéndice "C" al archivo de pruebas del apelante).

  1. En 1981, el difunto recibió la ciudadanía estadounidense y regresó a Israel unos años después. El 1º de diciembre de 1989 se dictó sentencia de divorcio entre el fallecido y el apelante.  La sentencia se dictó en la República Dominicana de conformidad con los documentos de divorcio firmados de acuerdo con el poder notarial de las partes (Apéndice 6 (b) a las pruebas de los demandados 1-3)

(en adelante: la sentencia de divorcio).

  1. En 1989, el difunto regresó a Israel y volvió a ejercer la abogacía en ***. En ese momento, el difunto conocía a la Sra.  M.  K.  (demandada No.  1) y los dos comenzaron a tener una relación matrimonial.  Los dos vivieron juntos y vivieron como pareja hasta 1997 (párrafo 7 de la declaración jurada de la Sra.  M.K., Apéndice 3 (11) de las pruebas de los demandados).  Con los años, la Sra.  K.  incluso quedó embarazada, pero desafortunadamente el embarazo terminó en un aborto espontáneo.

Después de que el difunto y la Sra.  K.  se separaron, el difunto tuvo relaciones adicionales, incluso con la Sra.  H.  K.  y con una mujer en China llamada

  1. El 7 de abril de 2015, el difunto hizo un testamento (Apéndice E a las pruebas del apelante) (en adelante: el testamento). En su testamento, el difunto legó el apartamento residencial de la calle *** B *** a M.  K., y legó todo su dinero y derechos en el Banco Leumi a tres herederos, a saber, su hijo S.  y sus dos amigos, L.  S.  (Demandado Nº 2) y M.  A.  (Demandado Nº 3).  Cabe señalar que en las semanas anteriores a su muerte, el difunto distribuyó sus bienes y otros fondos a conocidos y otros amigos.
  2. Tras el fallecimiento del fallecido, se abrieron varios procedimientos en el tribunal de primera instancia. En C.A.  884-09-15, los herederos del difunto presentaron una solicitud para obtener una orden para ejecutar el testamento.  Se presentaron dos objeciones a esta solicitud; uno de los apelantes L.  P.  (C.A.  948-09-15); y el segundo por S.  R., la hija del fallecido (Apelación Civil 918-09-15).  Los demandados 1-3 también presentaron una solicitud para el nombramiento de un administrador permanente del patrimonio, que se discutió en el marco de la Apelación Civil 65281-06-15.

La recurrente presentó una demanda de sentencia declarando que en virtud del matrimonio, y de conformidad con la Ley de Relaciones Patrimoniales entre Cónyuges, tiene derecho a la mitad de los bienes totales del difunto (FC 1724-06-15).

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