El 20 de febrero de 1996, el profesor, Dr. Ariel Bendor, informó al solicitante en su carta al solicitante (Apéndice 12 del estímulo de apertura) que el solicitante tenía derecho a elegir entre dejar el grado original en su lugar y aclarar el asunto en el tribunal disciplinario, a lo que el solicitante respondió en su carta al profesor del 27 de marzo de 1996 (Apéndice 13) que estaba dispuesto a resistir cualquier investigación del tribunal disciplinario si fuera necesario, y el 14 de mayo de 1996, el profesor, Dr. Ariel Bendor, presentó la queja al demandante en la audiencia disciplinaria (Apéndice 14 de la moción de apertura).
Se envió al Solicitante una carta fechada el 29 de julio de 1996 (Anexo 15 de la Moción de Apertura) según la cual se citó al Solicitante para aclarar la demanda presentada en su contra, cuando la audiencia se llevará a cabo el 19 de agosto de 1996. Según el
El solicitante El escrito de demanda adjunto está escrito a mano ilegible.
Guímel. El argumento contra el demandante en el escrito de demanda ante el Tribunal Disciplinario es que el profesional que examinó el cuaderno de examen encontró que en la primera página del cuaderno de examen Texto original en Agregue una oración con un bolígrafo diferente que el practicante recordaba con certeza que no existía en el original, y cuando continuó mirando el cuaderno original, el practicante encontró que en un bolígrafo diferente al que estaba escrito el examen, oraciones o notas concisas estaban escritas en diferentes lugares en los márgenes o entre las líneas que no existían antes y que eran similares a las explicaciones dadas por el practicante (en el momento de las explicaciones), y la sospecha es que estos pasajes se agregaron al cuaderno original en el momento de la copia.
De ahí la acusación de delitos en virtud del Capítulo 3 del Reglamento Disciplinario tal como estaba en vigor en el momento del acto que es objeto de la audiencia (Apéndice 5 del Estímulo de Apertura) y la referencia es a la Sección 3 (d) (desobediencia a las instrucciones de las autoridades de la Universidad) y la Sección 3 (f), es decir, fraude en el examen.