Casos legales

Causar la muerte por conducción negligente (Centro) 12049-07-19 Estado de Israel contra Yaakov Shweiki - parte 14

November 29, 2022
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En Crim. Crim. 5954/06 "Evgeny Saranchukov c. el Estado de Israel " se sostuvo:

"... Es una documentación completa y precisa que permite al tribunal hacerse una idea de las circunstancias de las confesiones y de las prácticas de interrogatorio en la práctica.  La documentación es un vistazo de lo que está sucediendo en las salas de interrogatorios...  (Comparar: Apelación Civil 4142/04 Milstein contra el Fiscal Militar JefeY..."

En la apelación penal 9334/08, el Tribunal Supremo abordó extensamente la importancia de la documentación y sostuvo:

"El artículo 8 de la Ley de procedimiento penal (interrogatorio de sospechosos), 5762-2002, establece que si el interrogatorio del sospechoso se documentó por escrito en la comisaría de policía, la documentación estará en el idioma en que se llevó a cabo el interrogatorio, y si no es posible documentar el interrogatorio en el idioma en que se realizó, debe documentarse en documentación visual o auditiva.  En nuestro caso, este requisito no se cumplió.  En el caso habitual, es posible que este defecto hubiera debilitado mucho el peso de la confesión, e incluso es posible que hubiera llegado a la raíz de su admisibilidad.  Sin embargo, en determinadas circunstancias, es posible examinar el peso de la declaración sobre el fondo del asunto, a fin de examinar si su registro es falso a la verdad (véase: CrimA 2285/05 Estado de Israel v. Hemed, párrafo 4 de la sentencia del juez A. E. Levy (inédito, 5 de diciembre de 2005); Crim. 3687/07 Tohli v. Estado de Israel, párrafo 12 de la sentencia del juez S. Jubran (inédito, 20 de febrero de 2008); compárese con: Crim. Crim. 2180/02 Qassem v. Estado de Israel, IsrSC 57(1) 642 (2002)).  En este caso, no se puede decir que la grabación de la expresión en el idioma hebreo dañe su peso de manera real.  El investigador de la policía que tomó el testimonio habla árabe con fluidez y declaró que simultáneamente tradujo las palabras del apelante en su totalidad.  y que después de registrarlos, los tradujo al apelante, quien firmó las palabras...  Por lo tanto, un defecto en el registro no reduce significativamente el peso de la declaración... En vista de lo anterior, los argumentos del apelante sobre la admisibilidad y el peso de su confesión deben ser rechazados".

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