Casos legales

Caso 30165/97 Menachem Eyal v. Supervisor de Disciplina de la Universidad de Haifa - parte 36

February 25, 1999
Impresión

Cabe aclarar que este argumento del Solicitante debe ser rechazado ya que no hay lugar para basarlo en cosas que fueron eliminadas.

De la misma manera, el argumento del abogado de los demandados no debe aceptarse cuando basa sus argumentos en la declaración jurada del Prof. M.  Al afirmar que el testimonio del solicitante dejó una impresión completamente poco confiable en sus ojos, el testimonio del asistente de enseñanza fue claro, preciso y confiable y, por lo tanto, no había duda en sus ojos de que el solicitante había cometido el delito que se le atribuía de fraude en el examen.

Dije que este argumento del abogado de los demandados no debe aceptarse ya que la sentencia debe sostenerse por sí misma, y los hallazgos y conclusiones de la sentencia deben estudiarse de acuerdo con lo que se escribió en la sentencia, y no es posible confiar en comentarios, explicaciones o adiciones retrospectivas.

La sentencia del Comisionado Adjunto de Disciplina no declaró que no había duda de que el solicitante había cometido el delito que se le atribuía.  Aunque en la sentencia se sostuvo que no surgía ninguna duda en cuanto a la capacidad del profesional para recordar los detalles, por otro lado se afirmó que el argumento del solicitante no reduce la sospecha razonable de que las reparaciones se hicieron con un bolígrafo diferente y, como se dijo, la sospecha razonable no es suficiente.

Dado que la sentencia disciplinaria, tal como se dictó el 17 de septiembre de 1996, no se basó en la regla de que la culpabilidad del acusado en este procedimiento debe probarse más allá de toda duda razonable, hay espacio para la intervención del tribunal, ya que se trata de una condena por una falta disciplinaria grave que puede tener implicaciones significativas para el acusado que es condenado por ella.

No.       El tercer argumento del demandante, que en mi opinión es sustancial, es que no se le dio la oportunidad de argumentar ante el Comisionado Adjunto de Disciplina después de la condena y antes de que se dictara la sentencia en su caso.

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