Casos legales

Estímulo de apertura 52133-10-19 Lior Ben Hamo v. Technion – Instituto de Tecnología de Israel - parte 40

September 13, 2020
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Al mismo tiempo, no es posible saber del resumen de la decisión del Segundo Comité Consultivo y de Seguimiento qué información se presentó al Comité, quiénes fueron los miembros del Comité que estuvieron presentes en la audiencia y que votaron a favor de la terminación de los estudios del solicitante, cómo el Comité tomó la decisión sobre la base de la información que se le presentó y cómo se expresó la consideración o falta de consideración de las circunstancias personales del solicitante.

La ausencia de este detalle, y la ausencia de un protocolo, no es un defecto técnico, sino más bien un defecto material que justifica devolver el caso del solicitante a una audiencia ante un comité asesor y de seguimiento.

  1. La obligación de gestionar un protocolo se deriva de los principios del derecho administrativo general y del principio de transparencia de las actividades del gestor.

Sin que la Comisión Consultiva y de Seguimiento elabore un protocolo que refleje los puntos principales establecidos en el mismo, tanto por el estudiante como por los miembros de la comisión, no es posible supervisar adecuadamente el trabajo de la comisión, y el tribunal y/o los órganos de supervisión del trabajo de la comisión, a los que se somete un recurso contra la decisión de la comisión, no pueden examinar si la decisión de poner fin a los estudios del estudiante se tomó de manera sustantiva y justa, examinando todos los datos pertinentes.  O bien existe un problema de discriminación o arbitrariedad o ignorancia de datos, es decir, la existencia de una base fáctica que falta.

Aunque no existe ninguna obligación legal que se aplique al Comité Consultivo y de Seguimiento y que le obligue a levantar acta, considero que tal deber surgió como parte de procedimientos administrativos adecuados y que la conclusión del Segundo Comité Consultivo y de Seguimiento, tal como existe actualmente en el caso del demandante, no cumple los requisitos.

Véase HCJ 3751/03 Yossi Ilan v. Tel Aviv-Yafo Municipality [publicado en Nevo] (22 de diciembre de 2004) y en HCJ 954/97 Adv. Dr. Shlomo Cohen v. Head of the Israel Bar Association [publicado en Nevo] (4 de agosto de 1998), y también véase  el libro de Zamir, The Administrative Authority,  Volume 2 - The Administrative Procedure (2nd Expanded Edition, 2019) en pp. 1036-1038.

  1. El Prof. Feuerstein, testigo en nombre del Technion, explicó que ante el Comité de Asesoramiento y Seguimiento, se llevó a cabo una discusión en la que participaron 8-9 miembros, expresando una variedad de opiniones (ver p. 33, líneas 8-11 del acta), y el Technion incluso afirmó que después de considerar las reclamaciones del Solicitante, el Comité decidió por unanimidad terminar los estudios del Solicitante.

Una revisión del resumen de la decisión del Segundo Comité Consultivo y de Seguimiento hace imposible saber nada sobre la identidad de los miembros que participaron en el comité, con el resumen firmado por el Prof. Ami Aharonheim, Vicedecano y Presidente del Comité Asesor y de Seguimiento, y el Prof. Feuerstein solamente, y no se mencionaron los nombres de los otros miembros del comité.

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