El apelante presentó una apelación contra dicha sentencia ante este tribunal en ese momento (CA 2190/99). En el momento de la audiencia de la apelación, la pareja ya estaba divorciada. En vista de esto, este Tribunal (Presidente Barak y Jueces Turkel y Naor) dictaminó que, en vista del cambio de circunstancias debido al divorcio de la pareja, la razón principal por la cual se desestimó la demanda del apelante ante el Juez Rivlin ya no se mantiene. Por lo tanto, se dictaminó que "no hay más remedio que devolver la audiencia al Tribunal de Distrito para que considere, con respecto a la demanda ante él, la importancia del hecho de que las partes se divorciaron y decida si renueva la audiencia de la demanda del apelante". El tribunal señaló además que "dado que los asuntos que requieren aclaración en el marco de la demanda en cuestión involucran los asuntos que se imputan Aclaración en el marco de la reclamación discutida en CA 8667/96, el Tribunal de Distrito haría bien en consolidar la audiencia de las dos reclamaciones".
- De conformidad con la decisión de este tribunal, la audiencia fue devuelta alTribunal de Distrito de Beersheba. Ante el tribunal de primera instancia, las partes llegaron a un acuerdo, según el cual, después de su divorcio, la audiencia de la demanda del demandado de reparación temporal terminaría sin que esto constituyera un acto judicial. Por lo tanto, se pidió al Tribunal de Distrito que se pronunciara sobre la solicitud del apelante de una reparación declaratoria con respecto a sus derechos en la casa de Eilat. En este contexto, las partes llegaron a un acuerdo procesal al que se le dio fuerza de decisión provisional, según el cual en la primera etapa el tribunal decidirá sobre la cuestión de la ley que se aplica a las relaciones financieras entre las partes, y que "en caso de que se decida que la ley extranjera se aplica a las relaciones financieras de las partes, las partes discutirán las formas de probarlo". Las partes también acordaron que la audiencia se celebraría mediante resúmenes escritos.
El 17 de diciembre de 2002, el Tribunal de Distrito de Beer Sheva (Vicepresidente Timur) emitió una decisión sobre la cuestión de la aplicación de la ley. Dado que las partes no presentaron nuevas pruebas ante él, el tribunal decidió basarse en las conclusiones fácticas determinadas por él en su primera sentencia en CA 62/95. De conformidad con lo expuesto en dicha sentencia, el tribunal volvió a declarar lo siguiente: