Estas pruebas auxiliares, además de ser un instrumento auxiliar para identificar una organización delictiva y su ubicación dentro del "complejo", pueden ayudar a ejercer la facultad discrecional otorgada al tribunal, cuando la ubicación dentro del recinto ayuda a examinar el grado de gravedad y negatividad de la organización; Se pueden identificar dos variables principales que ayudan a examinar el grado de gravedad de una organización: La gravedad de las infracciones - Por lo tanto, en la medida en que la organización se involucre, por ejemplo, en los delitos de evasión fiscal, se encontrará que es de un grado menos grave que una organización que se ocupa de delitos sexuales, asesinatos y similares. La segunda variable es Fortaleza organizativa - Cuantas más características se encuentren en la organización, más organizada estará la organización y, por lo tanto, mayor será el grado de gravedad. Para ser precisos, la negatividad organizacional está separada de la ofensa de origen, lo que significa que una ofensa cometida en un marco organizacional tiene una capa adicional de gravedad, además de la ofensa original.
A-3. La responsabilidad de los activistas de la organización – Estatus legal
- Como se ha señalado anteriormente, uno de los objetivos de la Ley de lucha contra las organizaciones delictivas, además de la necesidad de combatir el fenómeno, era dar una solución jurídica a la dificultad de probar la conexión entre los dirigentes y dirigentes de la organización y la comisión de delitos cometidos por otros que actúan en la organización.
Esta solución legal se refleja En las secciones 2 Y-3 a la Ley de Lucha contra las Organizaciones Delictivas, y así es como se redactó el asunto en la materia Dvor [párrafo 28]:
"Así, para lograr los objetivos que hemos discutido, la legislatura creó dos herramientas, que generalmente no se encontraban en nuestro derecho penal, estas herramientas fueron creadas en la sección 2 y la sección 3 de la Ley de Lucha contra las Organizaciones Delictivas (que abordaremos más adelante): La primera es la posibilidad de crear una conexión entre el jefe de una organización criminal y la actividad delictiva del miembro de la organización, aunque el jefe de la organización no la haya llevado a cabo físicamente. Esto se debe a la disponibilidad de la infraestructura organizativa en la que se llevaron a cabo los actos. La segunda es duplicar la pena de quien cometió su acto delictivo en el marco de una organización delictiva, determinando que el peso de un delito cometido en el marco de una organización delictiva es mayor que su peso fuera de este marco (como se indica en las notas explicativas)".
- Sección 2 La Ley de lucha contra las organizaciones delictivas define la responsabilidad de los funcionarios de la organización de la siguiente manera: