Casos legales

Caso 30165/97 Menachem Eyal v. Supervisor de Disciplina de la Universidad de Haifa - parte 38

February 25, 1999
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El Presidente del Comité de Apelaciones, Prof. Ron Rubin, escribió al Solicitante en su carta fechada el 25 de noviembre de 1996:

Que la sentencia, así como la apelación, están sujetas al Código Disciplinario anterior y no al nuevo Código Disciplinario, y esto significa que de acuerdo con el nuevo Código Disciplinario, Sección 9.13, después de la condena del acusado, el demandante debe presentar sus pruebas y argumentos con respecto al castigo, y luego el acusado presentará sus pruebas y argumentos con respecto al castigo, tal procedimiento no habría estado en el antiguo Código Disciplinario.

El abogado de los demandados argumenta en sus resúmenes, pág. 14, que el Comisionado Disciplinario Adjunto no actuó de manera irrazonable o privando al solicitante, ya que consideró los argumentos del solicitante con respecto a la sentencia y estaba dispuesto a retrasar la emisión de la sentencia con ese propósito.

Corazón.               Me parece que en este asunto se privó al demandante del derecho a alegar.

El derecho otorgado al acusado a declararse culpable después de una condena y antes de que se dicte su sentencia es una piedra angular del juicio, y no hay disputa al respecto.

Es cierto que en el antiguo Código Disciplinario (Apéndice 5) no hay posibilidad de que después de una condena el demandante argumente sus reclamos y presente sus argumentos con respecto al castigo y luego al acusado, a diferencia de la nueva  sección 9.13 del reglamento disciplinario, pero en mi opinión tal derecho existe de acuerdo con las reglas de la justicia natural, incluso si no está expresamente escrito.

A este respecto, me refiero al hecho de que en el antiguo Código Disciplinario se establece en el párrafo  11 del artículo 10

Que el Oficial Disciplinario llevará a cabo la audiencia y recibirá pruebas de una manera que considere justa y efectiva, y en el nuevo Reglamento Disciplinario se establece en la Sección 9.15 que el Oficial Disciplinario llevará a cabo la audiencia y recibirá pruebas de una manera que considere justa y efectiva mientras se adhiere a las reglas de la justicia natural, estas últimas palabras no aparecen en las regulaciones anteriores.

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