Además, la Segunda Comisión Consultiva y de Seguimiento no observó que el solicitante se encontrara en una condición académica inadecuada en vista de su incumplimiento de un programa vinculante y fallas en su primera inscripción en materias obligatorias, sino que señaló que se trataba de una acumulación de las dos condiciones de estatus académico inadecuado e incumplimiento del programa.
En estas circunstancias, no está claro cuál hubiera sido la posición del Comité de Orientación y Seguimiento si le hubiera quedado claro que el estado académico del solicitante es normal, en el sentido de este término en el Reglamento de Estudios de Acreditación, pero por otro lado, tiene 3 suspensos en su primera matrícula en asignaturas obligatorias.
A todo lo anterior, hay que añadir que la primera Comisión Consultiva y de Seguimiento, que ya en el momento de la audiencia en el caso del Solicitante, según la cual hubo tres fallas en el primer registro, no mencionó nada sobre la condición académica inadecuada del Solicitante.
Además, cabe destacar que uno de los argumentos planteados por la Demandante en la apelación contra la decisión del Segundo Comité Consultivo y de Seguimiento fue la condición académica adecuada de su condición académica de conformidad con el apartado 3.1.5 del Reglamento de Estudios de Grado, y la reclamación no fue abordada por la Decana de Estudios de Grado en su decisión en la apelación.
A pesar de la versión del Prof. Feuerstein de que la Facultad de Medicina define tres fallas en el primer registro como estatus académico inadecuado, esto no surge en absoluto de la correspondencia del Solicitante con varios funcionarios del Technion (ver Apéndice 13 adjunto a la apelación del Solicitante contra la decisión del Segundo Comité Asesor y de Seguimiento).
Por lo tanto, determino que el Comité Consultivo y de Seguimiento utilizó una terminología errónea en el resumen de su decisión con respecto al demandante.
- A la vista de las fallas en la decisión del Segundo Comité Asesor y de Seguimiento del 18 de septiembre de 2019, que incluyen una falta de claridad en la citación a la audiencia, la ausencia de un protocolo del cual conocer los puntos principales del asunto, y la falta de una decisión detallada y razonada, así como el uso del término erróneo "estatus académico inadecuado", soy de la opinión de que se debe restablecer la discusión de la cuestión de la continuación de los estudios del solicitante para el título MD Ante el Comité de Asesoramiento y Seguimiento, con el fin de citar adecuadamente al Solicitante, e indicar por qué es convocado a la audiencia, se mantendrá un protocolo en el que se registrarán los puntos principales del asunto, incluyendo los argumentos del Solicitante, la información que se le presente y las razones de su decisión, teniendo en cuenta que el Tribunal no sustituye el juicio académico o profesional del Technion ni del Comité Asesor y de Seguimiento, y después de no haber encontrado en las circunstancias del caso que exista margen para que el Tribunal se pronuncie respecto de los estudios posteriores del Solicitante, En su lugar, hay un comité asesor y de seguimiento.
Es de esperar que el Comité de Asesoramiento y Seguimiento, al que se devuelve el caso del solicitante, discuta el asunto con un corazón abierto y con una mente dispuesta, y con referencia a sus argumentos sobre la carga de los exámenes cerca de la fecha del nacimiento de su primer hijo, cuando en ese momento no se le aplicó el procedimiento de crianza, que se cambió solo en un período posterior.