Casos legales

Estímulo de apertura 52133-10-19 Lior Ben Hamo v. Technion – Instituto de Tecnología de Israel - parte 43

September 13, 2020
Impresión

Por lo tanto, cuando se trata de la ausencia de una transcripción de la audiencia ante el Comité de Asesoramiento y Seguimiento, y la ausencia de razonamiento relacionado con la totalidad de los argumentos del Solicitante, y cuando no está claro qué información relevante se puso en conocimiento de todos los miembros del Comité Asesor y de Seguimiento, estas son deficiencias que justifican que el caso del Apelante vuelva a una audiencia ante un Comité Asesor y de Seguimiento que se llevará a cabo mientras se registra el acta, y que la decisión en el caso del Solicitante se tomará después de escuchar todos los argumentos.  y la recepción de toda la información pertinente para el ejercicio de su discreción, y con el razonamiento de su decisión.

  1. El demandado argumentó que, aunque las actas no fueron realizadas por un segundo Comité Asesor y de Seguimiento, hubo una discusión ante el Decano de Estudios de Consentimiento y, por lo tanto, la ausencia del Protocolo, incluso si es un defecto, pierde su significado, cuando el Decano discutió en detalle la mayoría de los argumentos del Solicitante planteados por él en la apelación.

A este respecto, debe responderse que se violó el derecho de apelación del recurrente cuando no tuvo en cuenta el acta de la audiencia en el Comité Consultivo y de Seguimiento, así como la decisión razonada de los miembros del comité sobre las consideraciones para tomar la decisión, y esta información ni siquiera estaba ante los ojos de la Decana, Prof. Hazan, quien discutió la apelación de la Demandante, por lo que ella tampoco pudo saber cuál era la totalidad de las consideraciones consideradas por el Comité.  O no lo consideró.

  1. Otra perplejidad que surge con respecto a la decisión de la Segunda Comisión Consultiva y de Seguimiento es que en el resumen se señaló:

"El 18 de septiembre de 2019 se realizó un comité asesor y de seguimiento, al que fui convocado nuevamente  por una situación académica inadecuada y  el incumplimiento del plan obligatorio: acumulación de tres reprobaciones en la primera matrícula en asignaturas obligatorias".

Parte previa1...4243
444546Próxima parte