Casos legales

Estímulo de apertura 52133-10-19 Lior Ben Hamo v. Technion – Instituto de Tecnología de Israel - parte 39

September 13, 2020
Impresión

La intención de la sección correspondiente en el catálogo de estudios es que la continuación de los estudios se discuta de acuerdo con el procedimiento establecido en el Reglamento de Estudios de Certificación, en cada uno de los casos detallados en el Catálogo de Estudios Médicos.

En estas circunstancias, considero que deben rechazarse los argumentos del demandante con respecto a la interpretación de la cláusula en virtud de la cual la cuestión de la continuación de los estudios de un estudiante de medicina se somete a un comité de asesoramiento y seguimiento.

Incluso si el catálogo del estudio que se aplicó al solicitante era de 2017, esto no cambió el resultado.

  1. En cuanto a los defectos que el demandante alega que fueron causados por la decisión del Segundo Comité Consultivo y de Seguimiento, que fue parcial y detallada, así como con respecto a la alegación del demandante de que no había una transcripción completa que reflejara el debate en el Comité Consultivo y de Seguimiento, opino que estas alegaciones tienen fundamento.
  2. El solicitante alegó que se violó su derecho a alegar, ya que la citación que recibió para una audiencia ante el Segundo Comité Consultivo y de Seguimiento no decía que se estaba considerando la posibilidad de terminar sus estudios para obtener el título MD.

En el contexto de este argumento, el Technion respondió que, aunque la citación indicaba que el motivo de la citación era un fracaso en una asignatura obligatoria en el tercer año, el solicitante sabía por una decisión anterior del Primer Comité Consultivo y de Seguimiento, que cualquier otro incumplimiento daría lugar a una recomendación para terminar sus estudios, y también se afirmó que el solicitante conocía la redacción de la Sección 9 del Catálogo de Estudios Médicos.

El Technion argumentó además que la falta de un protocolo para la audiencia no afecta la decisión del comité, ya que, según la versión del Technion, la ley no obliga a un comité consultivo y de seguimiento a elaborar un protocolo y, en cualquier caso, el decano de estudios de acreditación, ante quien el solicitante interpuso un recurso contra la decisión del comité consultivo y de seguimiento, abordó todos los argumentos del solicitante que se le plantearon de manera detallada y extensa en su apelación.

  1. Dado que el Comité de Asesoramiento y Seguimiento tiene la autoridad para ejercer la discreción individual y examinar las circunstancias de todos y cada uno de los estudiantes antes de recibir una recomendación para terminar sus estudios, e incluso el Demandado no discute que el Comité no está obligado a ordenar la terminación de los estudios de un estudiante de medicina en el caso de que tres no aprueben el primer registro, hubiera sido apropiado que en la citación al Comité de Asesoramiento y Seguimiento, se detallara el motivo de la citación relativa a una audiencia sobre la terminación de los estudios de ese estudiante. No es suficiente afirmar en la convocatoria al comité que la razón de la citación es: "Suspender una asignatura obligatoria en el tercer año".

Cabe señalar que está dentro de la autoridad del Comité de Asesoramiento y Seguimiento considerar el caso del estudiante ante él, y llegar a la conclusión de que una de las fallas en la primera inscripción no debe ser tratada como tal, y permitir al estudiante una fecha especial, o determinar que hubo un defecto en el hecho de que no se le permitió una fecha especial en el pasado, por ejemplo en términos del procedimiento de crianza, y en la medida en que el comité llegue a la conclusión de que una de las fallas en la primera inscripción debe ser cancelada, y no tratada como tal,  Después de todo, el estudiante no cumple con la condición de tres reprobaciones en la primera inscripción, condición que justifica la terminación de los estudios según el catálogo de estudios de medicina.

  1. Además del defecto de la citación, también hubo fallas en el resumen de la decisión del segundo comité consultivo y de seguimiento en el caso del demandante.

En el resumen se señaló, contrariamente a lo que alega el Technion en sus resúmenes, que se decidió dar por terminados los estudios del demandante de acuerdo con el catálogo de estudios 2017-2017 (y no de 2016), este defecto no es material, ya que no creo que el cambio en la normativa indique diversas causales de terminación de estudios, por lo que este error no vulneró el derecho de argumentación del demandante cuando recurrió ante el Decano de Estudios de Acreditación contra la decisión del Segundo Comité Consultivo y de Seguimiento.

Parte previa1...3839
40...46Próxima parte