El demandante se refirió a la sentencia en el caso Osidon, pero allí, a diferencia del caso del demandante, se determinó que la condición de los estatutos que el tribunal creía que era una condición discriminatoria en un contrato uniforme no constituía una condición académica profesional, y la universidad no alegó que fuera una condición académica, y dio una razón económica que tampoco fue probada.
Soy de la opinión de que lo que se afirma en el caso Pearl es más apropiado para nuestro caso.
La sección 9 del catálogo de estudios es una condición académica, y el Technion ha aclarado la razón detrás de ella, ya que afirma que cuando se trata de un estudiante de medicina, no es apropiado que se le exija repetir más de dos cursos durante sus estudios de grado, y esta es una cuestión académica que entra dentro del alcance de la discreción profesional académica del Technion.
De ser así, y tras la referencia anterior también a la cuestión de la libertad de ocupación, y la determinación de que no se trata de una infracción desproporcionada de la libertad de ocupación, debe rechazarse el argumento del demandante de que se trata de un artículo que viola el orden público, que debe ser cancelado en virtud de las disposiciones cláusula 30 de la Ley de Contratos (Parte General).
- En cuanto a la alegación de discriminación alegada por el demandante, opino que esta alegación no ha sido probada.
La discriminación es una actitud diferente hacia los iguales.
Para probar la discriminación, el solicitante debe probar que en casos y circunstancias similares a los suyos, el Technion utilizó un trato desigual.
Cuando se requiere que una autoridad actúe con igualdad, debe actuar con igualdad sustantiva, y esto no es una cuestión de igualdad formal.
El principio de igualdad supone la existencia de razones de fondo que puedan justificar una diferencia en el comportamiento de la autoridad con respecto a un caso frente a otro.
La discriminación, a diferencia del diagnóstico, significa un comportamiento arbitrario de dónde y dónde, sin ninguna justificación en ausencia de una diferencia en las circunstancias.