El solicitante argumentó que la mayoría de los estudiantes en los años preclínicos no tenían hijos, y que solo 4 de los 164 estudiantes de la clase del solicitante tenían hijos, y de los que tenían hijos, 2 estudiantes terminaron sus estudios (un argumento que debería haber sido examinado por un comité asesor y de seguimiento para examinar su corrección, ciertamente en el contexto de la falta de aplicación completa y anticipada de un procedimiento de crianza al solicitante poco después del nacimiento de su primer hijo).
- El solicitante alegó que se puso en contacto con el Defensor del Estudiante del Technion, después de la presentación del estímulo de apertura, y que ella respondió que creía que debería haberle dado alojamiento en el período posterior al nacimiento de su hijo, pero que si quería que ella manejara el asunto, debía retirar el incentivo de apertura, ya que no habrá una investigación interna, mientras esté pendiente un procedimiento legal.
- Según el Solicitante, existe una relación contractual entre los estudiantes y el Technion, y el Reglamento de Estudios es un contrato uniforme, por lo que la cláusula, que trata de la terminación de sus estudios, es una cláusula discriminatoria, en el sentido de este término en la Ley de Contratos Uniformes, 5743-1982 (en adelante: "La Ley Uniforme de Contratos"), y la cláusula debe ser derogada.
Es entonces cuando las regulaciones para los estudios de pregrado y el catálogo de estudios médicos son establecidos unilateralmente por el Technion, y no está claro quién los aprobó y cuál fue el proceso para aprobarlos.
El solicitante argumentó además que la cláusula que crea una restricción irrazonable a la libertad de ocupación, de manera contraria al orden público, también debería cancelarse en virtud de cláusula 30 de la Ley de Contratos (Parte General), 5733-1973.
En cuanto al cambio de redacción del apartado del catálogo de estudios a lo largo de los años, desde que el solicitante inició sus estudios, el demandante alegó que, a diferencia de la redacción absoluta del apartado del catálogo del curso escolar 2016-2016, la redacción de los años posteriores indica condiciones acumulativas para la finalización de los estudios, entre ellas la necesidad de mantener un estatus académico inadecuado además de la existencia de tres estudiantes que suspenden un curso obligatorio en la primera matrícula.