Casos legales

Caso Civil (Haifa) 576/06 Liran Ben Harush contra la Universidad de Haifa - parte 4

June 29, 2008
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")...) Se solicita (...) emitir una sentencia declaratoria que indique que los demandantes y/o cualquier otro estudiante pueden ser representados por un abogado externo según lo deseen, en cualquier procedimiento disciplinario y/o de otra índole que lleve a cabo la Universidad y por iniciativa propia.  También se solicita que se dicte sentencia declarativa anulando la sentencia objeto de este procedimiento que se dictó sin representación (...)."

  1. El 13 de junio de 2006, el demandante No. 4 se comunicó con las autoridades disciplinarias y escribió lo siguiente:

"Re: Apelar la sentencia (...)

(...)

Por la presente solicito que presente una apelación contra la sentencia que no se dictó ante mí y que solicité al tribunal, ya que a mí y a mis amigos no se nos permitió ser representados por un abogado.

Del mismo modo, nosotros (Z.L.  "Yo."  A.G.) Solicito que se suspendan los procedimientos en mi contra o que se extienda la fecha para presentar una apelación hasta que se tome una decisión en la demanda".

  1. En respuesta a esta carta, el demandante 4 recibió una carta del presidente del Comité de Apelaciones, en la que se indicaba que la aplicación de la decisión del comité disciplinario se había retrasado hasta el final de los procedimientos en el comité de apelaciones.  La carta también indicaba que si el demandante 4 desea retrasar la implementación de la decisión, debe presentar una apelación razonada dentro de los 20 días.
  2. El Código Disciplinario de la Università

La Sección 9.9 del "Reglamento Disciplinario Estudiantil"  de la Universidad  (en adelante: el "Reglamento Disciplinario") regula la cuestión de a quién se puede ayudar a un estudiante que enfrenta un procedimiento disciplinario para presentar su puesto.  La sección 9.9 del Reglamento Disciplinario establece:

"En el momento de la audiencia de la queja, estarán presentes el demandante, el demandante, el demandado, así como un observador estudiantil, que es designado por el rector de una lista de observadores presentada por el sindicato de estudiantes.  El acusado tendrá derecho a ayudar a otro estudiante o empleado académico de su elección a presentar sus argumentos ante el Comisionado Disciplinario, y delegar su poder por escrito para hacerlo.  El otorgamiento de dicho poder no exime al acusado de comparecer a la audiencia de acuerdo con la invitación que recibió".

  1. Modificación del Código Disciplinario

En una audiencia que tuvo lugar ese día 6.3.07 En este tribunal, el abogado de la universidad anunció que se habían modificado las regulaciones disciplinarias.  La versión modificada del Código Disciplinario en relación con nuestro asunto es la siguiente:

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