En el caso que nos ocupa, he llegado a la conclusión de que se estableció una relación contractual entre el demandante y el demandado para el pago de honorarios de corretaje. Incluso si no hubo un acuerdo explícito sobre el monto, es posible determinar su tasa de acuerdo con la práctica aceptada en la industria. (Véanse las palabras del Tribunal Supremo en CA 628/83 Dalia Tel Aviv Ltd. v. Natan Shapira, (20 de septiembre de 1984), cuando se demostró ante mí que una comisión del 1% está dentro del rango de lo que es aceptable y apropiado en la industria.
Conclusión
La afirmación se acepta parcialmente.
El demandado pagará al demandante 540.727,5 NIS, más IVA, que constituye el 1% del importe de la transacción. Esta cantidad devengará intereses del NIS desde la fecha de presentación de la reclamación (12 de mayo de 2022) hasta que se realice el pago completo.
El demandado correrá con los gastos del demandante y los honorarios de su abogado por un monto de 50.000 NIS . Esta cantidad devengará intereses en shekel desde la fecha del fallo hasta que se realice el pago completo.
La secretaría presentará la sentencia a las partes y cerrará el caso.
Dado hoy, 18 de septiembre de 2025, en ausencia de las partes.
Dalit Vered