Casos legales

Estímulo de apertura 52133-10-19 Lior Ben Hamo v. Technion – Instituto de Tecnología de Israel - parte 32

September 13, 2020
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Véase HCJ 1067/08  "La juventud como halajá" c. el Ministerio de Educación [publicado en Nevo] (6/8/09), HCJ 6427/02 El Movimiento por un Gobierno de Calidad en Israel c. Knesset [publicado en Nevo] (11/5/06), HCJ 678/88 Kfar Vradim c. el Ministro de Finanzas [publicado en Nevo] (18/7/89).

El demandante citó varios ejemplos de casos en los que alegó que el Technion se desvió de las disposiciones de la sección 9 del Catálogo de Estudios Médicos.

Uno de los ejemplos citados por el solicitante se refería a un estudiante que, al término de la audiencia ante el Comité de Asesoramiento y Seguimiento, señaló que, a pesar de dos reprobaciones en materias obligatorias en la primera inscripción y dos calificaciones inferiores a 65 en materias básicas, pudo continuar sus estudios a la luz de su situación personal.

En este contexto, señalaré que una revisión de la segunda página del apéndice 8 del estímulo de apertura modificado (al que el solicitante se refirió en el párrafo 88.2 de sus resúmenes) muestra que la decisión del Comité Consultivo y de Seguimiento no especificó datos adicionales que permitieran comparar la situación académica y personal de ese estudiante con la situación del solicitante.  No se detalló el promedio de las calificaciones de ese estudiante, no se detallan las circunstancias personales, y en todo caso, el mismo estudiante fue convocado a un comité asesor y de seguimiento debido a dos fallas en asignaturas obligatorias en la primera inscripción, y en otra discusión sostenida por el comité de orientación y seguimiento ante otra falla en un curso obligatorio en la primera inscripción, se decidió dar por terminados los estudios de ese estudiante de MD.

Otro ejemplo al que se refirió la demandante fue un caso en el que se trataba de una estudiante que recibió una calificación inferior a 65 en una asignatura básica y, según la demandante, sus estudios no se interrumpieron.

Una revisión de la primera página del Apéndice 8 del incentivo enmendado (al que el solicitante se refiere en el párrafo 88.1 de sus resúmenes), muestra que el mismo estudiante se puso en contacto con la Unidad de Promoción Estudiantil y recibió una recomendación de la asesora de estudiantes con discapacidades físicas, mentales y sensoriales, la Sra. Sigalit Blum, y por lo tanto el comité de admisiones decidió aceptar a este estudiante por tercer año en la carrera de medicina, al tiempo que determinó que el estudiante tendría que repetir un curso de fisiología celular.

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