El Demandante declara en la página 5 de su carta de 25 de noviembre de 1995 al Defensor del Estudiante, Apéndice 10 de la Moción de Apertura, que a pesar de este consentimiento que dio al profesor, Dr. Ariel Bendor, sintió que había sido castigado sin un examen adecuado de los hechos, sin culpa propia, dañando su buen nombre, y por lo tanto buscó asesoramiento legal civil y universitario, se reunió con la fiscal disciplinaria, la Sra. Ruthie Tal, Él le informó que no tenía intención de aceptarlo, y ella le explicó que, en su opinión, no había necesidad de actuar sobre el asunto en ese momento, ya que se enfrentaba al examen final del curso de derecho público, y le sugirió que primero terminara el examen final y, después de dar la calificación, se reuniera con el Decano de la Facultad de Derecho para encontrar una solución a su problema.
De hecho, el 5 de julio de 1995, el solicitante tomó el examen final en un curso de derecho público. Este examen también fue examinado por el hecho de que el solicitante debía copiar el examen nuevamente (y esta vez se aseguró de tomar una foto del examen
el examen original antes de que fuera copiado) y el solicitante recibió una calificación de 80 en esta prueba.
Posteriormente, en carta fechada el 10 de septiembre de 1995, el Solicitante se dirigió al Decano de la Facultad de Derecho, Prof. Baruch
Bracha (Apéndice 7 del Estímulo de Apertura), y fue respondido el 2 de octubre de 1995 por el Decano de la Facultad de Derecho, quien aclaró con el Dr. Ariel Bendor que existía un acuerdo por parte del Solicitante de renunciar al puntaje del Examen Intermedio para que no se iniciaran procedimientos disciplinarios en su contra, el Solicitante se comunicó nuevamente con el Decano de la Facultad de Derecho en otra carta fechada el 5 de noviembre de 1995 (Apéndice 9) y el 25 de noviembre de 1995 se dirigió al Defensor del Estudiante (Apéndice 10 de la Moción de Apertura).
En la respuesta del Decano de Estudiantes de fecha 18 de febrero de 1996 (Anexo 11), se indicó que se acordó que se daría al solicitante la segunda opción entre transferir el caso al Oficial Disciplinario y cancelar la calificación del examen, y que la calificación del curso (derecho público) se calcularía de acuerdo con la calificación del examen de fin de año.