La apelante negó el divorcio en su demanda y afirmó que no conocía la sentencia de divorcio. La recurrente también planteó varios argumentos en contra de la validez del testamento y argumentó que debía ordenarse que los bienes de la fallecida se dividieran de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de Sucesiones 5725-1965, es decir, para determinar que hereda la mitad de los bienes de la fallecida.
Fallo del Tribunal de Primera Instancia
- La audiencia en el tribunal de primera instancia se llevó a cabo consolidando todos los procedimientos. Para nuestros propósitos, solo es importante la decisión del tribunal sobre la solicitud de la recurrente de que se declaren sus derechos sobre los bienes de la fallecida. El tribunal de primera instancia discutió las dos cuestiones que debían decidirse; los derechos de propiedad en virtud del matrimonio y la validez de la sentencia de divorcio.
El tribunal abrió la sentencia con una audiencia sobre la validez de la sentencia de divorcio. El tribunal de primera instancia dictaminó que, de acuerdo con la sección 11 (b) de la Ley de Ejecución de Sentencias Extranjeras, 5718-1958, una sentencia extranjera que determina el estado del divorcio como reconocimiento incidental puede reconocerse como un reclamo de propiedad. El tribunal encontró, según la opinión que se le presentó, que de acuerdo con la ley del lugar de la sentencia que determinó el divorcio, la ley de la República Dominicana, la sentencia de divorcio es válida. Esta ley reconoce el divorcio a través de un agente, de acuerdo con un poder notarial, y por lo tanto la comparecencia de un agente del apelante es suficiente para conferir autoridad para emitir una sentencia válida de divorcio. El tribunal de primera instancia sostuvo además que, dado que la apelante afirma que la sentencia se obtuvo de manera fraudulenta y que el poder notarial bajo el cual se presentó la solicitud de divorcio fue falsificado, la carga de probar esto recaía en ella. Esta carga no se eliminó, no se presentó el poder notarial y la declaración de la apelante de que no firmó el poder es insuficiente para probar el fraude.
- A la luz de esta conclusión, el tribunal de primera instancia dictaminó que era suficiente probar que la sentencia de divorcio era válida para justificar la desestimación del reclamo. El tribunal agregó que la afirmación sobre la existencia de una relación matrimonial válida tampoco estaba probada. El tribunal dictaminó que el matrimonio del difunto y el apelante no conducía a una vida conjunta, un hogar común y un reparto de bienes. Al tribunal no se le presentaron pruebas de compartir activos, sino más bien lo contrario; El tribunal de primera instancia determinó que la fallecida vivía una vida de compartir con otras mujeres.
Al final de la sentencia en la demanda de propiedad, el tribunal señaló (en el párrafo 40 de su sentencia):