Casos legales

Caso 30165/97 Menachem Eyal v. Supervisor de Disciplina de la Universidad de Haifa - parte 39

February 25, 1999
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El abogado de los demandados escribe correctamente en la página 8 de sus resúmenes, sección 4 (a), que incluso sin la adición agregada en  la sección 9.15 antes  mencionada, es claro y comprensible que el Comisionado Disciplinario debe actuar respetando las reglas de la justicia natural, y esta posición del abogado de los demandados es clara y correcta.

En mi opinión, esto también se aplica a permitir que ambas partes discutan y, si es necesario, presenten pruebas sobre la sentencia, después de la condena, incluso si el asunto no aparecía explícitamente en las antiguas regulaciones disciplinarias.

En el caso que nos ocupa, el demandante presentó los argumentos escritos ante el Comisionado Disciplinario Adjunto después de que la sentencia ya había sido escrita, y no creo que se pueda decir que esta situación sea idéntica a la situación en la que el demandante y el demandado comparecen ante el juez disciplinario y argumentan sus argumentos y aportan sus pruebas sobre la sentencia antes de que se escriba la sentencia  , y por lo tanto la forma correcta después de la condena era convocar a ambas partes para que comparecieran ante el Comisionado Disciplinario Adjunto con este fin.

Por lo tanto, cuando la sentencia se dictó cuando los argumentos del demandante estaban ante el Comisionado Disciplinario Adjunto, sin que el demandante argumentara sus argumentos y presentara sus pruebas sobre la sentencia, en la etapa anterior a la redacción de la sentencia, parece que el demandante tenía derecho a argumentar en este asunto antes de que se dictara su sentencia.

  1. Mi conclusión es que, a la vista de los tres argumentos antes mencionados del demandante en los que he considerado auténticos, hay margen para conceder la moción en la moción de apertura en el sentido de que sostengo que la sentencia dictada en el asunto del demandante en el documento a partir de la fecha de la 17.9.96 (Apéndice 24 del estímulo inicial) se cancela.

En las circunstancias del caso, ordeno que cada parte asuma sus propios gastos.

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