Casos legales

CA 7687/04 Sasson v. Sasson IsrSC 59 (5) 596 Juez D. Beinisch - parte 12

February 16, 2005
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A falta de argumentos y pruebas de la ley holandesa, surge la pregunta de cuál es la ley bajo la cual se decidirá la apelación ante nosotros.  Puede haber diferentes enfoques para esta pregunta.  Según un enfoque que matiza en gran medida la aplicabilidad de la doctrina de la igualdad de leyes, el recurso del recurrente puede ser desestimado de plano, ya que se abstiene de probar que la ley extranjera que, según él, se aplica al asunto (véase, por ejemplo, su enfoque  del juez Goldberg en DNA 1558/94 Nafisi, supra [1], en págs. 585-588).  Según otro enfoque, en ausencia de un argumento y prueba de la ley extranjera, debería aplicarse la ley del foro local, es decir, la ley israelí, en vista de la posible clasificación de las relaciones financieras entre cónyuges como "derechos flotantes" (véase y compárese:  CA 755/85 Estate of the late Salem Shaman v. Estate of the late Sa'ada Shaman [6], en págs. 107-108 (párrafo 8 de la sentencia del Presidente Shamgar); véase también:  DNA 1558/94 Nafisi, supra [1], págs. 628 y 629 (párrafo 38 de la sentencia   del juez M. Cheshin); Shawa (vol. 1) [16], pág. 494; Shawa en su libro (vol. 2) (en adelante – Shawa (vol. 2) [16]), págs. 867 y 868.  Como se detallará a continuación, de conformidad con la ley aplicable en Israel, se ha demostrado que existe un reparto de derechos entre las partes en la casa de Eilat y, por lo tanto, incluso de acuerdo con este curso de acción, la apelación debe ser desestimada.

  1. Como se ha señalado, los argumentos de la recurrente sobre la aplicabilidad de la legislación neerlandesa también se basaron en lo que se afirma al final del artículo 15 de la Ley. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la cláusula mencionada, los cónyuges tienen derecho a determinar las relaciones financieras entre ellos en el acuerdo y a modificarlas "de conformidad con la ley de su residencia en el momento en que se celebró el acuerdo".  El principal argumento de la recurrente en este contexto fue que en el acuerdo que la pareja celebró en los Países Bajos se acordó que la ley neerlandesa se aplicaría a sus relaciones patrimoniales "independientemente de dónde  vivan los cónyuges o dónde se encuentren sus bienes".  También se acordó un acuerdo para la separación de bienes entre los cónyuges.  Según el argumento, de acuerdo con lo expuesto al final de la cláusula 15 anterior,  se debe respetar el acuerdo de las partes y se debe aplicar lo estipulado en el acuerdo a sus relaciones patrimoniales.

Ya se ha determinado en la jurisprudencia de este Tribunal que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley, los cónyuges tienen derecho, en un acuerdo entre ellos, a remitirse a una ley distinta de la de su lugar de residencia en el momento del matrimonio, e incluso a determinar el contenido del acuerdo patrimonial que se aplicará a sus relaciones financieras.  A primera vista, la cuestión de la validez e interpretación de dicho acuerdo se discutirá "de acuerdo con la ley de residencia [de los cónyuges – D.B.] en el momento de la celebración del acuerdo" (ver las palabras del Presidente Barak en DNA 1558/94 Nafisi, supra [1], en p. 604; ver también Shawa (vol. 1) [16], en p. 386).  En el presente caso, el acuerdo entre el apelante y el demandado se redactó unos días antes de que se celebrara su matrimonio civil.  Por lo tanto, el lugar de residencia de los cónyuges "en el momento de la celebración del acuerdo" era idéntico a su lugar de residencia "en el momento del matrimonio".  En vista de ello, lo que se ha dicho anteriormente sobre el lugar de residencia de las partes en el momento del matrimonio y sobre la falta de pruebas de la legislación neerlandesa también es cierto en el contexto que nos ocupa.

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