En el sentido más amplio, la prueba de contexto es necesaria para examinar todos los parámetros del delito de extorsión por amenazas. La persona que comete este delito puede alegar que no amenazó, que su intención era solo advertir o aconsejar, y que no es la parte que se supone que debe usar la fuerza. Por supuesto, el examen de la comisión del delito no se realiza únicamente de acuerdo con la posición del acusado. De ahí la necesidad de examinar la conexión entre las dos cosas. Parece que es precisamente en los casos en los que Reuven chantajea a Shimon con amenazas al contactar a Levy o a una organización criminal que Levy encabeza: es apropiado relacionarse con la esencia del acto y el control de Reuven sobre lo que sucede de una manera más fiel a la realidad".
Con respecto al requisito del elemento mental, Cabe señalar que la caja "Para" Expresa una demanda de una intención de motivar a una persona por la fuerza"amenaza" Actúa o evita"Hacer un acto que se le permite hacer". El significado de la intención aquí en"objetivo" Motivar a la persona "Los amenazados" Realizar el acto objeto de la amenaza o abstenerse de realizar tal acto, Cuando se le permite hacerlo. Este es un requisito del pensamiento criminal (Conciencia del comportamiento y conciencia de las circunstancias) Con la adición de una intención especial en relación con el propósito de motivar al extorsionador a tomar medidas relevantes. Dado que estamos tratando con una intención especial en relación con la meta y no en relación con el motivo, Por lo tanto, puede probarse mediante la presunción de expectativa. El componente de conciencia del comportamiento y conciencia de las circunstancias en este delito se puede probar mediante la presunción de ceguera intencional.
Por último, quisiera subrayar que: "Cuando se han comprobado los fundamentos del delito de extorsión por amenazas, Una vez más, la decisión sobre la cuestión de si el apelante tenía un derecho legal a recibir los fondos que exigía no tenía importancia" (Un"f 10325/01 Estado de Israel v.' Ratz'Kowski, f"45(6) 87, 95)
- Después de la encuesta anterior, Me encuentro precediendo a este último con lo siguiente.
Un argumento que surgió como motivo central y recurrente en los argumentos de los demandados es que los testigos que tomaron préstamos de los demandados 1 y-2 Son testigos "En la eliminación" o "Por intimidación", Porque afirmaron que no fueron amenazados por los demandados y que no les tenían miedo, Alguno, quienes confirmaron al final del día que estaban amenazados y temidos, Lo hicieron como resultado de una presión de investigación inadecuada. Por otro lado, El argumento del solicitante de que se trata de testigos "En negación" y que fue su miedo a los demandados lo que los llevó a negar los actos de extorsión y las amenazas dirigidas contra ellos. Como se detalló anteriormente, La prueba para examinar una declaración o comportamiento amenazante no es subjetiva, Por lo tanto, los esfuerzos por retratar a los prestatarios como aquellos que no se sintieron amenazados y como aquellos que creyeron que la conversación con ellos se hizo por amistad o amistad no tienen un peso decisivo para determinar la existencia de una amenaza destinada a infundir miedo en el corazón de una persona razonable.