Casos legales

Estímulo de apertura 52133-10-19 Lior Ben Hamo v. Technion – Instituto de Tecnología de Israel - parte 14

September 13, 2020
Impresión

El solicitante enfatizó que incluso de acuerdo con el testimonio del Prof. Feuerstein, el Comité Asesor y de Seguimiento tiene discreción en cuanto a si terminar los estudios de un estudiante que reprueba tres cursos en la primera inscripción, y no está obligado a hacerlo.

El solicitante alegó que, por un lado, el profesor Feuerstein testificó que el Comité de Asesoramiento y Seguimiento tiene discreción y que considera las circunstancias personales del estudiante, pero por otro lado, testificó que el Comité de Asesoramiento y Seguimiento nunca aprobó la continuación de los estudios después de que tres reprobaron en los cursos obligatorios en la primera inscripción.

  1. El demandante argumentó que de la decisión del Segundo Comité Consultivo y de Seguimiento se desprende que el Comité se refirió a dos condiciones acumulativas a los efectos de tomar una decisión de terminación de sus estudios, a saber, el estatus académico inadecuado y la acumulación de tres que no se inscribieron primero en los cursos obligatorios, pero la condición de estatus académico inadecuado no existía en su caso en el sentido de este término en el Reglamento de Estudios de Pregrado.

Según el solicitante, el testimonio del profesor Feuerstein de que el estatus académico era inadecuado en términos del catálogo de estudios médicos es sutil, ya que en este catálogo no hay una definición separada de estatus académico inadecuado, sino que se refiere a la sección 3.1.5 del Reglamento de Estudios de Pregrado.

El solicitante señaló que el Prof. Feuerstein también respondió que el Catálogo de Estudios Médicos, tal como se redactó en el año académico 2020-2020, aclara la alternativa de una situación académica inadecuada de acuerdo con la Sección 3.1.5 como una alternativa independiente a los efectos de la terminación de los estudios, además de otras alternativas, por lo que el enfoque del Prof. Feuerstein también tenía una falta de claridad en la redacción de la sección relevante del Catálogo de Estudios Médicos que instruye la terminación de los estudios de un estudiante antes del año académico 2020-2020.  Debido a esta ambigüedad, el catálogo se ha modificado a lo largo de los años, y se debe adoptar una regla de interpretación contra el redactor de acuerdo con las instrucciones cláusula 25 (B1) de la Ley de Contratos (Parte General).

  1. El solicitante señaló que el Technion no proporcionó una explicación satisfactoria de por qué se cambió la sección relevante y controvertida del Catálogo de Estudios Médicos, en la medida en que la sección estaba clara anteriormente, y quién tomó la decisión con respecto a su cambio.

En este contexto, el solicitante se refirió aCrimecer. 49809-06-16, [Publicado en Nevo] Allí, cuando hubo una falta de claridad en el catálogo, que se redactó de manera diferente a lo largo de los años, el Technion consideró su posición y creyó que estaba justificado aceptar los argumentos del estudiante y permitirle continuar sus estudios.

  1. El Solicitante argumenta que solo en la Facultad de Medicina del Technion existe una disposición draconiana con respecto a la terminación de los estudios después de 3 reprobaciones en la primera inscripción, sin tener en cuenta la corrección de los que suspenden y el hecho de que el Solicitante aprobó todos los exámenes.

El solicitante también alegó que el Technion no probó la existencia de una razón académica para terminar los estudios de un estudiante, a la luz de tres fallas en el primer registro, y que este asunto no constituye una razón para terminar los estudios en otras facultades de medicina (en Israel e incluso en otros lugares del mundo, como las universidades de Harvard y Yale), y también en los exámenes de primera y segunda etapa con el fin de obtener un título de especialista en medicina.

Parte previa1...1314
15...46Próxima parte